SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56254 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842168577

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56254 del 26-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Junio 2019
Número de sentenciaSTL8618-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 56254
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL8618-2019

Radicación n.° 56254

Acta 21

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela que instauró J.E.A.I. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante presentó queja constitucional en contra de las autoridades cuestionadas, al considerar que estas le están vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, al interior de las acciones populares «2015-1162, 2015-1155 y 2016-247».

Para el efecto, manifiesta que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., a quien le correspondió el conocimiento de las referidas acciones populares, decretó el desistimiento tácito al dar aplicación del artículo 317 del Código General del Proceso, figura que afirma no existe en la Ley 472 de 1998.

Expuso que, la Sala de Casación Civil de la Corte, en sentencia de tutela con radicado número 660012213000201900308, cambió la postura que tenía respecto de la mencionada figura, para en su lugar, permitir la aplicación del desistimiento tácito en las acciones populares, lo que en su criterio desconoce lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley 472 de 1998.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello, se revoquen las acciones de tutela que confirmaron la negativa de conceder el amparo respecto del auto que terminó anormalmente las acciones populares «con [una] figura inexistente en [la] Ley especial 472 de 1998»; así mismo, requirió se le brinde seguridad jurídica mediante una sentencia unificada en la que se defina la aplicación de dicha figura; finalmente se aporten las copias de todas las tutelas donde la homóloga Sala de Casación Civil, ha «revocado la aplicación del desistimiento tácito en acciones populares», como también se consignen todos los radicados de tutelas en acciones populares, en que indica que no procede el desistimiento tácito.

Mediante auto de 18 de junio de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas, vinculadas y a las partes e intervinientes en la acción de tutela presentada por el actor frente a las acciones populares expedientes identificados con radicados 2015-1162, 2015-1155 y 2016-247, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., se opuso a la prosperidad de la acción, para lo cual indicó que el actor lo que pretende con la presente acción, es la protección de sus derechos fundamentales con fundamento en iguales hechos y pretensiones planteados en una súplica previa, misma que no fue concedida, y «con la finalidad de que se desconozca una decisión ya valorada en primera y segunda instancia».

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En tal sentido, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más, y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.

En el caso bajo estudio, el accionante, reprocha la sentencia de tutela CSJ STC6578-2019, proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corte Suprema de Justicia, de fecha 27 de mayo de 2019, en virtud de la cual confirmó la decisión de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., de no conceder el amparo constitucional peticionado contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de igual ciudad, y el Procurador Delegado para Asuntos Civiles, con ocasión de las acciones populares 2016-00247, 2015-01162 y 2015-01155, con fundamento en que en relación con el radicado 2016-00247, existe temeridad, y de otra parte, en cuanto a los radicados 2015-01162 y 2015-01155, la decisión cuestionada no se torna caprichosa ni antojadiza.

En criterio del accionante, las autoridades judiciales censuradas, que conocieron de la súplica constitucional, no realizaron un estudio adecuado de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, pretende que a través de esta nueva acción se ordene la revisión de los fallos de tutela cuestionados, y se conceda la protección invocada que en esa oportunidad le fue negada.

No obstante, estima esta Sala de Casación Laboral, que la presente queja constitucional no tiene vocación de prosperidad, pues, como se ha reiterado en múltiples ocasiones, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR