SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00544-01 del 24-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842170192

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00544-01 del 24-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Enero 2020
Número de sentenciaSTC346-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002019-00544-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC346-2020

Radicación nº 08001 22 13 000 2019 00544 01

(Aprobado en sesión de veintidós de enero dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020).

Se desata la impugnación del fallo de 29 de noviembre de 2019 proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela de J.M.A. contra los Juzgados Doce Civil del Circuito y Veinticinco Civil Municipal de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el decurso con radicado 2012-00399-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante pretendió que se deje sin valor las sentencias que en ambas instancias desestimaron la demanda de rendición provocada de cuentas que le instauró a I.S.S. y Compañía S.A., por falta de legitimación en la causa.

Las autoridades encartadas sostuvieron que no existía vínculo legal ni contractual entre los contricantes que obligara al opositor a exhibir los balances reclamados por M.A., quien actuó como copropietario del 17% del edificio de marras, y no en nombre de la comunidad.

El vencido señaló que esa forma de proveer le vulneró sus derechos fundamentales, en concreto, porque los funcionarios no motivaron adecuadamente sus determinaciones (14 sep. 2018 y 24 sep. 2019), por lo que suplicó que se disponga acoger sus rogativas.

2. Solamente respondió el estrado municipal, cuyo titular hizo un recuento del diligenciamiento implicado.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN.

El a quo no accedió al auxilio porque las reflexiones de los enjuiciadores querellados son razonables.

El gestor impugnó basado en los mismos argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES

En el sub – examine, con prontitud se advierte que no están demostrados los desafueros que se le endilgan a las dependencias acusadas. Ciertamente, el Juzgado Doce Civil del Circuito de la capital del Atlántico corroboró la ausencia de «legitimación en causa» en el pleito analizado, habida cuenta que entre el impulsor y la convocada no medió nexo jurídico o convencional en virtud del cual aquél estuviere habilitado para exigir «cuentas» ni ésta compelida a «rendirlas», pues aunque quedó acreditado que M.A. posee el 17% del edificio que originó la contienda, actuó iure proprio, no en beneficio de la «comunidad».

N. cómo el ad-quem caviló que:

El objeto de este proceso es que todo aquel que conforme a la ley esté obligado a rendir cuentas de su administración, lo haga, si voluntariamente no ha procedido a hacerlo, por lo que es indispensable que exista entre demandante y demandado alguna relación jurídica que por su naturaleza o por disposición legal o contractual indique la obligación para el demandado de rendirle al demandante cuentas de la gestión.

En el sub lite, el proceso fue iniciado por el señor J.M. contra I.S.S. y Compañía S.A. en donde el demandante manifiesta que la demandada debe rendir cuentas de la administración del bien inmueble de la renta por concepto de los incrementos de los arriendos dejados de cobrar a los señores O.A.I.S., Á.M.G. y J.I.(.…) intereses y arrendamiento dejados de cobrar a Spotelas y Compañía L.., Distribuidora Cali plástico L.. y B.N.M.O.; dineros cobrados de más por concepto de servicios públicos, gastos ocasionados en la querella policiva, gastos ocasionados de reconstrucción del techo del segundo piso y faltantes de los bienes muebles en el local ocupado por el señor O.A.I.S.; siendo necesario determinar si entre el señor J.M. y la inmobiliaria S.S. y Compañía existe alguna relación jurídica que por su naturaleza o...

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