SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103949 del 06-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842171266

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103949 del 06-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Mayo 2019
Número de expedienteT 103949
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5943-2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

STP5943-2019

Radicación n° 103949

Acta 106

Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por los apoderados judiciales de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla, del Distrito Especial Industrial y P. de la misma ciudad, y de las sociedades Inversiones DAGO S.A., y COLMARES S.A., contra el fallo proferido el 12 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió el amparo del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia en la acción de tutela invocada en contra de las Fiscalías Quinta Delegada de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción y 42 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así:

«Los apoderados de la SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE B.S. refieren que el 28 de junio de 2018 la Fiscalía Quinta Delegada de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción rechazó la demanda de constitución de parte civil presentada dentro de la causa con radicación No. 2528 conocida popularmente como "Operación Acordeón" a través de la cual se investiga la desviación de recursos destinados a la prestación de servicios públicos en el Departamento del Atlántico.

La decisión fue apelada y el 13 de noviembre siguiente la Fiscalía Cuarenta y Dos de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó lo resuelto.

Cuestionan que las aludidas determinaciones contienen "argumentos endebles" y escasa motivación, pues no otorgan respuesta suficiente y coherente en relación con la solicitud elevada y las dos reiteraciones efectuadas previo a que se emitiera pronunciamiento en sede de primera instancia, en especial, porque desconocen que el patrimonio de la empresa a la que representan "fue utilizado ilegalmente" y además, se afectó su buen nombre, al punto que en materia financiera tuvieron varios inconvenientes, circunstancias que a su juicio acreditan la calidad de perjudicada directa.

Alegan que pese a que ha trascurrido casi un año desde que la sociedad manifestó su interés de constituirse en parte civil, no se les ha permitido vincularse al proceso, produciéndose "notables perjuicios", ya que se les imposibilita colaborar en la "producción probatoria".

Agregan que las fiscalías accionadas pasaron por alto que si bien se atribuyen conductas delictivas a los gerentes de la compañía, ello no conlleva a que a esta se le pueda atribuir responsabilidad penal, toda vez que las personas jurídicas "no tienen capacidad de acción en el ámbito penal". Por tanto, instan:

"(...) Dejar sin efecto la providencia de segunda instancia emitida el 13 de noviembre de 2018 por la Fiscal 42 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso penal con radicación 2528; (...) Ordenar a la Fiscalía 42 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a dictar una nueva decisión en la que resuelva de fondo el recurso de apelación interpuesto y sustentado (...) revocando la decisión de primera instancia que negó la Constitución (sic) de parte civil, y en su lugar acepte dicha demanda, teniendo como perjudicada directa a la sociedad Triple A (…)".

Con posterioridad a la admisión de la demanda, uno de los apoderados de la SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE B.S. allega la decisión emitida el 3 de octubre de 2018 a través de la cual la Fiscalía Quinta Delegada de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción resolvió la situación jurídica de los sindicados y donde a su juicio reconoce que Triple A es la víctima por haber girado los recursos de la asistencia técnica a favor de “lnassa S.A.”, no obstante rechazó la demanda de parte civil presentada (…)”»

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, luego del estudio al libelo y respuestas de los despachos judiciales convocados al presente trámite concedió la protección reclamada por la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de B.S., “TRIPLE A”, dado que la fiscalía delegada ante esa colegiatura al resolver la alzada contra la decisión de su inferior funcional, dejó de señalar la razón jurídica por la cual se abstuvo de tratar algunos de los planteamientos expuestos en el recurso. Decisión que se soportó como sigue:

«(…), sin duda se advierte que la Fiscalía Cuarenta y Dos de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la sociedad accionante al omitir dar respuesta a los postulados esbozados en la sustentación de la apelación, pues nada dijo en punto a los asuntos por los que considera Triple A es perjudicado directo de los hechos objeto de investigación, a saber: el daño real y específico sufrido al patrimonio y al buen nombre, la legitimidad para hacerse parte en la causa y lo que denomina "responsabilidad moral" o inviabilidad de la "sanción penal a las personas jurídicas", por el contrario, de manera sucinta se limitó a mencionar que se produjo un acrecentamiento económico a favor de la citada sociedad y coligió la inexistencia de "perjuicios directos".

Frente al amparo otorgado señaló que era admisible la protección invocada pero no en los términos solicitados en la demanda, dado que conforme la jurisprudencia constitucional, improcedente es para el Juez de tutela establecer la conclusión a la que debía llegar la autoridad accionada, sino señalar que la providencia cuestionada presenta “grave déficit de motivación que la deslegitima como tal” (T-041/2018), y en consecuencia resolvió:

«PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE B.S., en consecuencia,

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía Cuarenta y Dos de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que en un término no superior a cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta determinación, emita una nueva decisión a través de la cual analice y dé respuesta a los planteamientos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE B.S. contra la resolución proferida el 28 de junio de 2018 por la Fiscalía Quinta Delegada de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción a través de la cual rechazó la demanda de constitución de parte civil, independientemente que lo resuelto sea favorable o no a los intereses de la citada sociedad.»

3. DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS

La decisión luego de notificada fue objeto de impugnación por los apoderados judiciales de la sociedad accionante, del Distrito Especial, Industrial y P. de Barranquilla, y de las sociedades Inversiones DAGO S.A., y COLMARES S.A., cuyas razones de disenso se sintetizan así.

1. Por parte de la sociedad “TRIPLE A”, se señaló que si bien se accedió al amparo reclamado, no debió ordenarse que se profiriera una nueva providencia sin antes declarar la nulidad de la que era objeto de queja constitucional.

La tutela no se sustentó únicamente en la ausencia de motivación de la providencia cuestionada, sino que además se postularon como causales especiales de procedibilidad y en las que se habría incurrido, los defectos procedimental “al desconocer un trámite procesal al que estaba obligado, conforme el inciso segundo del artículo 137 de la ley 600 de 2000, material sustantivo, por cuanto la providencia de la Fiscalía 42 “está apoyada en una argumentación carente de fundamento normativo… por error de juicio al equiparar el dolo de los representantes de TRIPLE A SA ESP al pagar una asistencia técnica no prestada.., con un supuesto dolo de la sociedad que representamos, que no puede derivarse por ministerio de la ley, porque la autoría de las personas jurídicas no tiene reglamentación legal”, y la violación directa de la constitución por desconocimiento del precedente dado que...

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