SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01444-00 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842173551

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01444-00 del 29-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01444-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6746-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6746-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01444-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Elisa Guardo Martínez contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «adecuada administración de justicia con perspectiva de género», mínimo vital y «protección especial como mujer», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Solicitó, en consecuencia, ordenar «al Juzgado [acusado]... incluir el valor actual de la deuda por el apartamento en Panamá, con sus intereses hasta la fecha, según lo certifique un perito o abogado en esa ciudad y asignar ese valor a [su] nombre, que fu[e] quien la pagó»; o en su lugar, disponer «reconocer los valores fijos en pesos asignados a G.G. en la partición, y no los valores porcentuales de los mismos, descontando el 50% del pasivo de la deuda hipotecaria reconocida en la diligencia de inventarios y avalúos: es decir, la Hijuela N° 3 por $150.044.731 y la partida N° 3 para completar la recompensa que le reconoció por $17.710.526; para un total de $167.755.257 Pesos Colombianos. Se ordene asignar[l]e a [ella] el valor de la Hijuela N° 2 por $150.044.731 y a [su] padre Antonio José Guardo Caro la partida para pagar el pasivo hipotecario por $145,034.410. Y se ordene asignar[l]e a [ella] cualquier activo remanente de la venta del inmueble para el pago de la deuda real y actual que... contraj[o]».


Subsidiariamente, pidió ordenar «al Tribunal [encausado]... asignar la decisión del recurso de apelación a otra(o) maqistrada(o) cuyo criterio no se encuentre comprometido, y ordenar al magistrado a cargo de la apelación realizar una valoración probatoria con perspectiva de género, considerando las pruebas..., la violencia económica en [su] contra, las consecuencias de las violencias físicas, psicológicas y económicas en el desequilibrio procesal, la realidad material del inmueble sujeto a remate desde la diligencia de inventario y avalúos, y los costes e intereses asociados a la conservación de su propiedad en el patrimonio de ambos cónyuges» (folio 19).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:


2.1. En el proceso de divorcio que G.E.G.T., con fundamento en las causales 2ª y 3ª del artículo 154 del Código Civil, le promovió a E.G.M., ésta se opuso a las pretensiones aduciendo que «no se configuran las causales subjetivas invocadas por el demandante» y, a su vez, planteó demanda de reconvención, aduciendo las mismas causales propuestas por su antagonista.


2.2. En audiencia del 31 de enero de 2013, ante el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, de mutuo acuerdo las partes conciliaron decretar «la Cesación de los Efectos Civiles del Matrimonio Católico», declarar «disuelta y en estado de liquidación la Sociedad Conyugal» y «fijar como cuota de alimentos a favor de... Elisa... un valor de 2 millones de pesos mensuales que saldrá del arriendo que ella percibe... por... 1.348 dólares netos del apartamento de propiedad de los cónyuges situado en la ciudad de Panamá..., el dinero restante será consignado como abono del crédito hipotecario del mismo inmueble, dicha suma se generará mientras se liquida la sociedad conyugal»; con ocasión de ello, en esa misma data, la referida sede judicial dictó sentencia, en la cual resolvió, en lo medular:


PRIMERO.- APROBAR el acuerdo alcanzado por... GERMÁN EDUARDO... Y ELISA...


SEGUNDO.- DECRETAR la Cesación de los Efectos civiles del Matrimonio Católico de... GERMÁN EDUARDO... Y ELISA... En consecuencia queda suspendida la vida en común de los cónyuges.


TERCERO.- DECLARAR disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal conformada por los esposos GERMAN EDUARDO... Y ELISA... por el hecho de su matrimonio, dejándolos en...

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