SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102470 del 07-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842177975

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102470 del 07-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102470
Fecha07 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1767-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP1767-2019

Radicación n° 102470

Acta 32

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por A.E.C.O., respecto del fallo proferido el 13 de noviembre del año pasado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 30 Seccional de la Unidad de Indagación e Instrucción de Ley 600 de 2000, trámite que se extendió a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, al Juzgado Segundo Civil Municipal e Inspección Tercera de Policía de S., al igual que a los ciudadanos K.M.A. y P.J.B., por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y vivienda digna.


1. LA DEMANDA

Los hechos constitutivos de la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

“De la demanda de amparo se desprende que para el año 2005, se suscribió escritura Pública 582 del 16 de diciembre de 2005, ante la Notaría Segunda de S. Atlántico, donde se plasmó actos notariales con pacto de retroventa por valor de cinco millones de pesos ($5.000.000) donde aparece como vendedora A.C.O., y como comprador P.J.J.B.. Que en esa misma negociación incluyeron un contrato de arrendamiento, disfrazándose así los intereses con un supuesto canon de arrendamiento mensual de $250.000 pesos, que constituye a juicio de la parte activa la manera deliberada e intencional con que se celebró el acto de comercio.

Recalcan que para el año 2011 el señor P.J.B. vendió el inmueble sin preavisar a la Sra. A.E.C., quien alega que al momento de solicitar ésta un crédito en el Banco Mundo Mujer le exigieron el certificado de tradición enterándose que el inmueble no le pertenecía y que figuraba a nombre de K.M.A., quien inicia proceso de restitución del inmueble ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de S., aportando como prueba de restitución el contrato de arrendamiento que presuntamente había suscrito la actora con el Sr. JULIO BELTRÁN, algo que estiman insólito como quiera que ese contrato hacía parte de la escritura 582 que contenía la compraventa con pacto de retroventa, por lo que no podía hacerse una cesión de derechos por expresa deposición del artículo 1942 del Código Civil.

Que la actora al enterarse que el bien inmueble que ocupaba había sido restituido de manera ilegal, desconociéndose su estado de necesidad, la penuria de sus ingresos y su calidad de sujeto de especial protección por pertenecer a la tercera edad, y padecer de una enfermedad terminal renal de alto riesgo, impetró ante la Fiscalía General de la Nación, denuncia por la presunta comisión de los punibles de fraude procesal, estafa, enriquecimiento ilícito de particular etc., en contra del señor P.J.J.B., correspondiéndole el conocimiento a la Fiscalía 30 S.B., quien precluye la investigación para el 4 de mayo de 2018, dando aplicación a los artículos 39 y 83 de la Ley 599 de 2000, determinación no compartida argumentándose que el delito de fraude procesal es de tracto sucesivo y consagra una pena de 4 a 12 años, lo que implica que no era viable decretarse prescripción, constituyéndose ello a juicio una flagrante vía de hecho, motivos por los cuales acude a este mecanismo constitucional.

Pretende el Dr. D.H.G., en su calidad de apoderado judicial de la ciudadana A.E.C.O., que se amparen los derechos fundamentales rogados, y en consecuencia se deje sin efecto lo actuado por la FISCALÍA TREINTA (30) SECCIONAL BARRANQUILLA –UNIDAD DE INDAGACIÓN E INSTRUCCIÓN, dentro de la investigación que se adelantó bajo el radicado 214.286.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente el amparo deprecado cuyas razones se sintetizan como sigue:

1. La parte actora debió estar atenta desde el inicio de la investigación penal y del proceso civil, y recurrir las diferentes determinaciones adoptadas en dichos escenarios y con ello ejercer su derecho de defensa, dejando, sin explicación alguna, fenecer tal potestad.

Lo anterior en atención a que no interpuso recurso alguno en contra de la resolución que precluyó la investigación y que ahora pretende atacar por esta vía, y dentro del proceso civil, si bien intentó ejercer sus derechos, lo hizo de manera extemporánea

2. No halló que la decisión dictada por el...

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