SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83391 del 13-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 83391 |
Fecha | 13 Marzo 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3959-2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL3959-2019
Radicación n.° 83391
Acta n. º 09
Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la defensa de la accionante ADRIANA ZULUAGA RESTREPO, quien actúa en calidad de agente oficioso de M.A.A.O. (q.e.p.d.), contra el fallo proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARENTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
La accionante, a través de su procurador judicial reclamó protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, «a la prueba» e igualdad, presuntamente quebrantados por la autoridad judicial accionada.
Refirió, como sustento de la petición, que el señor Manuel Antonio Alzate Ospina falleció en Houston-Texas- Estado Unidos, el 9 de octubre de 2018; que se encontraba casado por los ritos de la iglesia católica con la señora Zuluaga Restrepo, desde el año 2000; que la cónyuge supérstite no ha iniciado proceso sucesoral de su esposo, «por lo tanto, en calidad de agente oficioso otorga poder para promover la defensa de los derechos de M.A.A.O., quien fuera demandante dentro del proceso abreviado que adelantó contra la copropiedad Altavista Torres de Apartamentos- Propiedad Horizontal, donde se dictó la sentencia que será objeto de revisión por vía de tutela».
Indicó que la providencia que se encuentra afectada de violación de los derechos fundamentales es del 29 de agosto de 2018, que confirmó la de primera instancia de 20 de febrero del mismo año, por medio de las cuales se negaron las pretensiones de la demanda.
Afirmó el profesional del derecho que, la sentencia del tribunal desconoció el «derecho adquirido por el accionante, al valorar el acta de la asamblea de copropietarios de 24 de marzo de 2012 y considerarla ajustada a derecho, cuando desconoció por completo los derechos adquiridos de mi mandante, desconociendo la Constitución Política, el reglamento de copropiedad y la misma Ley 675 de 2001 […]
[…] Cuando el Tribunal aplica los artículos 870 y sgtes del Código Civil, al caso que nos ocupa, viola ostensiblemente la Constitución; porque está desconociendo una situación consolidada, en cabeza del señor M.A. ALZ[Á]TE OSPINA, derecho adquirido que ingresó en su patrimonio en forma definitiva, y no puede ser desconocido por leyes posteriores y mucho menos por la Asamblea de copropietarios de una edificación».
Por lo anterior solicitó, se deje sin valor...
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