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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46568 del 12-12-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP5521-2019
Número de expediente46568
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha12 Diciembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


SP5521-2019

Radicación N° 46568

Aprobado acta Nº 331



Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte el recurso de casación presentado por el defensor de LUIS HERNÁN VILLADA GIRALDO contra el fallo dictado en la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual confirmó la condenada dictada contra aquél en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión, por el delito de concierto para delinquir agravado.



I. SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL



1. Con base en las facultades previstas en la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, en desarrollo del “…proceso de dialogo, negociación y firma de acuerdos…” abierto por el Gobierno Nacional mediante la Resolución 091 del 15 de junio de 2004 con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), el vocero oficial del Bloque Héroes de Granada de esa organización armada ilegal (la cual había “…manifestado su voluntad y compromiso de realizar los actos tendientes a la desmovilización…”) entregó el listado de sus integrantes, entre los que figura LUIS HERNÁN VILLADA GIRALDO.


A raíz de ello, el 25 de Julio de 2005, en el municipio de San Roque, corregimiento Cristales (Antioquia), acudió a la Fiscalía 53 Seccional Delegada ante los Jueces Especializados, VILLADA GIRALDO (de 19 años para entonces) con el fin de rendir versión libre en la que confesó pertenecer a la referida facción como militante raso y expresó su voluntad de abandonarla para reincorporarse a la vida civil, tras lo cual suscribió una acta “…de conformidad con el artículo 63 de la Ley 418 de 1997…” en la que se comprometió a “…1) No cometer ningún hecho punible doloso dentro de los dos años siguientes a la presente notificación; 2) Indicar su lugar de residencia…”, con la advertencia expresa “…al beneficiario que si dentro de dicho término llegare a cometer un hecho punible, la resolución inhibitoria quedará sin efecto alguno”1.


2. Las diligencias continuaron en indagación preliminar para verificar la identidad así como la veracidad de lo expuesto por el versionado, y el 30 de enero de 2012, mediante la Resolución 00019 de la Fiscalía General de la Nación, el expediente, entre otras actuaciones, fue asignado a la Fiscalía 25 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías para los Desmovilizados con sede en Medellín, con la finalidad de impulsarlo “…de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004, según corresponda, y conforme a los parámetros fijados en la Ley 1424 de 2010”2.


3. En cumplimiento de lo anterior y en armonía con lo resuelto en el auto de 11 de julio de 2007 emitido por la sala de Casación Penal en el radicado 26945, así como con la sentencia C-936 de 2010, el respectivo funcionario, el 23 de julio de 2012, abrió investigación contra LUIS HERNÁN VILLADA GIRALDO por el delito de concierto para delinquir, y el 31 de octubre de 2013 lo vinculó legalmente mediante indagatoria, en la que el citado reiteró su confesión acerca de su militancia en la aludida organización delictiva, precisando que de la misma se desmovilizó voluntariamente el 26 de julio de 2005, y aceptó la imputación formulada como autor del delito de concierto para delinquir agravado descrito en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, motivo por el que solicitó sentencia anticipada con sujeción al artículo 40 de la Ley 600 de 20003.


4. En la misma fecha de la indagatoria fue resuelta de manera provisional la situación jurídica de VILLADA GIRALDO, absteniéndose el instructor de imponerle medida cautelar alguna por el delito endilgado, y con base en la confesión del procesado el 11 de febrero de 2014 el mismo funcionario suscribió con aquel acta de formulación de cargos para proferir sentencia anticipada por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340, inciso 2°, de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002, imputación fáctica y jurídica que aceptó sin reparos el precitado ante el ofrecimiento de un descuento del cincuenta por ciento de la pena a imponer4.


5. El 12 de julio de 2014 el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Antioquia, ciñéndose a los cargos formulados, dictó sentencia condenatoria contra VILLADA GIRALDO como autor responsable...

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    ...tráfico y porte de armas y municiones”. 18 Cfr. CSJ AP 23 may. 2007, rad. 27213, reiterado en AP 28 jun 2007, rad. 28713, y en SP5521-2019, 12 D.. 2019, Rad. 46568. 19 Ídem. 20 Cfr. CSJ SP918-2016, 3 Feb. 2016, rad. 46647. 21 Ley 599 de 2000, artículo 340. M.. Ley 733 de 2002, art. 8°. ......

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