SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105844 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842182746

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105844 del 30-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Julio 2019
Número de sentenciaSTP10229-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 105844


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente STP10229-2019 R.icación No. 105844 Acta n° 184



Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por FABIÁN AUGUSTO G.M. en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado de 1ª Instancia ante la Inspección General de la Policía Nacional y la Sala 3ª de Decisión del Tribunal Superior Militar.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la demanda, el 30 de agosto de 2016 el Juzgado de 1ª Instancia ante la Inspección General de la Policía Nacional, por hechos ocurridos el 31 de julio de 2006, condenó al teniente FABIÁN AUGUSTO G.M. a 4 años de prisión como autor de la conducta de falsedad ideológica en documento público, sin embargo, el Tribunal Superior Militar mediante providencia del 27 de marzo de 2017, la modificó y lo condenó a la pena de 54 meses de prisión por los punibles de falsedad ideológica en documento público y prevaricato por omisión.


Así mismo, como pena accesoria se dispuso la separación absoluta del servicio. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena. La demanda de casación fue inadmitida el 29 de noviembre del mismo año, el por tal motivo GALINDO MARTÍNEZ fue capturado el 28 de julio de 2018.


Por intermedio de su apoderada, el actor solicitó al Juzgado de 1ª Instancia ante la Inspección General de la Policía Nacional, la concesión de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia y, a su vez, permiso para trabajar y desplazarse a M.–.T., petición que le fue negada el 20 de septiembre de 2018, al establecer que el referido subrogado no es aplicable en la jurisdicción castrense.


A la anterior conclusión llegó por la «imposibilidad de aplicar por vía de integración, favorabilidad o analogía una norma de la ley penal ordinaria cuando el tema no está expresamente regulado en la ley penal militar vigente» y del material aportado por el aquí accionante «tampoco se puede considerar que G.M. tenga la responsabilidad exclusiva de su hija recién nacida o de la niña NDRV de 11 años o de su compañera permanente» quien es la madre de las dos menores, decisión que fue confirmada el 30 de abril de 2019 por el Tribunal Superior Militar.


Expresó el demandante que dichas providencias vulneran su derecho fundamental al debido proceso, porque en su sentir, por el principio de integración -art. 18 Ley 522 de 1999-, si bien el beneficio solicitado no se halla prescrito en el Código Penal Militar, también lo es que las providencias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, en las que se han abordado del tema, tienen efectos...

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