SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71031 del 05-02-2020
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Número de sentencia | SL228-2020 |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Popayán |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 71031 |
D.A.C.V.
Magistrada ponente
SL228-2020
Radicación n.° 71031
Acta 03
Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).
La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES – ISS EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 27 de enero 2015, en el proceso que instauró GALO J.V.O. contra la recurrente.
Se acepta la renuncia al poder presentado por R.A.C.A., apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes – ISS en Liquidación, conforme al memorial que obra a folio 42 del cuaderno de la Corte. Lo anterior, en tanto se dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4° del artículo 76 del Código General del Proceso.
I. ANTECEDENTES
Galo J.V.O. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales con el fin de que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo desde el 14 de mayo de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008, el cual se dio por terminado sin justa causa; asimismo, que ostentaba la condición de trabajador oficial por lo que era beneficiario de la convención colectiva de trabajo.
Como consecuencia de lo anterior, se ordene su reintegro en las mismas condiciones a las del cargo de técnico administrativo sin solución de continuidad y el pago de todos los salarios y prestaciones sociales y convencionales que no percibió, conforme el artículo 5 de la convención colectiva de trabajo vigente, suscrita entre el ISS y Sintraseguridad Social.
Como pretensiones subsidiarias, solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, los salarios y prestaciones sociales; las indemnizaciones y beneficios conforme a la convención colectiva suscrita entre el ISS Sintraseguridadsocial, específicamente, salarios dejados de percibir, cesantías, intereses sobre cesantías, auxilio de trasporte, prima legal de navidad, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, dotaciones, indemnización por mora y, en subsidio de esta, la indexación hasta el día de pago total de las acreencias laborales. Por último, solicitó el reintegro por aportes patronales a salud y pensiones.
Fundamentó sus peticiones, en que laboró para el ISS mediante varios contratos de prestación de servicios, desde el 14 de mayo de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008, en el cargo de técnico administrativo, el cual aclaró, prestó de forma personal, subordinada y cumpliendo un horario, a cambio de un pago mensual, hasta que la relación fue terminada unilateralmente y sin justa causa por parte del ISS.
Indicó que mediante derecho de petición presentado el 22 de agosto de 2011 solicitó a la gerencia del ISS el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales adeudadas, la cual al momento de la presentación de la demanda no había sido contestada (f.° 15 a 24).
Al dar respuesta a la demanda, el ISS se opuso a todas las pretensiones con fundamento en que no existió ninguna relación laboral, pues no medió ningún contrato de trabajo con el demandante y, además, que cumplió con todas las disposiciones legales y contractuales pactadas; por lo que solicitó que, en caso de prosperar las pretensiones, se tuviera en cuenta su buena fe.
Frente a los hechos, únicamente aceptó la reclamación presentada por el actor; de los restantes dijo que no eran ciertos o que no tenían tal calidad por tratarse de apreciaciones subjetivas. En su defensa propuso como excepciones de fondo las que denominó inexistencia de las obligaciones de reconocer los derechos laborales reclamados, el carácter de servicio público prestado por el reclamante; que de los derechos no deriva implícitamente el reconocimiento de prestaciones sociales, ausencia total y absoluta de relación laboral y prestaciones sociales, cobro de lo no debido, vinculación mediante contrato administrativo de prestación de servicios, principio de dirección confianza y control estatal de los servicios públicos, presunción de eficacia y oponibilidad de las cláusulas contenidas en los contratos administrativos de prestación de servicios, inexistencia de la obligación de reintegrar al señor G.J.V. al cargo de técnico administrativo, prescripción de la acción, carencia de acción o derecho a demandar, inexistencia de la supuesta e hipotética obligación y compensación (f.°138 a 154).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Popayán (Cauca), al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de julio de 2013, resolvió.
PRIMERO: DECLARAR que el señor GALO J.V.O., en calidad de trabajador oficial y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, se celebró y ejecutó un contrato de trabajo desde el 14 de mayo de 2007 y el 30 de septiembre de 2008, terminado unilateralmente por arte del empleador sin justa causa comprobada.
SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy en liquidación, a pagar al señor GALO J.V.O. […] las sumas de dinero que a continuación se relacionan y que corresponden a las anotadas en las consideraciones de esta decisión:
CONCEPTO VALOR CONDENA
Reajuste Salarial Indexado 8.503.835
Aux. Transporte Indexado 1.272.944
Cesantías Indexadas 2.268.560
Intereses Cesantías Indexadas 190.613
Prima Servicios Legal Indexada 2.026.227
Prima serv. Convención Indexada 2.026.227
Vacaciones indexadas 1.005.319
TOTAL $17.293.727
TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy en liquidación, a pagar las sumas relacionadas en el numeral anterior, debidamente indexadas, conforme a la variación del índice de precios al consumidor certificados por DANE, desde la ejecutoria de esta providencia y hasta la fecha total del pago de la obligación.
CUARTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy en liquidación, a realizar las cotizaciones en pensión a que tiene derecho el trabajador, por valor de DOS MILLONES SESENTA MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($2.060.730.OO), aportes que no le serán pagados directamente al demandante, sino que deben ser consignados en el fondo de pensiones al cual se encuentre el afiliado.
QUINTO: DECLARAR NO PROBADAS todas las excepciones de mérito formuladas por la apoderada judicial de la parte demandada.
SEXTO: CONDENAR en costas a la parte demandada, al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy en liquidación. Como agencias en derecho, el Despacho dispondrá la condena en la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($589.500.OO). (Art. 19 Ley 1395 de 2010) (f.º 234 a 258).
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por apelación de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, mediante fallo del 27 de enero 2015 (f.º 22 a 38 del cuaderno del Tribunal), resolvió:
PRIMERO: Modificar parcialmente el ordinal cuarto de la sentencia apelada, modificando la condena a cargo de la parte demandada por la suma de $2.425.461, más los intereses que liquide el fondo de pensiones, por concepto de aportes adeudados para pensiones, que deberá ser consignada en el fondo de pensiones al cual se encuentre afiliado el demandante.
SEGUNDO: Adicionar la sentencia apelada, en el sentido de condenar a la parte demandada a pagar al demandante la suma de noventa y dos millones seiscientos un mil cuatrocientos setenta y dos pesos M/Cte ($92.601.472) por concepto de sanción moratoria, que equivale a la suma de cuarenta y dos mil doscientos veintiséis pesos M/cte ($42.226) diarios, a partir de 01 de enero de 2009 y liquidados hasta el 03 de febrero de 2015.
En todo caso, la sanción, corre hasta el pago total de las condenas por prestaciones sociales.
TERCERO: Confirmar la sentencia apelada en lo demás.
CUARTO: Se condena en costas en esta instancia a la parte demandada, fijándose la suma de $308.0000 por concepto de agencias en derecho.
QUINTO: La presente providencia queda notificado en ESTRADOS.
En lo que...
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