SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103894 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842188576

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103894 del 30-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Abril 2019
Número de sentenciaSTP5369-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103894

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP5369-2019

Radicación Nº 103894

Acta No. 102

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por J.M.L.J. contra la sentencia de tutela proferida el 6 de marzo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamnetales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

J.M.L.J., interpone acción de tutela en contra del Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, atendiendo a lo siguiente:

1. Mediante sentencia de 19 de diciembre de 2013, el Juzgado 10 Penal del Circuito de Cali lo condenó a la pena de 94 meses y 15 días de prisión al ser hallado responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

2. Manifiesta el accionante que el 15 de febrero de 2018 el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, le otorgó la libertad condicional.

3. Aseguró el actor que el 3 de abril de 2018, momentos en que se dirigía a su sitio de trabajo fue capturado por agentes de la Policía Nacional, quienes lo dirigieron al Juzgado ejecutor a efectos de verificar si se había emitido a su favor tal subrogado, una vez corroborado lo anterior fue dejado en libertad.

4. Consideró el accionante que tal situación, fue malinterpretada por el ejecutor, quien consideró la captura de 3 de abril de 2018, como una falta a las obligaciones asumidas al momento de la concesión de la prisión domiciliaria, desconociéndose que se había emitido libertad condicional y por ello ostentaba la facultada de locomoción.

5. Con auto de 16 de abril de 2018, el Juzgado emitió decisión en la cual revocaba la prisión domiciliaria y la libertad condicional, lo que generó el traslado al centro penitenciario de Villahermosa donde se encuentra recluido actualmente.

6. Para el accionante, la determinación adoptada por el ejecutor es irregular, pues considera que al momento de su aprehensión gozaba del beneficio señalado en el artículo 64 del Código Penal, por tanto acude a la acción de tutela como mecanismo para la garantía de sus derechos fundamentales.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para el ejercicio del derecho de contradicción.

Al respecto, la titular del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, señaló que el actor el 19 de diciembre de 2013 fue condenado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de esa ciudad a la pena principal de 94 meses y 15 días de prisión al hallarlo responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones, sin condena a pago de perjuicios y negándole los sustitutos de la pena privativa de la libertad.

Precisó que con auto de 13 de enero de 2017 concedió al accionante prisión domiciliaria, así como que con posterioridad accede a la concesión de la libertad condicional con decisión de 15 de febrero de 2018, empero, el 16 de abril del mismo año, revoca los mecanismos y subrogados penales.

En relación a los hechos que motivaron la acción de tutela considera que si bien al actor le habían sido concedidas tales prerrogativas, no es menos cierto que debía aquél suscribir diligencia de compromiso para el goce de la libertad condicional concedida con auto de 15 de febrero de 2018, sin que el mismo se hubiere perfeccionado.

Arguyó que tras la captura del actor el 3 de abril de 2018, se le corrió traslado del artículo 477 del C de P.P., por desobedecer las obligaciones impuestas al momento de otorgársele la prisión domiciliaria, debiendo allegar las exculpaciones relativas al incumplimiento de sus deberes so pena de la revocatoria de los sustitutos y la suscripción de la diligencia de compromiso para el disfrute de la libertad condicional.

Indicó que surtidos los términos legales para resolver sobre la revocatoria de los sustitutos penales concedidos al condenado, se profirió interlocutorio Nº. 860 de 16 de abril de 2018, a través del cual se resolvió revocar la prisión domiciliaria y la libertad condicional, informándole la potestad de recurrir la determinación, notificado de manera personal, no hizo uso de los mecanismos legales para controvertir tal decisión, por lo cual cobró ejecutoria.

En consideración a lo anterior, precisó que la acción de tutela se torna improcedente, bajo el desconocimiento del principio de subsidiariedad.

FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, denegó la demanda de tutela al considerar que la decisión emitida por el juzgado ejecutor no es arbitraria ni caprichosa, además que el accionante no acudió a los medios idóneos para impugnar la decisión contraria a sus intereses.

IMPUGNACIÓN

La decisión emitida fue impugnada por el actor, sin embargo no realizó argumentación adicional al respecto.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069...

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