SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86011 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842193719

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86011 del 11-09-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Septiembre 2019
Número de expedienteT 86011
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13054-2019


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL13054-2019


Radicación n.° 86011

Acta 32


Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que presentó la sociedad GRUPO EMPRESARIAL S.A.S., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corte el 26 de junio de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.



  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante instauró acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Su representante legal afirmó, para respaldar la solicitud de protección constitucional, que la citada sociedad promovió demanda verbal contra J.E.R.I.; que, en el interior de dicho asunto, el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá profirió sentencia de fecha 5 de junio de 2018, en la que negó las pretensiones de la demanda; que ambas partes contendientes presentaron recurso de apelación contra la decisión del a quo, medios de impugnación que éste concedió.


Adujo que, a su turno, la magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, a la que se remitió el expediente contentivo de los recursos, los admitió mediante auto de fecha 5 de julio de 2018 y programó el 12 de diciembre de 2018 como fecha para que se sustentara el recurso en audiencia y se dictara la correspondiente sentencia.


Refirió que su prohijada no asistió a la mencionada audiencia, como tampoco lo hizo el demandado dentro del proceso, motivo por el cual la citada magistrada profirió auto de fecha 12 de diciembre de 2018, en el que declaró desierto su recurso de alzada y ordenó devolver el expediente al juez de primer grado.


Aseguró que el apoderado judicial de su representada excusó su inasistencia ante el tribunal, pese a lo cual, la magistrada ponente mantuvo incólume la declaratoria de desierto del recurso, a través de autos de fechas 17 de enero de 2019 y 14 de febrero del mismo año.

Señaló que, en su criterio, la decisión del tribunal, de declarar desierto el recurso de apelación que presentó su prohijada, transgredió los derechos fundamentales de ésta última, debido a que el litigio en el que esta obraba como demandante «quedó sin resolver» y la corporación accionada pasó por alto la sustentación que se había presentado, oportunamente, en primera instancia.


Pidió, por consiguiente, que se protegieran los derechos fundamentales invocados y que, como medida encaminada a restablecerlos, se dejara sin efecto el proveído atacado y, en su lugar, se programara nueva fecha para que prohijada sustentara nuevamente el recurso de alzada presentado en el juicio originario de la queja.



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta colegiatura, a la que se asignó el conocimiento del asunto en primer grado, admitió la...

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