SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106836 del 27-11-2019
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO / CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP16241-2019 |
Número de expediente | T 106836 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 27 Noviembre 2019 |
STP16241-2019
Radicación n° 106836.
Acta 317
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
La Sala procede a decidir la impugnación presentada por Rosa Julia D. de G., M.R.G.O., A.d.C.R.C., M.R.E. de B., S.A.D.S., M.d.C.R. de O., E.G.J., Leonor Ureña, M.B.G.R., A.M.B., R.C.B., C.A.C., M.J.S.F., S.L., V.P.N., Luis Fermín Durán Pico, M.I.C. de P., V.M.M., M.H.O., A.M., C.R.G.M., C.C.V. de O., terceros vinculados a este procedimiento constitucional, a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 24 de julio de 2019 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso invocado por la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol S.A.), presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, trámite al que fueron vinculados el Juzgado 3° Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como los recurrentes y otros1.
Hechos y Fundamentos de la Acción
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la empresa accionante fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:
Como sustento de sus pretensiones, expone que [las personas naturales vinculadas a este asunto], promovieron proceso ordinario laboral en su contra, con el propósito de obtener el reajuste pensional consagrado en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y el Decreto Reglamentario 2108 de 1992.
Manifiesta que el conocimiento del asunto, le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, quien mediante sentencia del 21 de junio de 2012, accedió a las pretensiones de la demanda, condenando «de manera genérica el reconocimiento y pago de los incrementos consagrados en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 y las diferencias pensionales», decisión que fue confirmada el 12 de marzo de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal superior del Distrito Judicial de igual ciudad.
Señala que contra la sentencia de segundo grado, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el Ad quem, con proveído de fecha 14 de mayo de 2013, con fundamento en que no cumplía con el interés para recurrir.
Advierte que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por sentencia SP364-2018 del 21 de febrero de 2018, condenó a los exmagistrados de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta Félix María Galvis y Fernando C. Cantillo, por los delitos de concierto para delinquir, concurso homogéneo y sucesivo de peculados por apropiación en favor de terceros agravados y concurso homogéneo y sucesivo de prevaricatos por acción, en razón a que «indistintamente reconocieron pensiones o reajustes sin el cumplimiento de los requisitos de Ley a trabajadores y ex trabajadores de Ecopetrol S.A., delitos dentro de los cuales se encuentra involucrado S.D.R.D. ex Juez Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, operador judicial que emitió el fallo condenatorio de primera instancia, el cual fue confirmado en segunda instancia por los dos ex magistrados condenados penalmente por delinquir en contra de Ecopetrol S.A.».
Cuestiona la sociedad actora, que las autoridades judiciales accionadas, ignoraron el precedente de esta Sala de Casación Laboral, de fecha 4 de julio de 2012, con radicado 44514, «en [el] que se clarificaba que la Ley 6 de 1992 no es aplicable a los Servidores Públicos de Ecopetrol S.A., por exclusión expresa del Legislador, en cuanto a que su régimen jurídico es el propio del sector privado».
Por demás, informa que frente al presente caso, y con iguales supuestos fácticos, existen varias acciones de tutela conocidas por esta Sala de Casación laboral, y en las que, se ha amparado el debido proceso de Ecopetrol, como lo son las sentencias CSJ STL13888-2018 y CSJ STL14447-2018, que han sido confirmadas por la homóloga Sala de Casación Penal.
Por lo anterior, requiere se deje sin efecto la sentencia del 12 de marzo de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, y en su lugar se emita una nueva providencia.
Fallo Recurrido
La Sala de Casación Laboral, en sentencia de 24 de julio de 2019, amparó el derecho fundamental al debido proceso de Ecopetrol S.A., al paso que dispuso lo siguiente:
SEGUNDO: DEJAR sin valor legal ni efecto alguno la sentencia que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el 12 de marzo de 2013, en el interior del proceso ordinario laboral número 54001-30-05003-2012-00013-00», promovido por el señor B.M. y las 198 personas más, contra la Empresa Colombiana de Petróleos S.A., Ecopetrol S.A.
TERCERO.- ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, profiera una decisión de reemplazo, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO.- COMPULSAR copias al Consejo Seccional de la Judicatura, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para que, en el marco de sus respectivas competencias, adelanten las investigaciones encaminadas a determinar si los funcionarios que profirieron la decisión que fue materia de cuestionamiento incurrieron, al...
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