SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103482 del 26-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842200785

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103482 del 26-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA / REVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103482
Fecha26 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3830-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP3830-2019

Radicación n.° 103482

Acta n.° 74

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante, G.P.G., contra el fallo proferido el 7 de febrero de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia vulnerados por el Establecimiento Penitenciario y C. de Combita (Boyacá). FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Para lo que compete resolver en el presente asunto constitucional, del escrito de tutela la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes

1.1 G.P.G., privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Combita (Boyacá), instauró acción de tutela contra el Juzgado Cuarto (4º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y petición, por no suministrarle respuesta oportuna y de fondo a la solicitud elevada el 20 de noviembre de 2018, cuyo objeto se encaminaba al reconocimiento de “redención en fase de la ejecución de la pena” a la que afirma, tiene derecho por encontrarse privado de la libertad.

  1. Bajo ese marco fáctico, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso y que, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial demandada emitir un pronunciamiento de fondo a la solicitud elevada, a efectos de iniciar los trámites administrativos y judiciales respectivos

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. La solicitud de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado Cuarto (4º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja fue admitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja mediante proveído del 24 de enero del año en curso, en el que además de requerir a la oficina de reparto de esa ciudad para que informara de la existencia de otras acciones de tutela con identidad de sujetos, ordenó correr los traslados pertinentes

  1. La mentada corporación judicial mediante auto de fecha 04 de febrero del año en curso, vinculó de oficio al establecimiento Penitenciario y C. de Combita (Boyacá), para que indicara si a la fecha había remitido al juzgado que vigila la sanción del accionante la documentación necesaria para el adelantamiento del estudio de la redención de pena reclamada.

  1. En ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, el juez titular del despacho judicial accionado indicó que la presente acción constitucional carece de prosperidad, toda vez que mediante auto interlocutorio No. 0029 del 28 de enero de 2019 emitió pronunciamiento frente a la solicitud de redención de pena elevada por el ciudadano G.P.G., y por tanto, se requirió a la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita (Boyacá) para que allegara los certificados de cómputo correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2018 y demás documentos afines, para efectuar el estudio del beneficio reclamado.

  1. El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. de Alta Seguridad de Combita (Boyacá), luego de proferido el respectivo fallo de instancia, manifestó que dicho ente penitenciario no ha vulnerado derecho alguno de la parte actora, como quiera que mediante oficio No. 1040 del 07 de febrero de 2019, la oficina jurídica del penal remitió con destino al Juzgado Cuarto (4º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja los certificados de enero a septiembre de 2018 con las actas de conducta respectivas, circunstancia que le fue notificada a G.P.G..

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por el actor, y en consecuencia, ordenó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita (Boyacá) que dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia enviara con destino al Juzgado Cuarto (4º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Tunja los certificados de computo de trabajo y/o estudios generados dentro del año inmediatamente anterior, con la respectiva certificación de conducta, a efectos de resolver de fondo la solicitud de redención de pena elevada por G.P.G..

Como soporte argumentativo de la decisión adoptada, el juez colegiado de primera instancia, luego de verificar su competencia en el asunto, resaltar la naturaleza de la acción de tutela y referirse al ejercicio del derecho de petición al interior de actuaciones judiciales, precisó que, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 y 101 de la Ley 65 de 1993, el reconocimiento de redención de pena deberá adelantarse con base en los certificados de conducta y cómputos de trabajo y/o estudio, por consiguiente, la remisión de dichas piezas documentales a los juzgados encargados de vigilar las penas impuestas, son del resorte de las autoridades penitenciarias y carcelarias, carga legal que en este caso no fue satisfecha por la Cárcel de Cómbita – lugar donde se encuentra privado de la libertad el accionante –, lo que imposibilitó que la autoridad judicial accionada estudiara de fondo la solicitud de redención de pena elevada por el interno.

LA IMPUGNACIÓN

G.P.G. impugnó el fallo de tutela, en tanto considera que el objeto de la solicitud elevada el 20 de noviembre de 2018, fue malinterpretada tanto por el Juzgado Cuarto (4º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Tunja como por el juez constitucional a quo, habida cuenta que su pretensión no se encamina a la redención de pena por actividades desplegadas al interior del establecimiento carcelario, sino que sea descontado del total de su sanción de prisión, el tiempo que transcurrió desde la ejecutoria de la respectiva sentencia penal - 26 de octubre de 1993 - hasta la fecha de su captura, esto es, 27 de noviembre de 2012[1].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. De conformidad con lo normado por el artículo 1º, numeral 5 del Decreto 1983 de 2017...

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