SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87371 del 15-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL383-2020 |
Fecha | 15 Enero 2020 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 87371 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL383-2020 Radicación no 87371Acta 1
Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por R.R.F. contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 18 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad, y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN.
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ANTECEDENTES
El señor R.R.F., reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y a la dignidad humana, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.
Para el efecto, manifestó que promovió demanda ejecutiva laboral a continuación del ordinario laboral que instauró en contra de la Fundación Universidad S.M., la cual fue condenada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, al reconocimiento y pago de «la diferencia salarial, la diferencia dineraria resultante de la liquidación, indemnización por despido injusto, prestaciones sociales, sanción moratoria, subsidio familiar además de ordenarse a la demandada consignar los respectivos aportes causados durante el tiempo laborado por el docente en el Fondo de Pensiones Horizonte».
Señaló que la autoridad judicial cuestionada, libró mandamiento de pago y requirió en varias oportunidades a la mentada institución educativa, quien hizo caso omiso.
Explicó que en razón a la medida de salvamento implementada por el Ministerio de Educación, a través de la Resolución número 01702 del 10 de febrero de 2015, se dispuso la suspensión de los procesos judiciales y administrativos de carácter ejecutivo contra la Fundación S.M..
Narró que en atención a lo anterior, y ante su requerimiento, el Juzgado de conocimiento, declaró la nulidad del proceso y ordenó la remisión del expediente al Ministerio de Educación, quien a su vez devolvió las diligencias ante la falta de competencia, pues corresponde el trámite del asunto a la masa de acreedores de dicha entidad educativa.
Expuso que a fin de que la Fundación Universitaria S.M., pagara las acreencias laborales adeudadas, remitió copia auténtica de las decisiones judiciales a su favor, y luego del respectivo estudio, e inclusión en el inventario de acreencias de la institución, se aprobaron unos valores adeudados, que en total dieron el valor a cancelar de $69.156.762, por concepto de sueldos, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61892 del 20-01-2021
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