AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61892 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874068280

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61892 del 20-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL028-2021
Número de expedienteT 61892
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoINCIDENTE
Fecha20 Enero 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

ATL028-2021

Radicación n° 61892

Acta nº 2

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero dos mil veintiuno (2021).

Se decide la consulta de la providencia de fecha 14 de diciembre de 2020, por medio de la cual, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, resolvió el incidente de desacato propuesto por R.R.F. contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por dicha Corporación el 18 de octubre de 2019, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social.

  1. ANTECEDENTES

Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, R.R.F., instauró acción de tutela en contra de la Fundación Universitaria S.M., trámite que finalizó con sentencia del 18 de octubre de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la que se protegieron los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social del accionante, y en consecuencia, se resolvió:

ORDENAR a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, para que en el término de cuarenta y ocho horas (…), proceda a liquidar la acreencia del señor R.J.R.F., conforme a la sentencia judicial de primera instancia dentro del proceso radicado 08-001-31-05-0901-2006-00454-00 y la adición de la sentencia, decisiones confirmadas por el Tribunal Superior de Barranquilla, así como las providencias dentro del proceso ejecutivo, incluyendo la SANCIÓN MORATORIA Y EL SUBSIDIO FAMILIAR.

ORDENAR a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN, para que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, en cumplimiento de la sentencia judicial dentro del proceso radicado 08-001-31-05-0901-2006-00454-00, proceda a realizar el trámite administrativo necesario para el pago de las cotizaciones a favor del demandante al fondo de Pensiones HORIZONTE.

Cabe resaltar, que previa la interposición del recurso de impugnación presentado por la accionada, la anterior decisión fue confirmada por esta Sala de Casación, en proveído CSJ STL383-2020.

Por considerar la parte actora, que la convocada no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, promovió incidente de desacato contra esta, ante el Tribunal de conocimiento.

Mediante auto del 20 de noviembre de 2020, el juez constitucional de primer grado avocó el conocimiento del trámite, y previo a darle apertura al incidente, ordenó requerir a la Institución convocada, para efectos de que informara, si ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela en cita.

La incidentada, mediante escrito allegado el 30 de igual mes y año, informó lo relativo al cumplimiento de la sentencia, al argumentar que, la sanción moratoria y el subsidio familiar a que tiene derecho el actor, se incorporó en el inventario de acreencias de la entidad, respuesta de la que no se advirtió el acatamiento a lo referente a la orden de tutela, consistente en realizar el trámite administrativo necesario para el pago de las cotizaciones a favor del demandante a la AFP Horizonte S.A., razón por la que, en proveído del pasado 3 de diciembre, el Tribunal dispuso abrir incidente de desacato en contra de la Fundación Universitaria S.M., y de L.M.E.M., en calidad de representante legal de dicha entidad, auto en que se les concedió el término de 2 días a las partes convocadas, a fin de que allegaran las pruebas que estimaran pertinentes.

Es así, que a través de la documental allegada por el apoderado para asuntos judiciales de la incidentada, la entidad informó:

(…) dentro del expediente obra la comunicación 01000223023187400 radicada por la Institución Educativa ante PORVENIR S.A. desde el año 2018, en la cual se solicitó expresamente la expedición del cálculo actuarial a favor del señor R.J.R., solicitud frente a la cual, el fondo de pensiones se negó al trámite e indicando que la determinación de la obligación debía hacerse con el “(…) operador de confianza a través de la planilla PILA (…)”.

Conforme a lo anterior, en aras de realizar trámite administrativo necesario, y dentro de las posibilidades Jurídicas, financieras y administrativas de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, se procedió a efectuar la liquidación de los aportes pensionales a través del operador “Aportes en línea” de conformidad con las instrucciones entregadas por el fondo de pensiones al que se encuentra afiliado el accionante y en los términos de la orden judicial, lo cual confirma que la Institución de Educación Superior, realizó las acciones necesarias y pertinentes dentro de las limitaciones del marco jurídico especial que rige actualmente a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN.

Por lo tanto, el valor liquidado, como garantía del reconocimiento de las obligaciones a cargo de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, fue registrado dentro del inventario de pasivos de la Institución de Educación Superior, como una obligación, la cual, como ya se ha indicado, hace parte del plan de pagos que la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN construyó en desarrollo de su autonomía universitaria, y las planillas de pago, fueron liquidadas y actualizadas a la fecha en 28 planillas (…)

Es preciso reiterar, que en el proceso de incorporación de pasivos pensionales, defensa judicial y atención de personas que han tenido vínculo laboral con la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, se han identificado más de 210 personas No pensionadas, que se encuentran en condición de vulnerabilidad, en atención a su edad, frente a quienes la entidad debe garantizar prioritariamente el pago de sus acreencias pensionales, sin perder de vista, que el accionante hasta ahora tiene 60 años de edad, y que la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN tiene identificadas a la fecha más de 70 personas que superan dicha edad, frente a las cuales igualmente debe garantizar el derecho a un mínimo vital.

Es de insistir que la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, una vez cuente con los recursos para la normalización pensional irá cancelando los pasivos en el orden de cumplimiento de los requisitos de edad, tiempo de servicio o de capital - requeridos en el régimen de ahorro individual-, siendo importante que los jueces de tutela tengan en cuenta que ordenar el pago a unos acreedores, sin tener en cuenta lo antes dicho, se vulnera el principio de igualdad, por lo cual, por el momento en atención al estado jurídico y financiero de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, sólo es posible acceder a la incorporación de los créditos como ya se indicó y se efectuó, pues todo lo anteriormente expuesto, corresponde al mejor esfuerzo de la nueva administración para procurar atender las acreencias respetando el orden de prelación legal dada la situación financiera que originó la aplicación de los institutos de salvamento a favor de esta Institución de Educación Superior.

(…)Fue necesario tramitar un proyecto de Ley, que terminó siendo la Ley 1740 del 23 de diciembre de 2014, para tratar de solucionar la grave situación de la Fundación, por ello la Ley 1740 de 2014, se constituye en una norma de carácter especial y prevalente para la Inspección y Vigilancia de la Educación Superior en Colombia y, por ende, a la hora de analizar la legalidad de las actuaciones y medidas del Ministerio de Educación Superior en esa materia y el debido proceso de las mismas, debemos remitirnos a las disposiciones de esta Ley. Con base en la mencionada Ley, el Ministerio de Educación Nacional, como delegatario de las funciones de inspección y vigilancia de la educación superior (establecida en los artículos 67, 189 – numerales 21, 22 y 26, y 365 de la Constitución Política) dispuso adoptar medidas preventivas para salvaguardar y asegurar el derecho fundamental a la educación y restablecer en el menor tiempo posible el servicio en esta institución.

Entre las medidas preventivas ordenadas por el Ministerio de Educación Nacional para esta Fundación, se expidieron la Resolución N° 00841 del 19 de enero de 2015 declaró la “Vigilancia Especial” de la Fundación Universitaria S.M.. Aunado a lo anteriormente descrito y como es de público conocimiento, dando cumplimiento a las disposiciones que frente a la Fundación Universitaria S.M. en virtud de la Inspección y Vigilancia que ejerce el Ministerio de Educación Nacional, a la fecha, la Fundación Universitaria S.M., dio estricto cumplimiento al decreto 2070 de 2015, que adicionó el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, dentro del marco normativo, desarrolló el proyecto de “Inventario de Bienes, Derechos y Obligaciones, IBDO”, cuyo objetivo fue establecer y documentar el inventario de los bienes, los derechos y las obligaciones que tiene la Fundación Universitaria S.M. – FUSM, y como resultado del mismo, realizar una propuesta de reestructuración económica y financiera de la operación de la institución, a corto, mediano y largo plazo.

El artículo 2.5.3.9.2.3.1. del Decreto 2070 de 2015, reza: “(…) Con la información de los acreedores, deudas y obligaciones, la institución deberá elaborar un plan para el pago ordenado de las mismas, incluidas las de carácter laboral, que no ponga en riesgo ni...

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