SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-04035-00 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842201528

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-04035-00 del 06-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Febrero 2019
Número de expedienteT 1100102030002018-04035-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1019-2019



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrada ponente


STC1019-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-04035-00

(Aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Yelinda Rincón en nombre propio y en representación de los herederos de la causante L.O.F., frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quince Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso verbal a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La accionante en la calidad antes mencionada, solicita la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales encartadas, al rechazar el incidente de nulidad que promovió, y, declarar inadmisible el recurso de apelación que contra tal decisión interpuso, en marco del juicio de restitución de bien inmueble arrendado que promovió L.O.F. en contra de L.S.Z., E.P. y la sociedad Inversiones Huza S.A.S.


Por lo anterior, solicita de manera concreta, que se declare la invalidez de todo lo actuado en el juicio de la referencia, a partir del auto dictado el 8 de octubre de 2014 (fl. 11, cdno. 1).


2. Señala, como pilar de su reclamo, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que la sede judicial criticada mediante auto del 11 de abril de 2018, rechazó el incidente de nulidad que promovió al interior del proceso de restitución aludido, con fundamento en que de existir los presuntos yerros alegados, esto es, la indebida representación de la parte demandante y no practicarse en legal forma la notificación de los herederos determinados, los mismos quedaron saneados por no haberse alegado en tiempo, argumento que, dice, «desconoce un hecho objetivo», como es, que el proceso fue tramitado por «tres despachos diferentes», situación que imposibilitó contar «con la información verdadera y eficaz para ubica[lo]».


A., que pese a que apeló dicha determinación, el Tribunal de Bogotá –Sala Civil, en auto del 16 de agosto del año pasado declaró inadmisible la alzada, por considerar que el proceso de restitución de bien inmueble arrendado es de única instancia, hecho por el cual acude a la presente vía...

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