SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01918-01 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842202138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01918-01 del 23-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Enero 2019
Número de expedienteT 1100102040002018-01918-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC335-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC335-2019

Radicación n° 11001-02-04-000-2018-01918-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 27 de septiembre de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por J. de J.V.A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los sujetos procesales e intervinientes en el asunto en que se origina la queja constitucional.

ANTECEDENTES

  1. El convocante, por intermedio de apoderado judicial, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales acusadas

Suplicó, en síntesis, dejar sin efectos los autos de 7 de junio y 22 de agosto de 2018, por medio de los cuales el Juzgado y el Tribunal requeridos, respectivamente, no accedieron a la nulidad pedida por su defensa frente a la formulación de acusación y, en consecuencia, «se anule la audiencia de acusación…».

  1. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 46; y cd-rom, cuaderno 1)

2.1. Ante el despacho judicial denunciado se adelanta proceso penal contra el actor, luego de que le fuera imputado el delito de «[c]oncierto para delinquir agravado con fines de homicidio, extorsión, desplazamiento forzado y tráfico de estupefacientes»[1], en diligencia concentrada de legalización de captura, imposición de medida de aseguramiento[2] y formulación de imputación de 7 de marzo de 2018.

2.2. El 7 de junio siguiente se celebró audiencia de formulación de acusación, en la que su defensa deprecó infructuosamente un control de legalidad, alegando como situación irregular que el escrito de acusación no contenía los «hechos jurídicamente relevantes» exigidos por el artículo 337 de la ley 906 de 2004.

2.3. Acto seguido rogó decretar la nulidad de la mentada actuación, a la que no accedió el juzgador en proveído dictado allí mismo, decisión confirmada por la colegiatura criticada mediante auto de 22 de agosto posterior, en sede de apelación.

2.4. Censuró el promotor que el despacho judicial omitió su deber de ejercer el control de legalidad respecto del escrito de acusación, en el que no existe una relación de los «hechos jurídicamente relevantes» que preconiza el numeral 2º del artículo 337 de la ley 906 de 2004, circunstancia que no valoró al desatar la nulidad invocada por ese mismo aspecto y que desatiende el principio de la congruencia, el derecho a defenderse, así como también pronunciamientos vertidos por el Órgano de Cierre en lo penal, entre otras, en la CSJ SP, 8 jun. 2011, rad. 34022, AP-2425-2015, rad. 45527, y SP, 8 mar. 2017, 44599.

Discrepó igualmente de lo dirimido por el Tribunal querellado en la alzada, más exactamente de que en su caso están configurados los elementos constitutivos del punible de concierto para delinquir, y de que sólo basta la inferencia de concertación de la empresa criminal, porque, en su sentir, «hasta antes del sentido del fallo el grado de conocimiento que se aplica es el probabilidad y eso es de [l]ey…».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y DE LOS VINCULADOS

  1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín pidió declarar improcedente el amparo por no vulnerar los derechos del quejoso, habida cuenta que se le escuchó en apelación, fueron atendidas todas sus inquietudes, y no se encontró reparo alguno en el escrito de acusación, pues sí se detallaron los hechos jurídicamente relevantes, así como los presupuestos que configuran la conducta punible

Enunció que el auto de 22 de agosto de 2018 se presume legal, y que la acción de tutela no puede ser empleada para reabrir una instancia culminada con ese proveído (folios 59 a 63, cuaderno 1).

  1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la citada urbe, luego de memorar los acontecimientos relevantes al interior del proceso punitivo n.º 2018-00468, sugirió negar la petición tuitiva porque la decisión tomada en cuanto a la nulidad de la acusación está supeditada a los parámetros constitucionales, legales y jurisprudenciales, de cara al debate concreto del gestor (folios 90 y 91, cuaderno 1).

  1. La Fiscalía 71 Especializada contra el Crimen Organizado de la capital antioqueña rogó desestimar las pretensiones del actor, en la medida en que el ente investigador sí describió los hechos jurídicamente relevantes a la hora de verbalizar el escrito de acusación, al punto que se dijo que aquel estaría involucrado como cabecilla en la organización criminal conocida como «Los Mesa» desde el 16 de septiembre de 2014 hasta el 7 de marzo de 2018, fecha de su captura, y que tal asociación para delinquir se efectuó en forma tácita, acorde a la postura sentada en la SP, 11 jul. 2018, rad. 51773 (folios 87 y 88, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal de la Corporación denegó la salvaguarda, comoquiera que no se constató una trasgresión a las garantías esenciales del titular del resguardo en el proceso que se sigue en su contra por el delito de concierto para delinquir, a lo que añadió que sus súplicas ius fundamentales desatienden el requisito de la subsidiariedad, con mayor razón si en la causa punitiva en mención se hallan pendiente de adelantar las audiencias preparatoria y de juicio oral, escenario ordinario para exponer los reproches reproducidos en esta vía excepcional (folios 93 a 111, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por el mandatario judicial del peticionario, sin elucidar los motivos de disenso...

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