SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69667 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842202601

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69667 del 27-11-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente69667
Fecha27 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5223-2019

E.F.V.

Magistrado ponente

SL5223-2019

Radicación n.° 69667

Acta 42

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.E.A.A. contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 29 de agosto de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A..

I. ANTECEDENTES

J.E.A.A. llamó a juicio a la sociedad Enka de Colombia S.A, con el fin de que se declare que existió una relación laboral bajo la modalidad de contrato de trabajo a término indefinido, desde el día 17 de abril del 2000 hasta el día 28 de mayo de 2008, igualmente, se le aplique la convención colectiva de trabajo firmada entre la accionada y Sinaltradihitexco, vigente del 1° de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008, y que se declare la ilegalidad de la finalización de su contrato, el que además, fue colectivo.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó el reintegro al cargo que venía desempeñando, sin solución de continuidad, desde el despido acaecido el 28 de mayo de 2008, el pago de las acreencias causadas por salarios, cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicios legales y extra legales y vacaciones que dejó de percibir desde su terminación laboral que fue ilegal hasta el día que sea reintegrado, con sus respectivos aumentos y reajustes, así como al pago de las costas procesales.

Subsidiariamente, deprecó la condena a la accionada a reliquidar y pagar las prestaciones adeudadas al momento del despido, debidamente ajustadas a los ingresos realmente percibidos y consagrados en la convención colectiva, así como la reliquidación de la indemnización por terminación unilateral del contrato, el pago de las sanciones moratorias a que haya lugar, la indexación y lo que resulte probado extra y ultra petita.

Fundamentó sus peticiones, en que ingresó a laborar a la sociedad Enka de Colombia S.A. el día 17 de abril de 2000 bajo la modalidad de contrato a término indefinido, desempeñándose en el cargo de oficios varios en mano de obra flotante Hil Text, posteriormente, la entidad y los trabajadores suscribieron el 27 de febrero de 2007 la convención colectiva de trabajo que regiría a partir del 1° de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2008 pero el día 28 de mayo de 2008, se le informó la terminación del contrato de trabajo de forma unilateral.

Resaltó, que, según informes rendidos por la demandada en los años 2005, 2006, 2007 y 2008 se evidencia la disminución de los puestos de labor y el reemplazo por fuerza de trabajo «cooperativizada, desmejorando así la calidad de vida de los trabajadores e incrementando sus utilidades», agregó que entre el año 2007 y 2008, se suprimieron «246 puestos directos de trabajo», incluido el desempeñado por él, sin la correspondiente autorización del Ministerio de la Protección Social.

Agregó, que la sociedad no puso en conocimiento de sus trabajadores la decisión de efectuar despidos masivos en los años 2007 y 2008, solamente le informó al personal seleccionado, con el fin que optaran por un arreglo directo a la terminación de sus respectivos contratos laborales, evento en el cual disfrutarían de una bonificación adicional a la indemnización que les correspondiera según la convención colectiva de trabajo, razón por la que suscribieron actas de conciliación ante el Ministerio de la Protección Social.

En vista de lo anterior, el 16 de julio de 2009 «se elevó petición ante el Ministerio de la Protección Social, pidiendo se informara si la empresa ENKA DE COLOMBIA S.A. había solicitado la investigación pertinente en los frentes de trabajo entre los años 2006, 2007 y 2008 y si había contado la sociedad con el respectivo permiso para despedir masivamente a sus trabajadores», respondiendo la entidad ministerial el 22 de julio de 2009 que no se encontró ninguna investigación para poder despedir masivamente, pero agregó que existían actas de conciliación celebradas entre algunos trabajadores y la empresa.

Comentó, que la demandada al momento de finalización de contrato de trabajo, le canceló por concepto de indemnización por despido la suma de $29.459.015, la cual se calculó sin tener en cuenta el total de lo devengado en el último año de servicios, por horas extras y nocturnas, por lo que le adeuda una reliquidación por las prestaciones debidas al momento del despido y por la indemnización por terminación unilateral del contrato.

De igual manera, manifestó que de conformidad con el artículo 65 del CST, la sociedad no le hizo llegar la copia de los pagos a la seguridad social y parafiscales correspondientes a los últimos tres meses laborados; que la accionada es propiedad de capitales transnacionales toda vez que sus mayores accionistas son extranjeros, por lo tanto, al realizar despidos masivos atentó contra el derecho al trabajo y a la vida digna de los trabajadores.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a la totalidad de las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dio por ciertos lo concerniente al tiempo laborado, la modalidad del contrato, el oficio desempeñado y la terminación unilateral del contrato, al igual que la afiliación que se hizo a la Administradora del Sistema General de Riesgos Profesionales. Sobre los demás, manifestó que no eran ciertos o no configuran un hecho porque representan afirmaciones subjetivas.

En su defensa propuso la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia, la cual se declaró no probada por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín (f. ° 73), de igual manera, presentó las excepciones de mérito de prescripción e inexistencia de la obligación.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 19 de agosto de 2011(fls. 113 a 123), resolvió:

PRIMERO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (sic) [ENKA DE COLOMBIA], representando legalmente por el Gerente Seccional Doctor W.A.H.Z. (sic) o por quien haga sus veces, de todas y cada una de las pretensiones deprecadas en su contra por el señor J.E.A.A. identificado con la C.C 70.325.017, por lo dicho en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR al pago de las costas causadas en esta instancia al demandante. Liquídense por la Secretaría del Despacho una vez en firme la presente providencia. Las agencias en derecho de primera instancia están a cargo de la parte actora en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, es decir, en $535.600.00 conforme al parágrafo del artículo 6º. capítulo II, numeral 2.1.1 del Acuerdo 1887 de 2003. emanado del Consejo Superior de la Judicatura, según ¡os considerandos.

TERCERO: REMITIR el presente proceso a la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Medellín con el fin de que se surta el grado jurisdiccional de la consulta, en caso de no ser apelada esta decisión.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Cuarta Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 29 de agosto de 2014, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmó la sentencia proferida en primera instancia, condenó en costas al accionante y fijo como agencias en derecho la suma de $154.000.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, establecer si en el caso bajo estudio se presentó o no un despido colectivo ilegal por parte de la sociedad demandada y de ser así, determinar si es procedente el reintegro y el pago de prestaciones sociales legales y convencionales, o en su defecto la reliquidación de las mismas y de la indemnización por despido injusto teniendo en cuenta la convención colectiva, la moratoria y la indexación.

Inicialmente, precisó que no había discusión respecto a la relación laboral del actor con la accionada entre el 17 de abril de 2000 y el 28 de mayo de 2008, el cargo desempeñado y la terminación de forma unilateral y sin justa causa por parte de la sociedad demandada, y que tampoco se discutió la cancelación de las prestaciones sociales por valor de $1.925.993 y $29.459.015 por concepto de despido injusto.

Respecto al despido colectivo, trajo a operar el artículo 40 del Decreto 2351 de 1965, modificado por el 67 de la...

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