SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 92636 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 92636 del 09-08-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1870-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente92636
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL1870-2023

Radicación n.° 92636

Acta 27


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por LUIS ALFONSO LOZANO ÁLVAREZ, C.F.M., R.A.P.C., ANTONIO ABEDEL BARRIOS BALLESTAS, A.R.N.N., DARCY ANTONIO JIMÉNEZ CAICEDO, J.E.R.H., PEDRO RAFAEL MORENO MÁRQUEZ, R.P.S., FRANCISCO JAVIER LARA MARRIAGA y RONIC CORDERO LONDOÑO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 11 de marzo de 2021, en el proceso que instauraron contra BRINSA S.A.


  1. ANTECEDENTES


Las personas mencionadas llamaron a juicio a B.S., para que se declarara la ilegalidad o ineficacia del despido de 28 de febrero de 2017, por falta de autorización del Ministerio del Trabajo. En consecuencia, pidieron el reintegro, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, dejados de percibir desde su salida de la empresa hasta la reinstalación efectiva y los aportes a seguridad social en las 3 coberturas. En subsidio, la declaratoria por despido injusto y la condigna indemnización, con costas en cualquier caso.


Contaron que el 27 de febrero de 2017, el Gerente de la compañía los convocó para informarles, que debían asistir al día siguiente a las instalaciones del Hotel Holiday Inn en los vehículos que la empresa pondría a su disposición. Que, a su llegada, fueron atendidos por el personal administrativo, así como por los jefes de seguridad y los abogados; estos, les suministraron «unos Acuerdos ya elaborados», que firmaron sin recibir orientación, pues no «podían hacer objeciones ni consultar (…) las premisas ahí consignadas».


Afirmaron que se sintieron «intimidados y presionados psicológicamente», en la medida en que no estaban preparados para quedar desempleados; además, que no conocían a la «señora que firmó como testigo» de los acuerdos, ni tuvieron la posibilidad de preguntar a sus familiares sobre la decisión que iban a tomar. Añadieron que no se les practicó el examen médico de retiro.


Aseguraron que, a pesar de que la empresa presentó solicitud de cierre definitivo al Ministerio del Trabajo, luego de la firma de los acuerdos de retiro, aquella siguió en funcionamiento, por manera que se trató de un engaño. Añadieron que otros trabajadores fueron reubicados en la planta de Bogotá, pues las demás sucursales no estaban en liquidación.


Expusieron que no se les dio a conocer que la compañía estaba en crisis económica, ni les fue comunicado el acuerdo de retiro que iban a firmar, de suerte que se trató de un evento sorpresivo que vició su consentimiento (fls. 1 a 23).


Brinsa S.A. se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de cosa juzgada, prescripción, cobro de lo no debido, temeridad, buena fe y compensación. Aseveró que los contratos de trabajo de los demandantes finalizaron por mutuo acuerdo el 28 de febrero de 2017, donde transigieron toda reclamación o litigio sobre acreencias que pudieran derivarse del contrato de trabajo.


Sostuvo que, contrario al dicho de los actores, socializaron el cierre de la planta Mamonal por pérdidas económicas; que no se trató de la clausura de la empresa, sino de una de sus sucursales. Agregó que los trabajadores que decidieron no acogerse al plan de retiro voluntario, fueron trasladados a las instalaciones ubicadas en Cajicá.


Finalmente, acotó que el examen médico de retiro al personal, solo estaba autorizado para quienes que manipularan residuos químicos (fls. 204 a 231).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 14 de mayo de 2019, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena absolvió a la demandada e impuso costas a los accionantes (fls. 905 Cd,).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Se surtió por apelación de los demandantes y culminó con la sentencia gravada. El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia y gravó con costas a los impugnantes. Delimitó los problemas jurídicos a definir la procedencia de la declaratoria del despido colectivo y la eventual ineficacia del acuerdo de terminación del contrato de trabajo, suscrito entre la demandada y cada uno de los demandantes.


Reprodujo el numeral 4 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990 y coligió que no hubo despido colectivo porque no se acreditó el desahucio del porcentaje de trabajadores de que trata la norma, en un periodo de 6 meses. Advirtió que los contratos terminaron por mutuo disenso.


Tras analizar el contenido de los acuerdos de terminación de los contratos de trabajo, echó de menos la presencia de vicios en el consentimiento (arts. 1502 y 1513 CC). Por el contrario, los convenios hacían gala de una «conducta libre y voluntaria de cada uno de los trabajadores para firmar dicho documento».


Agregó que el propósito de poner fin a las relaciones de trabajo por mutuo acuerdo, estaba ratificada con las versiones de los ex trabajadores, en tanto manifestaron que «conocían que la suscripción del acuerdo traía como consecuencia la finalización del contrato». Aclaró que el uso de formatos preimpresos, no restaba valor jurídico a su contenido, ni una intención de engañar.


Estimó que la falta de información por parte de la empresa sobre sus dificultades económicas, no viciaba la voluntad de retiro de los accionantes. También, que la actuación fue transparente, pues 4 trabajadores que no firmaron el acuerdo, fueron ubicados en las plantas de otros municipios.


Para descartar el uso de la fuerza o justo temor en la firma de los acuerdos, analizó las declaraciones de los demandantes y de los testigos J.D.G., H.R. y S.G., de donde extrajo que la orden de apagar los dispositivos móviles obedeció a que se iba a leer el comunicado del empleador. Que así lo admitieron R.P. y H.L.. Añadió que:


Vale recalcar que el demandante J.R. durante su declaración dijo que al pasar al cubículo manifestó su intención de no firmar el documento, salió del recinto para hablar con su esposa quien le recomendó firmar el documento, así mismo el testigo S.G. reconoció que varios trabajadores se acercaron a él por su rol de líder, a preguntarle qué debían hacer, interrogante al que respondió que: “había que hacer lo que ellos digan”, hechos declarados que descartan que la demandada hubiere censurado encender equipos de comunicación móvil, la salida del sitio de la reunión o la comunicación con otras personas.


También coincidieron en sus interrogatorios los demandantes, sobre la presencia de personal armado en las instalaciones de la reunión, pero no hay claridad de cuántas personas con dotación de armas de fuego se encontraban presentes, unos dijeron que 4 personas, otros que solo dos. No hay certeza si prestaban sus servicios a favor de la compañía o si laboraban para el hotel donde se llevó a cabo la reunión, nótese que el demandante C.F. manifestó haber saludado a una de esas personas pensando que trabajaba para la compañía y esta persona le respondió el saludo manifestándole que no trabajaba con ellos, y que posterior al día de la reunión se lo encontró y el sujeto le reconoció que estaban prestando servicios de protección a alguien que se encontraba en el recinto, y el demandante R.P. manifestó que el personal armado no se encontraba dentro del salón donde estaban reunidos, lo cual concuerda con lo manifestado con F.L. y A.B., quienes afirmaron que el personal armado estaba en las escaleras y en la puerta del salón de la reunión, luego de las manifestaciones dadas por los demandantes no puede afirmarse que la presencia de personal con dotación de armas generara ese miedo insuperable que lograra afectar su consentimiento, máxime cuando fue reconocido por todos los demandantes que dicho personal no se acercó a los cubículos donde recibieron la asesoría individual, así como tampoco hicieron algún acto intimidatorio contra los trabajadores.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por los demandantes, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


En 3 cargos, que merecieron réplica de la demandada, pretenden que la Corte case la sentencia gravada, para que, en sede de instancia, revoque la decisión de primer grado y, en su lugar, conceda las pretensiones de la demanda inicial.


V.CARGO PRIMERO


Acusan violación directa del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, «Modificado por el Decreto 2351 de 1965, art. 6 Modificado por la Ley 50 de 1990, en relación con los artículos 13, 29, 48, 53 y 230 de la Constitución Política, lo que condujo a la aplicación indebida de los numerales 1 y 5 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990».


Afirman que no está en discusión la solicitud de cierre definitivo que radicó Brinsa S.A el 27 de febrero de 2017 en las oficinas del Ministerio del Trabajo; tampoco, que no fueron informados de la situación económica de la compañía, ni que el 1 de marzo siguiente, tras la firma de los acuerdos de retiro voluntario de los trabajadores, la empresa desistió de la petición.


Aducen que el Tribunal se apartó del contenido del artículo 67 de la Ley 50 de 1990, en tanto este no preceptúa que «los acuerdos por retiro voluntario en un 99% de los trabajadores permitan el cierre definitivo de la empresa». Estiman que se les exigió acreditar un requisito inexistente y, por ello, el ad quem «incurrió en un error de derecho por falso juicio de legalidad en menoscabo del derecho legal y de la jurisprudencia que gobierna la norma». Enseguida, exponen:


Lo del mutuo consentimiento y la aceptación de los actores en dar por terminado sus contratos de trabajo, es una de las causas que están revestidas de legalidad para dar por terminado los vínculos laborales de muchos trabajadores en este país, a ello no nos oponemos ni a las distintas providencias (…) que han tratado el tema de “Retiro Voluntario” con la firma de Acuerdos entre...

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