SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 72655 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842203713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 72655 del 30-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha30 Julio 2019
Número de sentenciaSL3290-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente72655


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL3290-2019

Radicación n.° 72655

Acta 25


Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, contra la sentencia proferida el catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que JAVIER OLAYA promovió a la recurrente, trámite al que se vinculó a CRISTALERÍA PELDAR S. A.


  1. ANTECEDENTES


JAVIER OLAYA llamó a juicio a COLPENSIONES, para que se declarara que por exposición permanente a sustancias comprobadamente cancerígenas, cuando estuvo vinculado laboralmente a CRISTALERÍA PELDAR S. A., tiene derecho a la pensión especial de vejez por haber laborado por 30 años, 11 meses y 5 días en actividades de alto riesgo y, como consecuencia, se le reconociera esa prestación, desde la fecha en que cumplió 45 años de edad, de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año, junto con las mesadas insolutas, hasta que se le incluya en nómina de pensionados, más los intereses moratorios y la indexación de las sumas pretendidas.


Relató, que nació el 6 de febrero de 1957; que laboró para CRISTALERÍA PELDAR S. A., desde el 6 de marzo de 1979, empresa fabricante de vidrio y clasificada como de alto riesgo laboral, conforme los Decretos 758 de 1990, 1281 de 1994 y 2090 de 2003; que ese vínculo estuvo vigente hasta el 25 de febrero de 2010; que se desempeñó en los siguientes cargos: «labores varios; selector varios; inspector control de calidad»; que estuvo expuesto a sustancias comprobadamente cancerígenas por 30 años, 11 meses y 5 días; que por ser beneficiario del régimen de transición, también lo es, del Acuerdo 049 de 1990 y del Decreto 2090 de 2003, pues cotizó 1550 semanas entre el 6 de marzo de 1979 y el 10 de febrero de 2010; que el 27 de septiembre de 2011, presentó reclamación administrativa ante COLPENSIONES, sin respuesta (f.° 232 a 278 del cuaderno principal).


El demandado COLPENSIONES se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, dijo que no le constaban los relacionados con el actor y su empleador; que en el plenario obra informe del director de relaciones laborales, en el que indica que el demandante no estuvo expuesto a sustancias peligrosas, pues sus labores no lo requerían; que no se consolidaban los supuestos de hecho y de derecho para concluir que es beneficiario de la pensión especial de vejez que reclama; respecto a los demás, dijo que eran situaciones de terceros, que no tenían nada que ver con el demandante.

Propuso como excepciones perentorias, las de carencia de causa para demandar, inexistencia del derecho y la obligación reclamada, cobro de lo no debido, prescripción y la innominada o genérica (f.° 349 a 355, ibídem).


En audiencia del 13 de agosto de 2012, el Juez de conocimiento, ordenó integrar a CRISTALERÍA PELDAR S. A., como litisconsorte necesaria por pasiva, que al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones; respecto a los hechos afirmó, que no aceptaba los relacionados con personas diferentes al demandante; que el contrato laboral mediante el cual estuvo vinculado el actor, culminó el 10 de febrero de 2010, por acuerdo entre las partes, plasmado en un acta de conciliación; que no tenía la obligación de efectuar cotización especial al sistema general de pensiones a favor del demandante, puesto que no desempeñó funciones de alto riesgo, ya que no estuvo expuesto a sustancia cancerígenas.


Formuló como excepciones de fondo, las de inexistencia de la obligación, carencia de derecho, conciliación y cosa juzgada, prescripción, cobro de lo no debido y la genérica (f.° 435 a 447, ibídem).



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Proferida el 21 de marzo de 2014, por el Juez Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió al ente de seguridad social demandado; declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación e impuso costas (CD. f.° 492, ib.).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación del actor y terminó con la sentencia del 14 de mayo de 2014, recurrida en casación, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó la primera, para en su lugar:


[…] DECLARAR que entre el demandante y CRISTALERIA PELDAR S. A. existieron dos contratos de trabajo uno a término fijo de 1 mes, que inició el 6 de marzo de 1979 y terminó de 5 abril de 1979; y otro a término indefinido que inició el 6 de abril de 1979 y terminó el 25 de febrero de 2010, por mutuo acuerdo entre las partes, acuerdo plasmado en un acta de conciliación.


SEGUNDO: CONDENAR a […] COLPENSIONES, al pago de la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo a partir del 1° de marzo de 2010 calculada con el 90 % del IBL obtenido del promedio devengado en el tiempo que le hiciera falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior actualizado anualmente con base a la variación al índice de precios del consumidor, según certificación que expida el DANE [art. 8 del Dec. 1281 de 1994], con los incrementos […] anuales y con la indexación de las sumas adeudadas por mesadas pensionales insolutas.


TERCERO: CONDENAR a CRISTALERÍA PELDAR S. A. a [pagar a COLPENSIONES], el monto de la cotización especial y adicional a favor del actor de 6 puntos adicionales a partir del 23 de junio de 1994, cuando entró a regir el Decreto 1281 del mismo año, actualizado a valor presente y de 10 puntos a partir del 26 de julio de 2003, cuando entró en vigencia el Decreto 2090 de 2003, hasta el 25 de febrero de 2010, conforme a lo expuesto en la parte motiva.


CUARTO ABSOLVER a […] COLPENSIONES del pago de los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.


QUINTO: declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por CRISTALERÍA PELDAR S. A. y por […] COLPENSIONES.


SEXTO: sin costas en esta instancia las de primera estarán a cargo de las demandadas.


Precisó, que entre que el actor y CRISTALERÍA PELDAR S. A., existieron dos contratos de trabajo, uno a término fijo de un mes (f.° 378 a 381 del plenario) y otro a término indefinido, que inició el 6 de abril de 1979 y culminó el 25 de febrero de 2010, según el Acta de Conciliación n.° 31 de esa misma fecha, que milita a folios 384 a 387 del cuaderno principal; que para determinar si el demandante era beneficiario de la pensión especial de vejez por exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas, se hacía necesario remitirse al artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, pues aunque la norma vigente de materia de pensiones especiales es el Decreto 2090 de 2003, a este caso no se aplica, porque el actor se benefició de la transición del artículo 8° del Decreto 1281 de 1994, dado que a su entrada en vigencia tenía más de 15 años cotizados.


Recordó, que aquella norma dispone que la edad para acceder a la pensión de vejez de los trabajadores mineros en socavones o que su labor sea subterránea o los dedicados a labores que impliquen exposición a altas temperaturas, los expuestos a radiaciones ionizantes o que operen sustancias de esa naturaleza, se disminuirá en un año por cada 50 semanas de cotización, acreditadas con posterioridad a las primeras 750, siempre que se hayan desempeñado de forma continua o discontinua en la misma actividad.


Con el fin de analizar las condiciones de trabajo del actor, examinó los siguientes medios de convicción:


i) la Historia Ocupacional (f.° 43 a 45 y 388 a 390 del plenario), en la que consta que se desempeñó en las siguientes áreas: de «labores varias», entre el 6 de marzo de 1979 y el 19 de junio de 1983; «selector de varios», desde el 20 de junio de 1983 hasta el 31 de octubre de 1987 y como «inspector de calidad», entre el 1° de noviembre de 1987 y el 10 de febrero de 2010;


ii) el estudio realizado por el grupo de G.F., denominado «Materia Prima Utilizada en Peldar y su Relación con la Salud Obrera en General y el Cáncer en particular» (f.° 65 a 87, ibídem), por el periodo comprendido entre septiembre de 1991 y abril de 1992, en el que se advierte sobre los riesgos ocasionados...

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