SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84625 del 29-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 29 Mayo 2019 |
Número de sentencia | STL6950-2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 84625 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL6950-2019
Radicación n.° 84625
Acta No. 19
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por R.Z.C., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 24 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALÍ y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a todas las autoridades Judiciales y partes e intervinientes en el proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva, con radicado No. «76001-31-03-005-2013-00047-00».
- ANTECEDENTES
El señor Rosemberg Zamora Calderón a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida digna», presuntamente vulnerados por las accionadas.
Informa, que estudiados los argumentos expuestos en las sentencias de primera y segunda instancia, y el trámite brindado al proceso en cada una de las etapas denunciadas mediante la presente acción constitucional como violatorias de los derechos fundamentales; solicita que se tutelen los derechos invocados; que se ordene que sea reconocido como parte dentro del proceso de pertenencia, en el que se debatieron derechos que le conciernen, sin tener oportunidad de controvertir cada una de las decisiones allí tomadas; que se decrete la nulidad de lo actuado o en su defecto, se declare que él es legítimo propietario de la vivienda que ocupa con su familia.
Se extrae del libelo tutelar, que la señora S.M. de O. a través de apoderado presentó «proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva», contra C.H.S. Posada, siendo admitida el 18 de febrero del 2013; que el 26 de junio de ese mismo año se notificó personalmente al demandado y se descorrió el traslado al Curador ad litem de las personas indeterminadas, quien contestó la demanda y propuso excepciones.
Manifiesta, que la demandante tuvo como pretensión se declarara a su favor la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la carrera 35 A oeste No. 3-36 y 3-30 del barrio San Fernando de Cali; sostuvo que la actora ejerció posesión con ánimo de señora y dueña desde el año 1987, hasta la fecha de presentación de la demanda; que ella dio inició a varias acciones, entre las cuales se tienen la de restitución de inmueble arrendado contra Miriam Zamora Calderón, tramitada en el Juzgado 21 Civil Municipal de Cali, obteniendo sentencia favorable el 18 de Octubre de 2002; también actuó en un proceso administrativo de lanzamiento por ocupación de hecho, contra M.E.D. y personas indeterminadas que tramitó en el juzgado Tercero Civil Municipal, y una petición de levantamiento de embargo, decisión confirmada en segunda instancia, en beneficio de la demandante.
Indica, que con la contestación de la demanda la parte pasiva Carlos Humberto Sánchez Posada, propuso excepciones; que el 25 de febrero de 2014, el Juzgado de conocimiento realizó inspección judicial, la que fue atendida por el accionante quien se opuso a la práctica de la diligencia; que para la práctica de las pruebas solicitadas por el opositor se señaló nueva fecha; que en el cuaderno de pruebas de la inspección reposan los testimonios de M.Á.E.B., Pedro Nel Gutiérrez Bonilla y M.J.L.A., los cuales lo reconocen como poseedor material del inmueble con ánimo de señor y dueño; que en el interrogatorio que surtió el hoy promotor del resguardo, indicó que no reconoce a la señora S.M. como dueña, ni poseedora; que él es quien tiene la posesión a pesar de su discapacidad.
Que se profirió sentencia de instancia, el 19 de diciembre de 2016, accediendo a las pretensiones de la demanda de pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio; señaló que para llegar a esa conclusión tuvieron en cuenta las pruebas aportadas y recaudadas; que se demostró que la demandante ha ostentado la posesión material de los bienes objeto de litigio, en los términos del artículo 762 del Código Civil; que la parte pasiva la recurrió oportunamente, exponiendo los reparos en ella, la que fue remitida ante...
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