SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83837 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842204354

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83837 del 27-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83837
Fecha27 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4183-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL4183-2019

Radicación n.º 83837

Acta 11



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso ÉDGAR MAURICIO CASTAÑEDA PIÑEROS contra el fallo proferido el 1.º de febrero de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la queja ius fundamental que dio origen al presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


ÉDGAR MAURICIO CASTAÑEDA PIÑEROS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PETICIÓN, DEFENSA, «AL AMOR A [SU] HIJO Y A TENER UNA FAMILIA» presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a la impugnación, del confuso escrito de tutela y de las constancias procedimentales, se extrae que el promotor inició queja constitucional contra la Comisaría Permanente de Familia «turno No. 1» y su equipo psicosocial, con el fin de que se dejara sin efectos las determinaciones adoptadas por dicha autoridad dentro del trámite n.º 0391-17, en el cual se fijó la asignación de cuota alimentaria para su hijo menor, la custodia compartida y la regulación de visitas; así como las emitidas dentro del asunto identificado con el n.º 0442-18 en el que se dio apertura al proceso de violencia intrafamiliar.


Reprochó que en esas oportunidades se tomaron decisiones sin soporte probatorio, «se intentó inducirlo al error, impidiéndole el ejercicio de su derecho de defensa y la facultad de aportar pruebas, negándosele el trámite de los recursos interpuestos y las recusaciones».


Afirmó que el conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto de Familia de Ibagué, despacho que a través de providencia de 9 de noviembre de 2018 denegó sus pretensiones.


Aseguró que recurrió en impugnación la anterior determinación ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma cuidad, Colegiado que en sentencia de 14 de diciembre de la misma anualidad confirmó la de primer grado, tras considerar que el accionamiento no cumplió con el presupuesto de subsidiariedad, teniendo en cuenta que el promotor no hizo uso de los mecanismos de defensa previstos en la ley.


Igualmente, frente al derecho de petición invocado, la...

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