SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86285 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842209678

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86285 del 25-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86285
Fecha25 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14056-2019



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



STL14056-2019

Radicación n.° 86285

Acta 34



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la accionante, MARÍA MARTALINA RICO DE RIVERA contra la decisión de 16 de agosto de 2019 emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La señora María Martalina Rico de R. presentó queja constitucional en contra de la autoridad accionada, por la presunta transgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

Para el efecto, informó que el 6 de agosto de 2013, en sentencia de segunda instancia, le fue reconocida la indemnización sustitutiva y las costas de primer grado; que el auto que las aprobó quedó en firme el 2 de octubre del mismo año; que el 17 de octubre siguiente presentó la cuenta de cobro ante Colpensiones; que esa entidad con Resolución GNR 139934 del 12 de mayo de 2016, reconoció el pago de la condena por concepto de indemnización, pero no reconoció las agencias en derecho; que el 27 de abril de 2017 inició proceso ejecutivo para el cobro de las costas; que el 16 de noviembre de aquel año el despacho libró mandamiento de pago.



Que una vez se notificó la entidad, propuso entre otras, la excepción de prescripción; que el 15 de julio de 2019, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín declaró probado el medio defensivo; que el argumento del accionado fue «el contenido de los artículo , 151 del Código Procesal del Trabajo y otras normas relacionadas con el tema, como también invocó el contenido de las sentencias STL 11275-2016, STL 7447 de 2.019, STL 7311 de 2.019»; que de manera oportuna interpuso recurso de apelación explicando que no habían transcurrido los tres años que regulan las normas laborales, teniendo en cuenta que la reclamación se presentó el 17 de octubre de 2013 y la respuesta de la demandada fue del 12 de mayo de 2016, notificada el 18 posterior, lo que quiere decir que el término se extendió hasta el mismo día y mes del año 2019; que la alzada fue negada por improcedente en razón a la cuantía del proceso.



Por lo anterior, solicitó el resguardo de los derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello: «[…] se sirva revocar el fallo impugnado por no existir la prescripción declarada por el juzgado 18º laboral del circuito de Medellín». (mayúsculas en el texto) (fols. 1 a 7)



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Por auto del 8 de agosto de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Medellín admitió la acción de tutela, ordenó su notificación a la parte accionada, y vinculó a Colpensiones con el...

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