SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00341-01 del 23-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC175-2020 |
Fecha | 23 Enero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 7300122130002019-00341-01 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC175-2020
Radicación n.° 73001-22-13-000-2019-00341-01
(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte).
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación interpuesta por el convocante frente al fallo dictado el 28 de noviembre de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela que promovió Andrés Felipe García Guzmán contra el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en que se origina la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
-
El accionante reclamó la protección de sus derechos esenciales al debido proceso, defensa, contradicción y a la «familia como célula fundamental de la sociedad», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional encausada.
Suplicó, en síntesis, dejar sin efecto la sentencia de 11 de marzo de 2015, proferida en el proceso n.º 2014-00351, para que, en su lugar, «[s]e [d]ecrete la [n]ulidad [d]e [t]odo [l]o [a]ctuado» en ese plenario «[p]or [i]ndebida [n]otificación»; se aplique «la figura del desistimiento tácito» o el archivo «de la demanda de privación de (…) patria potestad», y «se realicen las correcciones pertinentes» en el registro civil de nacimiento del menor S.F.G.P.1 (folio 56, cuaderno 1).
-
De la solicitud y probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos:
-
Ante el despacho judicial denunciado cursó el proceso instaurado por R.A.P.R. contra el tutelante, en aras de que principalmente se declarara la «privación de la patria potestad» de éste último respecto al menor S.F.G.P., hijo de los allí contendientes; asunto rituado bajo la radicación referida a espacio y del que provino sentencia el 11 de marzo de 20152, la cual accedió a las pretensiones.
-
El titular del presente resguardo elevó el 2 de septiembre de 2019 un incidente de nulidad por indebida notificación, del que se ordenó dar trámite, corriéndose el correspondiente traslado en auto de 8 de octubre3 siguiente y se decretaron pruebas mediante proveído de 18 de noviembre4 posterior, mismo pronunciamiento en el que se programó «audiencia integral» para el 6 de febrero de 2020.
-
Criticó el promotor que se haya surtido y fallado el trámite de la referencia a sus espaldas, pues se lo pretendió enterar del auto admisorio del libelo por medio de citatorio y aviso remitidos a una dirección distinta de su domicilio; situación que le impidió concurrir a la litis y ejercer en oportunidad su garantía de defensa y contradicción.
-
Sostuvo haberse noticiado del proceso de privación de patria potestad el 16 de agosto de 2019, tras «realizar una consulta en la página [web] de la Rama Judicial (…) “llamado [S]iglo XXI”, [concerniente] a un [juicio] de alimentos» que le sigue R.A.P.R., razón que le condujo a solicitar la nulidad del proceso por «indebida notificación», pendiente de resolverse.
Acotó que adolece de otro mecanismo de protección, habida cuenta que por acaecer «más de 2 años[,] no procede la revisión» de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002020-00003-01 del 19-02-2020
...la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ STC175-2020). 5. Y es que téngase en cuenta que, en la actualidad, el régimen de visitas que también cuestiona la promotora del amparo, ya fue modifica......