SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00341-01 del 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842209760

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00341-01 del 23-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC175-2020
Fecha23 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002019-00341-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC175-2020

Radicación n.° 73001-22-13-000-2019-00341-01

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte).


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta por el convocante frente al fallo dictado el 28 de noviembre de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela que promovió Andrés Felipe García Guzmán contra el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en que se origina la presente queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante reclamó la protección de sus derechos esenciales al debido proceso, defensa, contradicción y a la «familia como célula fundamental de la sociedad», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional encausada.

Suplicó, en síntesis, dejar sin efecto la sentencia de 11 de marzo de 2015, proferida en el proceso n.º 2014-00351, para que, en su lugar, «[s]e [d]ecrete la [n]ulidad [d]e [t]odo [l]o [a]ctuado» en ese plenario «[p]or [i]ndebida [n]otificación»; se aplique «la figura del desistimiento tácito» o el archivo «de la demanda de privación de (…) patria potestad», y «se realicen las correcciones pertinentes» en el registro civil de nacimiento del menor S.F.G.P.1 (folio 56, cuaderno 1).


  1. De la solicitud y probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos:


    1. Ante el despacho judicial denunciado cursó el proceso instaurado por R.A.P.R. contra el tutelante, en aras de que principalmente se declarara la «privación de la patria potestad» de éste último respecto al menor S.F.G.P., hijo de los allí contendientes; asunto rituado bajo la radicación referida a espacio y del que provino sentencia el 11 de marzo de 20152, la cual accedió a las pretensiones.


    1. El titular del presente resguardo elevó el 2 de septiembre de 2019 un incidente de nulidad por indebida notificación, del que se ordenó dar trámite, corriéndose el correspondiente traslado en auto de 8 de octubre3 siguiente y se decretaron pruebas mediante proveído de 18 de noviembre4 posterior, mismo pronunciamiento en el que se programó «audiencia integral» para el 6 de febrero de 2020.



    1. Criticó el promotor que se haya surtido y fallado el trámite de la referencia a sus espaldas, pues se lo pretendió enterar del auto admisorio del libelo por medio de citatorio y aviso remitidos a una dirección distinta de su domicilio; situación que le impidió concurrir a la litis y ejercer en oportunidad su garantía de defensa y contradicción.



    1. Sostuvo haberse noticiado del proceso de privación de patria potestad el 16 de agosto de 2019, tras «realizar una consulta en la página [web] de la Rama Judicial (…) “llamado [S]iglo XXI”, [concerniente] a un [juicio] de alimentos» que le sigue R.A.P.R., razón que le condujo a solicitar la nulidad del proceso por «indebida notificación», pendiente de resolverse.



    1. Acotó que adolece de otro mecanismo de protección, habida cuenta que por acaecer «más de 2 años[,] no procede la revisión» de...

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