SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01445-01 del 19-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842212013

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01445-01 del 19-09-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002019-01445-01
Fecha19 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12791-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12791-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-01445-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el seis de agosto de dos mil diecinueve por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que N.d.R.L.B. promovió a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá; trámite al que se ordenó vincular a la Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.


ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que dio origen a la presente acción, la accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad accionada, debido a que la decisión que adoptó en sentencia del 6 de febrero de 2019 se fundamentó en un «supuesto» y, la multa allí impuesta resulta ser contradictoria con los argumentos que esbozó.


Por tal motivo, pretende que se ordene al Despacho querellado que «RECONOZCA el derecho que le asiste al consumidor de recibir la devolución total del precio pagado por el bien objeto de litigio. EN SUBSIDIO. Se le reconozca la devolución parcial del del –sic- precio pagado por el bien».


B. Los hechos


1. N.d.R.L.B. instauró acción de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio y, en contra de J.S. y Derco Colombia S.A.S., con el objeto que: i) se ordenara la reposición del vehículo que compro por su equivalente en dinero, i) o en su defecto, se le hiciera entrega del valor que pagó por el bien, iii) se le indemnizara por los perjuicios causados, y iv) se sancionara a las sociedades demandadas con multa, en atención a que el vehículo ingresó a taller varias veces con ocasión de una falla por alto consumo de aceite y, pese a que, se presentaron reiteradas reclamaciones para hacer efectiva la garantía, tal inconsistencia se repitió (radicado nº 17-31669).


2. Dicho trámite fue admitido mediante auto nº00017143 del 3 de marzo de 2017.


2. Derco Colombia S.A.S. contestó la demanda y, formuló la excepción que denominó: «falta de requisitos formales de conformidad con lo previsto en el art. 82 numeral 11 del CGP y en concordancia con el art. 58 numeral 5 de la ley 1480 de 2011»; a su turno, J.S. invocó como excepciones la «inexistencia y/o carencia de alto consumo de aceite en el vehículo de placas HHN470», y la «mala fe y temeridad de parte de la demandante», entre otras.


3. Por medio de providencia nº 00118789 del 19 de diciembre de 2017, se fijó fecha para adelantar la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del C.d.P. y, se decretaron las pruebas solicitadas por los extremos procesales.


4. El 24 de enero de 2018, se llevó a cabo la audiencia en comento, en la que se declaró fracasada la etapa de conciliación, se adelantó el interrogatorio de las partes, se fijaron los hechos, pretensiones y el objeto de litigio, se saneó éste, se practicaron los testimonios, se rindieron los alegatos de conclusión y, además, se resolvió, declarar probada la excepción de mérito denominada «inexistencia de falla reiterada», negar las pretensiones de la demanda y, condenar en costas a la parte demandante


5. Inconforme la tutelante interpuso recurso de apelación, el cual correspondió al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, que a través de fallo del 4 de julio de 2019, decidió confirmar la determinación cuestionada, pero adicionarla en el sentido de imponer sanción a Jannautos S.A.S. en cuantía de 10 s.m.l.m.v., por no cumplir con la prestación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR