SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82779 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842215257

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82779 del 06-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 82779
Fecha06 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1229-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL1229-2019

Radicación n.° 82779

Acta 4


Bogotá D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUIS FERNANDO Y OSCAR MUÑOZ HOYOS, O.M.S. y LUZ MARINA MUÑOZ DE JIMÉNEZ contra el fallo del 28 de noviembre de 2018 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes recurrieron a la acción de tutela en miras a que les sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Afirmaron que fungieron como demandados en el proceso civil reivindicatorio que V.A.C.C. instauró para que le fuera reconocida económicamente, una serie de mejoras que realizó en el predio de propiedad de M.Á., padre y causante de los accionantes.


Señalaron que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, con fundamento en el artículo 739 del Código Civil, estimó que no era necesario demostrar la buena fe del demandante como poseedor y sostuvo que del dictamen pericial y juramento estimatorio que obraban dentro del expediente se podía extraer la cuantía de las mejoras deprecadas, de ahí que profirió sentencia condenatoria el 23 de enero de 2018; que inconformes los demandantes apelaron.


Manifestaron que sus reparos frente a la providencia de primera instancia consistían en que i) la acreditación de buena fe era requerida para el reconocimiento de las presuntas mejoras ii) a su modo de ver, el demandante obró de mala fe, iii) no se encontraba determinado con exactitud cuales mejoras habían sido realizadas por Víctor Arfilio Contreras antes de la presentación de la demanda y iv) existían reparos en el acervo probatorio presentado por el demandante, pues consideraban que el dictamen pericial era impreciso y el juramento estimatorio no podía ser considerado como prueba al no haber sido ordenado por el juez.


Expresaron que por medio de providencia del 24 de septiembre de 2018, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, confirmó la sentencia de primera instancia, por cuanto sostuvo que la buena fe del demandante se encontraba demostrada, el dictamen pericial nunca fue desvirtuado por la parte demandada y el juramento estimatorio había sido allegado de manera ajustada a los lineamientos del Código General del Proceso, de ahí que al no haber sido desvirtuado de manera concreta por la pasiva, su validez probatoria era adecuada.

Reprocharon que el Tribunal accionado, incurrió en «causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela», pues consideraron que dicho organismo no realizó un estudio concienzudo del expediente y el acervo probatorio que en el mismo obraba y, asimismo desconoció los artículos 206 y 226 del Código General del Proceso.


Así las cosas, solicitó conceder el amparo constitucional y, como consecuencia de esto, se le ordenara a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cúcuta proferir un nuevo fallo, en el que no se incurra en los mismo defectos fácticos y sustantivos aducidos en el escrito de tutela.


II....

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