SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103350 del 18-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 103350 |
Número de sentencia | STP3359-2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Marzo 2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP3359-2019
Radicación Nº 103350
Acta 70
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el apoderado del accionante JORGE RAMIRO NAVARRO REYES, contra el fallo de 23 de enero de 2019, a través del cual, la Sala de Casación Laboral, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso de deslinde y amojonamiento adelantado por SIAMA QUÍMICA COLOMBIA SIMACOL S.A. contra INVERSIONES CABARCAS RAMOS y otros, número 130013103002-2009-00744, acumulado al 130013103006-2011-0036700.
ANTECEDENTES
Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:
El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, «derecho a la defensa jurídica y prevalencia del imperio de la ley», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Aseguró que junto con O.E.B. de H., J.F. y M.V.H.B., presentaron oposición a la diligencia realizada el 23 de octubre de 2016 de deslinde y amojonamiento de unos lotes, dentro del proceso que en su contra se inició en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena.
Manifestó que las pretensiones de la mencionada demanda fueron meramente declarativas, en ninguna de ellas buscaba algún reconocimiento económico, «muy por el contrario, se centraban en debatir el dictamen pericial y los títulos antecedentes utilizados como fundamentos para establecer la línea divisoria dentro del proceso de deslinde y amojonamiento».
Señaló que la oposición se admitió y se le dio su respectivo trámite, profiriéndose por parte del a quo sentencia el 10 de noviembre de 2017, en la que se negó la oposición presentada y mantuvo los linderos fijados inicialmente en la diligencia que se llevó a cabo el 23 de septiembre de 2016.
Adujo que el 14 de marzo de 2018, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, confirmó la decisión emitida en primera instancia al resolver el recurso de apelación que interpuso oportunamente.
Narró que el 21 de marzo siguiente, presentó recurso extraordinario de casación «de conformidad con el artículo 334 del Código General del Proceso, el cual señala que (…) procede contra las siguientes sentencias, cuando sean proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1.. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos (…)».
Indicó que Tribunal Superior de Cartagena, por considerar que «los demandados presentaron demanda de oposición por no estar de acuerdo con la línea divisoria demarcada por el Juez de conocimiento, existiendo, por tanto, discusión respecto del dominio, que en todo caso implicaría una afectación económica que se ve reflejada en el aumento y correlativa disminución del patrimonio de las partes involucradas, y que en el asunto se traducen en el valor comercial de la franja en disputa», situación que evidentemente comporta una afectación de tipo económico y no «meramente declarativa como lo afirma el censor».
Expresó que el colegiado «reconoció de manera clara y expresa que las pretensiones de la demanda de oposición son eminentemente declarativas, pero le imputa un carácter económico que no tiene, y dentro del trámite judicial nunca tuvieron, para concluir que no se contaba con el interés para recurrir».
Reprochó que «la interpretación restrictiva de los recursos extraordinarios contrarían no solo una disposición legal e interpretativa constitucional en los términos de sentencia de constitucionalidad emitida por la Corte Constitucional, sino que también transgrede los derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la defensa jurídica, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, acceso a la administración de justicia y prevalencia de la ley».
Por lo anterior, solicita sean tutelados los derechos constitucionales invocados en la presente acción de tutela, y como consecuencia de ello se conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto ante el ad quem el 21 de marzo de 2018, contra la sentencia proferida el 14 de marzo del mismo año.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba