SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108518 del 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842218466

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108518 del 23-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Enero 2020
Número de expedienteT 108518
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP749-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente



STP749-2020

Radicación n° 108518

Acta 013


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por José Alex Naranjo Palacios, respecto del fallo proferido el 27 de noviembre del año anterior, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió contra de la Fiscalía 20 Especializada de la misma ciudad.


Al trámite se vinculó al Juzgado 43 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma urbe.


1. LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

[…] 2.1. J.A.N.P. fundamentó la acción constitucional en la siguiente situación fáctica:


2.1.1. Es propietario del vehículo tracto camión de placas SUC 359, adquirido por remate efectuado cl 29 de noviembre de 2010 por el Juzgado 31 Civil Municipal, el cual ha destinado al transporte de mercancías por contrato.


2.1.2. El 7 de septiembre dc 2019, el conductor de su automotor se desplazaba por la localidad dc Fontibón transportando un contenedor, labor para la que fue contratado, cuando varios hombres armados lo interceptaron y se apoderaron del vehículo.


2.1.3. Por voces de auxilio de la ciudadanía, la policía actuó rápidamente y, luego de un cruce de disparos en el que varias personas resultaron heridas y una capturada, el camión fue recuperado y sometido a proceso de incautación con fines probatorios.


2.1.4. Consideró que como ya fueron obtenidos los elementos materiales probatorios necesarios para la investigación que adelanta la Fiscalía por los hechos acaecidos el pasado 7 de septiembre, el vehículo debe ser entregado a su propietario por tanto, el 14 de septiembre hizo solicitud formal en ese sentido a la Fiscalía 20 Especializada que por comunicación del siguiente 20 le informó que no podía acceder a su pedimento porque el número de serie con el que está registrado el vehículo no coincide con el certificado de tradición y libertad.


2.1.5. En nuevo memorial ante la autoridad accionada aclarando lo relativo a la identificación del número de serie escrito que adicionó su apoderado, el 9 de octubre posterior explicó que las inconsistencias en los guarismos de identificación del camión fue una circunstancia que se presentó porque ese automotor había sido objeto de hurto en el año 2007, pero luego fue recuperado con varias alteraciones en su placa, moto, chasis y serie, situaciones clarificadas por la Policía al punto tal que el mismo carro fue puesto en remate por el Juzgado 31 Civil Municipal el 29 de noviembre de 2010, cuando lo adquirió; sin embargo su solicitud no ha sido atendida positivamente porque el titular de la fiscalía accionada, siempre está en diligencias fuera del despacho y no ha podido verificar la situación concreta; además de aducir que su vehículo fue incautado con fines de comiso.


2.2. José Alex Naranjo Palacios acudió a la acción de tutela con la aspiración de lograr por este medio la protección para sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo igualdad y a la propiedad privada, a través de orden dirigida a la Fiscalía 20 Especializada hacerle entrega del vehículo SUC 359 de su propiedad.



2 EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, luego de la...

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