SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123089 del 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888780

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123089 del 29-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123089
Fecha29 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3735-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP3735-2022 Radicación n°. 123089 Acta nº 73.



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por los accionantes JULIÁN ALFREDO SARMIENTO y A.P.H.T., contra el fallo proferido el 2 de diciembre de 20211, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de tutela, instaurado por ellos contra el Juzgado 46 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía 174 Seccional, ambos de esa misma ciudad.


A. presente trámite fueron vinculados como terceros con interés la Fiscalía 66 Seccional y el Fondo Especial para Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. Ante el Juzgado 46 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento se adelantó el proceso penal No. 11001600001520210060300, en contra del ciudadano E.A.R.V., por el delito de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes».


2. Mediante sentencia del 21 de septiembre de 2021, la citada autoridad judicial declaró responsable penalmente a R.V. del delito atribuido; oportunidad en la que ordenó el comiso del vehículo taxi de placas ESL667, a favor de la Fiscalía General de la Nación, por haber sido empleado para cometer el delito.


El fallo penal condenatorio fue apelado por la defensa del implicado; y aún se encuentra pendiente por resolver.


3. En criterio de los demandantes, lo relativo al comiso comportó una flagrante vulneración a sus derechos fundamentales, por cuanto no tuvo en cuenta su calidad de terceros de buena fe y el contrato que suscribieron para la explotación económica del vehículo con G.D.L.S., persona distinta al indiciado, de quien, además, desconocían su actuar delictivo.


Destacaron que, pese a haber acudido al juez de control de garantías, no fue posible la entrega provisional del bien; pues se negó a instalar la audiencia y a atender su solicitud, bajo el argumento que se había emitido sentencia absolutoria; información que suministró de manera errada la Fiscalía 174 Seccional de Bogotá.


4. Por lo anterior, solicitan se amparen sus fundamentales y se ordene a su favor la entrega definitiva del vehículo de placas ESL667.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional invocado, luego de concluir que los accionantes no demostraron la existencia de vías de hecho, ahora denominadas causales específicas de procedibilidad, en la decisión que ordenó del comiso del bien.


Por otro lado, estimó que JULIÁN ALFREDO SARMIENTO y A.P.H.T. tenían conocimiento del proceso penal desde su etapa inicial, por lo que lo procedente era reclamar sus derechos al interior del mismo; y no por vía de tutela.


Finalmente, estimó que el proceso no ha culminado su trámite ordinario en tanto que la defensa técnica recurrió la sentencia condenatoria.



IMPUGNACIÓN



Notificados del fallo, los accionantes lo impugnaron con sustento en lo señalado en su demanda inicial; esto es, el desconocimiento de sus garantías fundamentales por el comiso del bien y la determinación del juez de control de garantías de no instalar la audiencia, bajo la información errada que le suministró la Fiscalía de haberse emitido sentencia absolutoria. En consecuencia, solicitaron revocarlo.



CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.


2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa, su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.


3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario...

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