SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59206 del 28-08-2019
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de sentencia | SL4145-2019 |
Fecha | 28 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 59206 |
DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ
Magistrado ponente
SL4145-2019
Radicación n.° 59206
Acta 29
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MARÍA BÁRBARA ZAMBRANO CÓRDOBA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 28 de junio de 2012, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES y los herederos indeterminados de HILDE ROJAS DE VÁSQUEZ.
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ANTECEDENTES
María Bárbara Zambrano Córdoba demandó que se le reconociera como ‹‹única beneficiaria de la pensión de sobreviviente por muerte›› de J.A.V., tal como lo expone la Resolución n.° 0431 de 1995; que se le de valor a lo decidido en la acción de tutela proferida por el Juzgado Penal del Circuito; en consecuencia, que se condenara al Instituto de Seguros Sociales al pago del retroactivo causado desde el 6 de diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009, en cuantía del 50% del valor total de la prestación; el pago de las mesadas a partir del 1 de enero de 2010.
Pidió los ‹‹intereses de mora desde el 06 de Diciembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009, del bono pensional››; que se activaran los servicios de salud; las costas procesales, y que se compulsara copias a la autoridad competente, en caso de observarse, algún acto contrario al ordenamiento jurídico por parte de los demandados.
Como soporte de sus pedimentos indicó que Jorge Aníbal Vásquez falleció el 30 de abril de 1994; que el ISS, a través de la Resolución n.° 00431, de fecha 9 de febrero de 1995, le reconoció la pensión de sobrevivientes y a los hijos de ambos; no obstante, mediante el acto administrativo n.° 002080 del 25 de marzo de 1995, le asignó la prestación deprecada a H.R. de V. en calidad de cónyuge del causante.
Agregó que a partir de diciembre de 2001, le suspendieron el 50% bajo el argumento de que su situación estaba en ‹‹averiguación››; que en el 2003, denunció que la esposa del causante percibía una mesada de manera fraudulenta lo que afectaba los intereses patrimoniales del Estado; pues existía sentencia del Juzgado Doce de Familia de Bogotá D.C., que se decretó la cesación de efectos civiles del matrimonio católico que unió aquella con J.A.V..
Expuso que el 19 de mayo de 2004, mediante la Resolución n.° 011210, se suspendió el pago de la prestación económica tanto a ella como a la esposa del de cujus; que el 7 de julio de 2005, por acto administrativo n.° 0017706 el ISS dio cumplimiento a la acción de tutela proferida por el Juez Tercero Penal del Circuito del 13 de mayo de 2005, en la que ordenó activar la prestación a partir de enero de 2002, data en la que se le suspendió.
Narró que el 5 de enero de 2007 solicitó la reactivación de la pensión, pero la entidad informó que no era posible, pues aparecía como fallecida, por lo que debió tramitar ante la Registraduría certificado de supervivencia; que finalmente, el 12 de mayo de 2009 aportó todos los documentos para que se reanudara el derecho, pero el ISS mediante la Resolución n.° 11210 de octubre de 2009, señaló que debía mantenerse en suspenso, por haberse dado un ‹‹doble›› reconocimiento (fs.° 2 a 7 y 70 a 75).
El Instituto de Seguros Sociales al contestar, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió el reconocimiento y posterior suspensión de la pensión de sobrevivientes. Propuso la excepción de buena fe (f.° 78 a 81).
Los herederos indeterminados de H.R. de V., fallecida el 14 de abril de 2006 a través de curador ad litem, manifestaron atenerse a lo resuelto en el proceso, sin proponer excepciones (f.° 386 y 387).
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia del 22 de mayo de 2012 (f.° 403 y 404), decidió:
PRIMERO: ABSOLVER al demandado Instituto de Seguros Sociales de las pretensiones tanto declarativas como condenatorias incoadas por la señora María Bárbara Zambrano Córdoba con ocasión del fallecimiento del señor J.A.V. por lo motivado.
SEGUNDO: ABSOLVER al demandado Instituto de Seguros sociales de reconocer la pensión con ocasión del fallecimiento del señor Jorge Aníbal Vásquez respecto a la señora cónyuge H.R. de V. por lo motivado.
TERCERO: Sin costas en esta instancia.
CUARTO: Honorarios definitivos para el curador ad litem se condena a que sea pagada la suma de 132.300 pesos correspondientes a 7 SMLMV.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por apelación de la actora, dictó sentencia el 28 de junio de 2012 (f.°444 a 448), en la que confirmó la providencia de primer grado y condenó en costas a la accionante.
En lo que interesa al recurso extraordinario, fijó como problema jurídico ‹‹establecer si a la demandante MARÍA BÁRBARA ZAMBRANO CÓRDOBA le asiste el derecho a percibir la pensión de sobrevivientes que, dice, causó el señor Jorge Aníbal Vásquez››.
Afirmó que por la fecha del fallecimiento, la norma aplicable era el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 en su redacción original y que debió acreditar únicamente su calidad de compañera permanente, carga probatoria que no cumplió.
Señaló que en el expediente obraban las declaraciones extrajuicio de Nelson Rafael Pérez González y Porfidio Estupiñan Castellanos (fs.°16 a 18); pero aquellas constituían ‹‹simple prueba sumaria›› y debieron ser ratificadas en el proceso, para ‹‹tener la calidad de plena prueba››.
En relación con el formato de actualización de información de personas con dependencia económica, que hacía parte de la hoja de vida que tenía el causante en los archivos de la empresa de su último empleador, M. y Motores S.A (f.° 12 a 14), adujo que aunque se señalaba a la demandante como esposa de J.A.V., ‹‹esta única prueba no es suficiente para establecer la calidad de compañera permanente, menos cuando la demandante afirma que convivió con el causante por más de veinte años y, por lo mismo, tenía la posibilidad de aportar múltiples medios de prueba que den certeza de este hecho››. Agregó:
[…] debe precisarse que aunque la actora haya acreditado la calidad de compañera permanente, durante el trámite administrativo adelantado ante la entidad demandada, al haberse sometido esta controversia a la jurisdicción ordinaria laboral, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto 758 de 1990 las partes deben probar en debida forma los hechos en que fundan sus pretensiones.
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RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Solicita que se ‹‹case la sentencia de segundo grado y en sede de instancia, revoque la sentencia proferida por el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá y la del Tribunal Superior del Distrito...
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