SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02732-00 del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842219124

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02732-00 del 29-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC613-2019
Fecha29 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02732-00

HERNAN FABIO LOPEZ BLANCO

Conjuez ponente

STC613-2019

Radicación N. 11001-02-03-000-2018-02732-00

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).

(Aprobado en sesión de 29 de enero de dos mil diecinueve)

Decide la Corte, en sala de conjueces, la acción de tutela promovida por L....E.G.C. contra la SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, trámite al que fue fueron vinculados el Señor Juez Tercero (3º) Civil del Circuito de Villavicencio y la señora M.E.C..

I.- ANTECEDENTES

1.- El 17 de septiembre de 2018 se presentó, por medio de apoderado judicial, demanda en la cual el señor L.E.G.C. solicita a esta superioridad que:

“AMPARANDO los derechos fundamentales del accionante, se DECLARE que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, como garante del cumplimiento de la sentencia de tutela que en segunda instancia profirió la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de amparo de L.E.G.C. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio con radicación 50001221300020170010601, incurrió en vías judiciales de hecho por defectos sustantivos-fácticos y procedimentales cuando decidió el incidente de desacato de tutela e incumplimiento del fallo, mediante proveído del 23 de abril de 2018, en el cual dijo que el juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio había cumplido a cabalidad con la sentencia de tutela y por tanto no había desacato y se ordena archivar el expediente.”

2.- La Sala de Casación Civil de la Corte, en sentencia del 6 de julio de 2017 radicación 50001221300120170010601, con ponencia del Magistrado A.W.Q....M., en sede de segunda instancia, revoca fallo del Tribunal Superior de Villavicencio que había denegado otra acción de tutela respecto de sentencia del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio en la que había confirmado fallo absolutorio de primera instancia proferido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, en proceso ordinario de resolución de contrato, promovido por el señor G.C..

3.- En esta sentencia la Corte ordena que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio profiera una nueva sentencia como juez de segunda instancia “atendiendo las razones consignadas en esta decisión”.

En lo pertinente, señaló esta Corporación:

“En efecto, se advierte que el despacho accionado se limitó a indicar que el demandante no acreditó el cumplimiento de sus obligaciones conforme al contrato de promesa de compraventa, esto es, asistir al centro de conciliación a recibir el pago del precio acordado; sin efectuar un análisis del aludido convenio, en el que se consignó que el 15 de octubre de 2008, la demandada le entregaría al demandante el vehículo de placas ACO54.

“ (….) En este orden de ideas, no se tuvo en cuenta que existían unas obligaciones que no eran simultáneas sino sucesivas y por tanto, se debía constatar, inicialmente, el cumplimiento del traspaso y entrega del vehículo, libre de todo gravamen, por parte de la promitente compradora, con la finalidad de resolver lo atinente a la resolución deprecada, estudio que brilla por su ausencia.

“Luego, no era dable que el juzgador acusado tuviera como no legitimado al ahora accionante por no acreditar que asistiera al Centro de Conciliación el 30 de octubre de 2008, pues debió analizar las estipulaciones del contrato con el fin de determinar, se itera, si las obligaciones eran sucesivas o simultáneas, conforme la jurisprudencia atrás citada.

“5.- De manera que se concluye que la sede judicial convocada no sustentó de forma eficiente y precisa la sentencia del 19 de septiembre de 2016 y, en esa medida, esta Corporación considera que su argumentación fue insatisfactoria.

“(….) Por último, se hace un llamado de atención al estrado judicial acusado, pues es su deber hacer un estudio profundo de los elementos de la acción, las pretensiones, las distintas probanzas recaudadas, así como la normatividad y jurisprudencia aplicable, con el fin de emitir la decisión que corresponda para evitar que cada vez que se ordene en un fallo de tutela que se profiera una nueva decisión, se incurra en un nuevo error en la valoración efectuada, derivada de un estudio parcial del proceso objeto del reclamo.”

4.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio en sentencia del 8 de agosto de 2017 que obra en copia en del expediente, en acatamiento de la orden anterior retoma el análisis del caso y argumenta, para determinar si es del caso confirmar la sentencia de primera instancia o revocarla, que:

“Estas obligaciones pueden ser sucesivas (primero las de un contratante y luego las del otro) de modo que quien incumple inicialmente carece de derecho para exigir la ejecución o la resolución del contrato, en contraprestación el otro extremo puede pretenderlo con sujeción al artículo 1609 del C.C.

Señala la sentencia que si bien se rectifican errores en el fallador de primera instancia, lo que determina que se revoque parcialmente el fallo absolutorio del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, debe negar las pretensiones de restitución del inmueble prometido en venta, así como todo lo concerniente con los frutos naturales y civiles por considerar lo siguiente:

“C. de lo anterior, a esta judicatura no le quedará más remedio que negar la restitución del inmueble prometido en venta, así como de los frutos naturales y civiles percibidos, habida cuenta que el promitente vendedor (demandante) no anticipó su obligación de dar el bien en el contrato resuelto, como ya se explicó.”

Es así como la parte resolutiva de la sentencia de reemplazo que obra en copia a folios 46 a 50, revoca la del juez a quo, declara resuelto el contrato de promesa de compraventa, niega la pretensión de restitución del inmueble así como la de los frutos y condena a la demandada a pagar la cláusula penal.

5.- El tutelante discrepa parcialmente de la anterior decisión, por considerar que al no decretarse la restitución del inmueble prometido ni imponerse las condenas al pago de frutos, no se cumplió íntegramente lo señalado en el fallo de la Corte y es así como promueve incidente de desacato ante el Tribunal Superior de Villavicencio, entidad que por medio del auto de fecha 23 de abril de 2018, que es objeto de la impugnación en esta nueva tutela, determina que no se incurrió por parte del Juzgado Tercero en inobservancia de lo señalado por esta Superioridad, debido a que la decisión “abarcó los puntos ordenados por la Corte Suprema”, en suma, que no existe el imputado desacato.

6.- Es contra la antes mencionada providencia se encamina la presente acción de tutela al considerar el impugnante que:

“La sala accionada del Tribunal, al resolver el incidente de desacato e incumplimiento del fallo de tutela, erró estruendosamente, incurriendo en vías judiciales de hecho por varios defectos fácticos, sustantivos y procedimentales.”

7.- Es así como enfoca su acusación a la decisión del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio en cuanto:

NIEGA LA RESTITUCION DE LA TENENCIA DEL BIEN INMUEBLE PROMETIDO EN VENTA AL ACTOR L.A. (sic) G.C., como también los frutos civiles y naturales y omite condenar en costas a la demandada (sic). Significando todo esto que el cumplimiento del fallo constitucional, es solo parcial”.

8.- La argumentación del tutelante se dirige a demostrar que se incurrió en defecto sustantivo por cuanto ha debido el Tribunal percatarse que el juez...

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