SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56938 del 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842220720

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56938 del 04-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL12933-2019
Número de expedienteT 56938
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha04 Septiembre 2019

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL12933-2019

Radicación n.° 56938

Acta n.° 31


Bogotá, D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por CONFECCIONES LUBER S.A.S., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad gestora del resguardo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Como hechos relevantes para el presente asunto enunció los siguientes:


  1. Que el señor C.A.T.O. adelantó en su contra proceso ejecutivo a continuación de un ordinario laboral, en el cual fue condenada el 21 de junio de 2013, por el Juzgado Décimo Laboral de Descongestión de Cali, al reconocimiento y pago de los emolumentos laborales deprecados en primera instancia.


  1. Que el 28 de octubre de 2013, en auto nº 2381, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, libró orden de apremio en favor del señor T.O., el cual fue notificado mediante estado nº 176 del 29 de octubre de 2013.



  1. Que a través de auto del 18 de julio de 2018, el referido juzgado negó la solicitud del apoderado de la parte actora de seguir adelante con la ejecución, por cuanto la ejecutada no había sido notificada del mandamiento de pago, motivo por el cual, requirió al interesado a fin de que realizara las acciones tendientes para la notificación personal de la sociedad C.L.S., hecho que acaeció el 6 de agosto de 2018, fecha en la que se informó de la existencia de la acción al apoderado judicial de la ejecutada.



  1. Que para el presente caso, conforme a lo dispuesto por los artículos 2535 y 2536 del Código Civil, en armonía con el artículo 94 del C.G.P., que derogó el 90 del Código de Procedimiento Civil, el señor T.O. si quería interrumpir el término de la prescripción de la acción ejecutiva e impedir que se produjera la caducidad, debió elevar la respectiva demanda o solicitud de acción ejecutiva, dentro de los 5 años siguientes a que ésta cobró ejecutoria y las obligaciones allí determinadas se hicieron exigibles; y por otro lado, haber notificado en la forma establecida, dentro de los 120 días siguientes (art. 90 C.P.C.) o dentro del año posterior a la notificación que hiciera el despacho del mandamiento de pago al demandante.



  1. Que el 6 de agosto de 2018, habiendo transcurrido más de 5 años de haberse ejecutoriado el mandamiento de pago, el extremo activo notificó personalmente al abogado de la sociedad aquí accionante, por lo que formuló las excepciones de prescripción y caducidad de la acción.



  1. Que por regla general y conforme al artículo 2536 del Código Civil, la acción ejecutiva que se deriva de una sentencia judicial, prescribe en 5 años contados a partir de la ejecutoria de la misma.



  1. Que el 8 de abril de 2019, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, adelantó audiencia con el fin de resolver los medios exceptivos formulados, sin embargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR