SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02334-00 del 29-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842223058

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02334-00 del 29-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02334-00
Fecha29 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10017-2019


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC10017-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-02334-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a desatar la tutela suscitada por Hipólito Rojas González contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, a los despachos Sesenta y Siete Civil Municipal, Diecisiete Civil Municipal de Ejecución, y Veintidós Civil Municipal de Descongestión, todos de este distrito y demás intervinientes en el juicio nº 2014-00701.


ANTECEDENTES


1.- El promotor aseveró que se le vulneró el debido proceso, y, en tal razón pidió, que el «Juzgado 6 Civil de Circuito de Bogotá D.C. revo[que] el auto de fecha 17 de Enero de 2019 que declaró desierto el Recurso de Apelación» y «notifi[que] la decisión de la Tutela [del Tribunal] al suscrito y su apoderado».


2.- Adujo en suma que contra la sentencia de primera instancia en el compulsivo que le inició a E.B., se denegaron las pretensiones por lo que interpuso recurso de apelación, sin embargo el fallador de segundo grado dispuso que se había «estructurado la nulidad consagrada en el artículo 121 del C.G.P.», por lo que la determinación fue objeto de otro amparo constitucional por parte de la ejecutada, concedido por la Colegiatura acusada (5 oct. 2018), ordenó que «[…] proceda a estudiar la admisibilidad del recurso de apelación [...]» y «[…] que se notificara a los interesados sobre dicha decisión», sin que cumpliera.


Agregó que «el día 11 de Octubre de 2018 el Juzgado 6 Civil de Circuito de Bogotá acató la orden del Tribunal», fijando el 17 de enero de 2019 para «audiencia de sustentación y fallo», data en la que se «declaro desierto el recurso de apelación porque no se había sustentado», a pesar de que « ya había sido sustentado oralmente en audiencia del 10 de julio de 2018».


3.- Cuando se registró el proyecto no se habían recibido más respuestas.


CONSIDERACIONES


1.- El resguardo expresamente consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política constituye una herramienta eficaz, de carácter preferente, sumario y residual para la protección inmediata de las garantías fundamentales quebrantadas por la acción u omisión de una autoridad pública, o de un particular en los casos contemplados en la ley; opera cuando el ciudadano afectado no disponga de otros mecanismos para la guarda de sus prerrogativas conculcadas o, existiendo ellas, se utilice como ruta transitoria para...

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