SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103904 del 02-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842224267

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103904 del 02-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103904
Número de sentenciaSTP5445-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Mayo 2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente

STP5445-2019

Radicación n° 103904

Acta 103

Bogotá, D. C., dos (02) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a través de apoderado especial, contra el fallo proferido el 11 de febrero de 2019 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual dispuso conceder el amparo al debido proceso invocado por J.I.J.B., trámite dirigido contra el Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

1. ANTECEDENTES

Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala Laboral de esta Corporación en los siguientes términos:

El señor J.I.J.B. a través de apoderado judicial, instauró acción constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al Debido proceso y de la tutela efectiva», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

En lo que interesa al escrito introductor, el recurrente manifiesta que actuó como apoderado de la parte demandada, Banco Santander S.A., hoy Corpbanca (sic), dentro del proceso ordinario laboral «2015-1018» promovido por M.A.B.O., argumentando como pretensión «la nivelación laboral» de su representado, refiere que el 19 de noviembre de 2014 se abrió investigación disciplinaria en su contra, ante la queja presentada por el señor M.A.B.O., indicó que la queja se motivó por interponer el recurso de casación en contra de la sentencia proferida en segunda instancia a favor de la parte demandante en el proceso referido y una solicitud de nulidad.

Llevado a cabo el desarrollo procesal pertinente en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Consejo de la Judicatura de Antioquia, profiere sentencia de primer instancia el 29 de febrero de 2016, declarando responsable disciplinariamente al señor accionante J.I.J.B., conforme al artículo 28 numeral 6 de la ley 1123 de 2007 y contra la recta y realización de la justicia y los fines del Estado (artículo 33 numeral 8 a título de dolo, en consecuencia, lo sanción con «suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses».

Expuso, que en su debida oportunidad presentó recurso de apelación en contra del referido fallo de fecha 9 de febrero de 2016, el cual fue resuelto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Antioquia, el 23 de agosto de 2018, quien dispuso NEGAR la solicitud de nulidad y CONFIRMA la sentencia proferida el 29 de febrero de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

El 23 de octubre de 2018, el señor J.I.J.B., mediante apoderado judicial presenta acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia – Sala Jurisdiccional Disciplinaria – alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al «al Debido proceso y de la tutela efectiva».

En primer lugar, el conocimiento le correspondió a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que mediante auto del 29 de octubre de 2018 decidió declarar su incompetencia con fundamento en el numeral 8 del artículo 1 del decreto 1983 de 2017, y ordenó remitir la acción de tutela a la secretaría de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.

Mediante auto del 14 de noviembre de 2018 propuso la Sala de Casación Civil de esta Corporación «conflicto negativo de competencia» y ordenó el envío del expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Resuelto el conflicto negativo de competencia por providencia del 23 de enero del año que avanza, se allega proceso a la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, mediante auto del 30 de enero de 2019 esta Corporación admitió la acción constitucional (…)”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Laboral esta Corporación, concedió el amparo al debido proceso invocado por el accionante bajo los siguientes argumentos:

Analizado lo expuesto por el Tribunal censurado, no se vislumbra en el actuar del abogado que resultó disciplinado, que su verdadera y única intención, fuese la de entorpecer el curso normal del proceso para impedir que quedara ejecutoriada la sentencia proferida o el conflicto laboral suscitado, ya que todas las peticiones o escritos, presentados ante el respectivo J., se traducen en actuaciones propias que todo togado debe realizar en aras de gestionar el proceso.

Al respecto señala: “La providencia que es revisada a través de esta acción de amparo, carece por completo de aquel análisis exigido al interior de una investigación disciplinaria, por la causal que ahora se examina, como es el de constatar con los elementos de juicio que allí aparecen incorporados, si en efecto el disciplinado actuó de manera dolosa en razón a que conocía de la irregularidad en su actuar, y pese a que ello se apartaba de obrar con lealtad hacia la administración de justicia, máxime que dentro del proceso ordinario laboral, y menos aún en el sancionatorio que es objeto de examen, se vislumbra alguna otra actuación que haya adelantado el vocero judicial de la demandada, con esos fines supuestamente dilatorios en el trámite de la contención laboral, para de esa forma poder concluir que existió una conducta sistemática y claramente dirigida a obtener la dilación del proceso laboral”.

En consecuencia, fue concedido el amparo constitucional deprecado por el actor, disponiéndose dejar sin efectos la decisión de fecha 29 de febrero de 2016, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Disciplinaria – de Antioquia y la del 23 de agosto de 2018, suscrita por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que en su lugar, en el término de diez (10) días profiera un nuevo proveído, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y estudie de fondo el tema relacionado con el debido proceso.

3. LA IMPUGNACIÓN

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en sustento de su disenso arguye que dada la amplia experiencia, trayectoria y conocimientos jurídicos del disciplinado, éste tenía conocimiento que la nulidad rogada era improcedente, conducta con la cual interrumpió el curso normal del proceso por un periodo de casi 2 meses en sede de primera instancia y teniendo en cuenta que insistió en sus argumentos, presentando recurso de apelación contra la decisión que negó la nulidad deprecada, fue necesario esperar el pronunciamiento de la Sala Segunda Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que se sucedio hasta el 27 de febrero de 2015, evidenciándose que la insistencia en la declaratoria de la nulidad referida, conllevó que el trámite del proceso se dilatara en segunda instancia por alrededor de 1 año y 2 meses más.

Igualmente señala que se demostró que el disciplinado se apartó del ejercicio ético de la profesión, por cuanto de manera consciente y voluntaria invocó una causal de nulidad no contemplada en el ordenamiento jurídico.

4. CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con lo establecido en el...

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