SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02379-01 del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842230147

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02379-01 del 29-01-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Enero 2019
Número de expedienteT 1100102040002018-02379-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC606-2019



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC606-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02379-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 8 de noviembre de 2018, mediante la cual la Sala de Casación Penal negó la acción de tutela promovida, mediante letrado, por G. de J.J.B. en frente de la homóloga de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Segundo Laboral de esa urbe.



ANTECEDENTES


1.- El reclamante depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, mínimo vital, igualdad, seguridad social, y «favorabilidad», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas al interior del juicio ordinario laboral que emprendió contra Colpensiones.


2.- Arguyó soportando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:

2.1.- Adelantó el litigio sub examine con el fin de que se le declarara que «es beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993» y se le recociera «la pensión de vejez consagrada en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año», junto con el pago de las mesadas adeudadas, incrementos, intereses moratorios, indexaciones y agencias en derecho.


2.2.- Agotadas las etapas procedimentales correspondientes, la célula judicial convocada dictó fallo desestimatorio adiado 10 de diciembre de 2010.


2.3.- Apeló dicha decisión, aconteciendo que el tribunal cuestionado la revalidó por sentencia de 23 de abril de 2013.


2.4.- Recurrió en casación esa providencia, aconteciendo que la Sala homóloga L. no la casó según determinó en pronunciamiento de 13 de junio de 2018.


2.5.- Asevera que particularmente la última decisión incurrió en anomalía comoquiera que, en suma, al pregonar que no es posible la sumatoria de los períodos laborados en el sector público y privado, a efectos de contabilizar el término fijado por el legislador para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez, soslayó el precedente jurisprudencial establecido por la Corte Constitucional en sentencia SU-769-2014, dado que realizó una «interpretación regresiva y contraria [al…] artículo 12 del Decreto 758 de 1990 […] cuando su deber era escoger la [norma] más favorable al trabajador».


3.- Insta, conforme a lo relatado, se «dejen sin efecto las sentencias» dictadas en el sub judice, a fin de que «se dicte una nueva conforme a las sentencias de unificación de la […] Corte Constitucional».


4.- El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 29 de octubre de 2018 (fls. 55 y 56, cdno. 1), y fue resuelto por providencia del día 8 de noviembre ulterior (fls. 90 a 99, idem).



LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


Guardaron silencio.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


Negó la protección pedida afirmando, esencialmente, que «[l]a inconformidad del accionante consiste, en esencia, en el hecho que la Sala Laboral de esta Corte, no casó la sentencia de segundo grado dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que confirmó la determinación proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la cual absolvió al Instituto de los Seguros Sociales (hoy Colpensiones), de la totalidad de las pretensiones de la demanda ordinaria promovida por G. de Jesús Jaramillo Blandón; al considerar que incurrió en una “vía de hecho”, ya que desconoció los postulados jurisprudenciales decantados por la Corte Constitucional, lo cual conllevó a la vulneración de sus derechos fundamentales».


Aseveró, entonces, que «[r]evisada la decisión censurada, se verifica que, contrario a las afirmaciones del tutelante, la misma no se evidencia arbitraria, sino razonable y sustentada en derecho, pues la aludida Corporación, con base en lo dispuesto por el ordenamiento legal y bajo una argumentación reflexiva y ceñida a sus precedentes jurisprudenciales», siendo que «[e]l razonamiento de la Sala de Casación Laboral, no puede controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna se percibe ilegítimo o caprichoso, pues, entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una instancia más; y no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las reglas aplicables al asunto, valoraciones probatorias o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el caso debatido» (destacado original, como los demás).


Mentó, parejamente, que «[a]rgumentos como los presentados por la parte actora son incompatibles con este mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela pueda verificar la juridicidad de los trámites por los presuntos desaciertos en la valoración probatoria o interpretación de las disposiciones jurídicas y/o jurisprudenciales, no sólo se desconocerían los principios de independencia y sujeción exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, sino además los del juez natural y las formas propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior» (fls. 90 a 99, cdno. 1).



LA IMPUGNACIÓN


La interpuso el abogado del gestor invocando al efecto, en compendio, a más de realzar lo que había planteado en el libelo genitor, que «[l]a Corte Constitucional ha proferido un gran número de sentencias donde ha indicado que la Corte Suprema de Justicia, en sus diferentes salas, entre ellas la Sala de Casación Laboral, ha violado derechos fundamentales por no acatar el precedente y por no interpretar las normas desde la óptica constitucional, ordenándole que expida nuevas decisiones o de una vez, anulándolas y dictando las de reemplazo» (fls. 100 a 103, idem).



CONSIDERACIONES


1.- La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver...

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