SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00188-01 del 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842234195

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00188-01 del 05-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Febrero 2020
Número de expedienteT 4100122140002019-00188-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC836-2020

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC836-2020

Radicación n.° 41001-22-14-000-2019-00188-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero dos mil veinte)

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 13 de diciembre de 2019, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela instaurada por Emgesa S.A. E.S.P. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón -H., trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de los juicios especiales a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada, con ocasión del trámite surtido en el marco de los procesos de expropiación con radicado No. 2014-00070-00 y 2014-00129-00, que ella adelantó contra I.S.V. y J.M.F., respectivamente.

Por lo anterior, solicita expresamente, que se invaliden «las decisiones contenidas en los autos de fechas 14 y 24 de octubre y 8 y 14 de noviembre de 2019», para en su lugar, disponer que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón «carece de competencia» para seguir conociendo los asuntos en comento (fl. 12, cdno. 1).

2. Como sustento de las anteriores pretensiones adujo la accionante, en lo fundamental, que para el desarrollo del «Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo», en el año 2014 y bajo las reglas del Código de Procedimiento Civil, instauró distintas demandas de expropiación, una de ellas frente a I.S.V., y otra contra J.M.F., con el propósito de adquirir los predios denominados «lote o parcela número 9A [y] predio rural lote o parcela 20B», en su orden, cuyo conocimiento correspondió al Despacho convocado.

Comenta que los mencionados pleitos fueron tramitados bajo la luz del código de Procedimiento Civil hasta el momento en que se dictó sentencia, en atención a lo preceptuado en el canon 625 de la Ley 1564 de 2012; empero, antes de resolverlos de fondo el juez de conocimiento se abstuvo de «realizar un control de legalidad» para declarar la falta de competencia para seguir tramitándolos, ante el evidente cambio en el procedimiento, por lo que así lo solicitó, pedimento que le fue denegado y mantenido en reposición, con lo cual, dice, se incurrió en causal de procedencia del amparo por desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales sobre la aplicación del principio denominado perpetuatio jurisdictionis cuando debe aplicarse un fuero prevalente (fls. 1 a 13, ibídem).

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón – H., se limitó a remitir en calidad de préstamo el expediente contentivo del asunto criticado, a más de informar los datos necesarios para poder vincular al presente trámite a todos aquellos que pudieren tener algún interés en las resultas del mismo (fls. 56 y 57, Cit.).

b. La apoderada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Contralor Delegado para el Sector Minas y Energía, la Directora Jurídica del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, y, la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva, coincidieron, aunque en escritos separados, en solicitar su desvinculación de las presentes diligencias por falta de legitimación en la causa por pasiva (fls. 63 a 65, 125 y 126, 130 a 131 anverso, 133 a 134 anverso, ejusdem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva negó la protección suplicada, luego de advertir, básicamente, que «como los asuntos objeto de análisis fueron interpuestos en el año 2014, cuando se encontraban vigentes las reglas de competencia previstas en el Código de Procedimiento Civil, con ciertas excepciones que en nada incumben al presente [caso], resulta claro (…) que el operador judicial competente para seguir conociendo de los procesos de expropiación con radicación 2014-00070—y 2014-00129-00 es el Juez Primero Civil del Circuito de Garzón, tal y como se resolvió mediante las providencias objeto de reproche constitucional» (fls. 163 a 168 anverso, ídem).

LA IMPUGNACIÓN

La propuso la persona jurídica tutelante, con base en similares argumentos a los esbozados en el escrito inicial (fls. 184 a 188 anverso, Cit.).

CONSIDERACIONES

1. Como es sabido, la acción de tutela es un mecanismo excepcional establecido en la Carta Política de 1991, para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, de carácter residual y subsidiario, porque sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de salvaguarda, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ahora, conforme a la jurisprudencia constitucional, los pronunciamientos jurisdiccionales son, por regla general, ajenos al examen propio de esta especie de acción, a menos que resulten ostensiblemente arbitrarios, esto es, producto de la mera liberalidad o capricho, a tal punto que configuren una «causal específica de procedencia del amparo», y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un término razonable a ésta y no se tengan ni hayan desaprovechado otros caminos para conjurar la lesión.

2. En el presente asunto, el reclamo de Emgesa S.A. E.S.P. se soporta, en lo fundamental, en que dentro de los tantas veces citados procesos de expropiación por ella promovidos, el Juez Primero Civil del Circuito de Garzón no haya resuelto apartarse del conocimiento, en virtud de la supuesta «pérdida de competencia» por ella reclamada con base en el tránsito legislativo que surgió a partir de la entrada en vigencia del Código General del Proceso.

3. No obstante, revisado el contenido de los autos calendados 14 de octubre y 8 de noviembre de 2019, los que fueron mantenidos en reposición el 24 de octubre y 14 de noviembre siguiente, respectivamente, a través de los cuales la sede judicial convocada denegó a Emgesa S.A. E.S.P. la solicitud de pérdida de competencia para seguir conociendo de los procesos de expropiación con radicado No. 2014-00070-00 y 2014-00129-00, no cabe duda para la Sala que lo reclamado a través de este...

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