SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002019-00006-01 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842235260

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002019-00006-01 del 06-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002019-00006-01
Fecha06 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2762-2019

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC2762-2019 Radicación nº 76111-22-13-000-2019-00006-01

(Aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 29 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por A.M.R.Á., quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor, contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira, trámite al que fueron vinculados las partes y demás intervinientes en el litigio Nº 2017-00114.

ANTECEDENTES

1. Actuando en nombre propio, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

2. Afirma que en el juzgado querellado se adelanta juicio divisorio en su contra interpuesto por V.V., sobre un inmueble que se encuentra involucrado en distintos procesos: «ocultamiento de bienes, sucesión por causa de muerte, y declaración y existencia de unión marital y disolución y liquidación de la sociedad patrimonial».

En vista de tal situación, pidió al encartado declarar la suspensión, sin embargo, su pretensión fue negada bajo el argumento de que fue inoportuna debido a que «prácticamente ya se dictó sentencia» porque se emitió providencia que ordenó la venta del bien en pública subasta, lo que en su sentir constituye una vía de hecho.

3. En consecuencia, solicita ordenar se dé «aplicación al Artículo 161 numeral 1, y se ordene la suspensión del proceso con radicado 2007-00114» (ff. 1 a 11, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira alegó que el resguardo debe ser negado ya que no ha incurrido en irregularidad alguna (f. 30, cd. 1)

2. V.V.Z., se manifestó frente a cada uno de los hechos aceptando unos y negando otros, y señaló la improcedencia de la protección toda vez que no se le ha violado ningún derecho a la querellante (ff. 41 a 62, cd. 1).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Concedió la salvaguarda aunque «la accionante no haya recurrido el auto del 15 de enero de 2019»; argumentando que «la venta del bien común, tiene establecido un estadio procesal para dictar sentencia –una vez registrado el remate y entregada la cosa al rematante-, cuya finalidad es distribuir el producto de la venta entre sus condueños, de ahí que no cabía realizar semejanzas o analogías con efectos sobre la oportunidad para deprecar la prejudicialidad como lo hizo el juez accionado y, menos aún, hacerlo sin motivación, v.gr., sin indicar por qué razón, a pesar de que el legislador consagró la “sentencia de distribución de su producto” esta no debe ser tenida en cuenta al momento de delimitar la oportunidad que tienen las partes para promover la suspensión del proceso».

Adicionó que el encartado entendió que el proceso cuya suspensión se aboga debe incidir en otros asuntos, y no al contrario como en realidad lo establece el artículo 161 del Código General del Proceso, por lo que le ordenó «proceda a resolver nuevamente la solicitud en comento, teniendo en cuenta las consideraciones aquí plasmadas» (ff. 64 a 66, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

La formuló V.V.Z., demandante en el litigio divisorio, argumentando que no se configura perjuicio irremediable y por el contrario se le desconoce su derecho fundamental al debido proceso «pues en sede de tutela no pueden integrar los cuatro (4) procesos que se encuentran en curso» (ff. 73 yb 74, cd. 1).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte establecer si la autoridad judicial querellada vulneró las garantías denunciadas por no decretar la prejudicialidad solicitada por la gestora, debido a que ya se había emitido providencia que decretó la venta del inmueble en pública subasta, y a que, consideró que ese asunto no tiene injerencia directa en la resulta de los demás procesos.

2. La tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

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