SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00263-00 del 02-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842239507

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00263-00 del 02-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5242-2019
Fecha02 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002019-00263-00

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5242-2019

Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00263-00

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve).

Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por P.C.B., en nombre propio y en representación de su menor hija M.D.C., contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, a cuyo trámite se vinculó al Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío.

ANTECEDENTES

1. La actora, en nombre propio y en representación de su menor hija, reclamó la protección de sus derechos de petición, debido proceso, «familia», y a las garantías de los niños, niñas y adolescentes, que aduce conculcados por la autoridad encausada.

Solicitó, entonces, se ordene a la accionada i). «dar respuesta clara, concisa y de fondo al Derecho de Petición incoado el día 18 de marzo de 2019»; y ii). «que emita concepto… respecto a las solicitudes de traslado…, o en su defecto emita acto administrativo que resuelva el recurso de reposición interpuesto».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. Manifestó la accionante que el 3 de diciembre de 2018 solicitó traslado en calidad de servidora de carrera judicial del cargo de escribiente municipal y/o equivalentes del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad de Armenia, al de escribiente municipal y/o equivalentes del Juzgado 2º Civil Municipal de P.; sin embargo, con Resolución CJO19-672 de 6 de febrero de 2019 la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, emitió concepto desfavorable, decisión recurrida en reposición.

2.2. Anotó que el 5 de marzo de 2019, ante otra vacante publicada, nuevamente solicitó su traslado para el cargo de escribiente municipal y/o equivalentes del Juzgado 7º Civil Municipal de P..

2.3. Refirió que ante la falta de resolución del remedio horizontal interpuesto, y de la su nueva súplica de traslado, el 18 de marzo siguiente solicitó a la accionada le informara el estado de dichas actuaciones.

2.4. Por vía de tutela se duele la quejosa, en síntesis, que a la fecha de presentación de la salvaguarda la autoridad accionada no ha dado respuesta a sus peticiones, situación que afecta sus intereses académicos y familiares, pues, de un lado, «se vio en la necesidad de remitir a [su] menor hija con [el] papá al municipio de Fredonia – Antioquia, mientras [le] es definida [su] situación laboral», toda vez que «un familiar» quien cuidada de la niña se fue a vivir a otro país.

Po otra parte, porque está «cursando IV semestre de Derecho en la Fundación Universitaria Autónoma de las Américas sede P., pues por ser mujer cabeza de familia, únicamente pued[e] estudiar en jornada especial los fines de semana», razón por la que requiere respuesta a la mayor brevedad.

3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, expidió los oficios Nros. CJO19-2878, CJO19-2891, CJO19-2897 y la Resolución nº CJR0643, por medio de los cuales resolvió la petición de 18 de marzo de 2019, el recurso de reposición interpuesto contra el concepto desfavorable emitido con oficio CJO19-672 y profirió concepto respecto de la nueva solicitud de traslado formulada por la reclamante, los que notificó a través del correo electrónico pcorreab06@gmail.com, suministrado por la gestora para tal fin, razón por la que instó la improcedencia del resguardo por hecho superado (folios 35 a 47, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. El artículo 23 de la Carta Política garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, bien sean de interés general o particular. En consecuencia, el derecho de petición tiene una doble dimensión: (i) la posibilidad de acudir ante el destinatario y (ii) el derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada.

Bajo esa óptica, «la acción de tutela deviene procedente, si se establece la vulneración al derecho fundamental de petición; para ello es presupuesto indispensable la existencia de actos u omisiones de la autoridad que obstruyan el ejercicio del derecho o no resuelvan oportunamente sobre lo solicitado» (CSJ STC, 21 mar. 2012, rad. 2012-00068-01; reiterada en STC, 22 oct. 2013, rad. 2013-01073-01).

2. Lo pretendido por la promotora del amparo es que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura se pronuncie sobre la petición por ella elevada el 18 de marzo de 2019, en punto a que se resuelva, de un lado, su reparo formulado contra el concepto desfavorable emitido con oficio CJO19-672, y por otra parte, la nueva solicitud de traslado al cargo de escribiente municipal y/o equivalente del Juzgado 7º Civil Municipal de P..

3. De la documentación obrante en el plenario se concluye que:

(i) Conforme a la información aportada por la misma interesada, el 18 de marzo de 2019 remitió petición al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, solicitando que de una manera clara, concisa y de fondo se le informe el estado actual del recurso de reposición interpuesto el 27 de febrero de 2019 contra el acto administrativo CJO19-672 por medio del cual se emitió concepto desfavorable para el traslado solicitado; asimismo, de la nueva solicitud de traslado al cargo de escribiente municipal y/o equivalentes del Juzgado 7º Civil Municipal de Pereira (folio 17 a 19, cuaderno 1).

(ii) La autoridad encartada, con oficio CJO19-2878 de 24 de abril de 2019, respondió la petición informándole a la solicitante, en lo medular, que:

…el recurso de reposición interpuesto contra el concepto desfavorable de traslado para el cargo de Escribiente Municipal y/o Equivalentes del Juzgado Segundo (2) Civil Municipal de P., emitido por e[sa] Unidad con oficio nº CJO19-672 del 6 de febrero de 2019, se encuentra en trámite de estudio para emitir el respectivo acto administrativo. Una vez se cuente con dicho acto, se remitirá al Consejo Seccional que corresponda, con el fin de que se realicen los trámites pertinentes.

De otra parte,… la solicitud de traslado para el Juzgado Séptimo Civil Municipal de P., vacante publicada en el mes de marzo del año en curso, se encuentra en turno de emitir el correspondiente concepto en la Unidad de Administración de Carrera Judicial, lo anterior atendiendo a la cantidad de solicitudes y recursos que se vienen tramitando, que implica decidir las solicitudes de conformidad con la orden de llegada. Una vez sean emitidos los conceptos, se remitirán al Consejo Seccional que corresponda, valga aclarar que la novedad de su nueva solicitud de traslado fue informada a es[a] Unidad de Carrera Judicial, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante oficio CSJRIO19-314 del 13 de marzo del año en curso.

Asimismo, allegó el oficio CJO19-2890 de 24 de abril de 2019, notificándole a la actora la Resolución CJR19-0643 mediante la cual resolvió el recurso de reposición formulado, manteniendo el acto CJO19-672 que emitió concepto...

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