SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01183-00 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842239653

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01183-00 del 08-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01183-00
Fecha08 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5604-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC5604-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-01183-00

(Aprobado en Sala de ocho de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Inmobiliaria de los Colombianos S.A.S. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que fueron citados los Juzgados Primero, Tercero y Sexto Civiles Municipales del mismo lugar y los intervinientes en el ejecutivo nº 2016-00309.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, la accionante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por las autoridades judiciales acusadas dentro del recaudo que promovió contra M.I.O.P. y la Cacharrería Cali Vargas y Cía. S. en C.

2. Expone, en síntesis, que emprendió el aludido cobro a continuación de los juicios de restitución de tenencia resueltos a su favor mediante sentencias del 7 de septiembre de 2015, 11 de diciembre siguiente y 19 de julio de 2016 por los Juzgados Sexto, Primero y Tercero Civiles Municipales de Pasto, respectivamente, sobre tres locales comerciales.

Afirma que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad dictó sentencia en la que declaró probada la excepción de «falta de legitimación en la causa por activa», dio por terminada la contienda y la condenó en costas, decisión que fue modificada por el tribunal en fallo de 27 de febrero de 2019 al establecer que si bien la sociedad ejecutante estaba habilitada para emprender el cobro, había lugar a declarar probada la defensa denominada «falta de causa para demandar por destrucción de la cosa arrendada» al advertir que «para el mes de noviembre de 2012» los predios ya habían sido desocupados por «fallas estructurales».

Califica esa última determinación como una vía de hecho, dado que el ad-quem no verificó por qué «CACHARRERÍA CALI VARGAS y CÍA S. EN C. no entregó real y materialmente los inmuebles…siendo evidente dentro del plenario que existen 3 sentencias de restitución de inmueble arrendado donde se establece la terminación de todos y cada uno de los contratos de arrendamiento», «en ninguna de las tres sentencias señaladas…se evidencia que…haya entregado los inmuebles de manera voluntaria sino hasta cuando se comisionó por parte del despacho» y «el tribunal sin justificación legal alguna desatiende las sentencias de restitución».

3. Pide, en consecuencia, que se dejen sin efecto los fallos de ambas instancias (ff. 11 y 12).

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La sociedad C.C.V. y Cía. S. en C. pidió que se declare improcedente el amparo porque las sentencias cuestionadas «contienen una verificación precisa y juiciosa de las pruebas recabadas en el proceso ejecutivo».

2. El Juez Cuarto Civil del Circuito de Pasto adujo que la reclamante «sólo busca revivir un proceso judicial debidamente finiquitado y que se cumplió con el lleno de las garantías procesales».

3. La mandataria de M.I.O.P. manifestó que «la verificación de la destrucción de los bienes arrendados, no sólo comporta un hecho notorio en la ciudad de Pasto, sino que es el resultado de un análisis ponderado de la prueba».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si las accionadas vulneraron las garantías denunciadas por desestimar las pretensiones de la demanda ejecutiva presentada por la demandante contra M.I.O.P. y la Cacharrería Cali Vargas y Cía. S. en C.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Decisión que será objeto de análisis.

Si bien el reclamo se dirige contra las sentencias de primera y segunda instancia, el análisis de la Corte se circunscribirá a la proferida el 27 de febrero de 2019 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, por cuanto fue la que definió el asunto. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que:

«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242, 5 mar. 2015).

4. Solución al caso concreto.

Al revisar el asunto sometido a consideración de la Corte, se advierte la improcedencia del resguardo, dado que la decisión del tribunal, lejos de ser arbitraria, fue el resultado de un análisis ponderado de la actuación surtida y las pruebas recaudadas que le permitieron establecer que no había lugar a ordenar seguir la ejecución por concepto de...

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