SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85691 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842239677

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85691 del 27-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11943-2019
Fecha27 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 85691

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL11943-2019

Radicación n.° 85691

Acta 30

B.D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada de SALOMÓN MARRUGO MÁRQUEZ contra el fallo de 4 de julio de 2019 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del trámite constitucional que promovió contra los JUZGADOS CUARTO LABORAL DE PEQUEÑAS CAUSAS y OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y en el que se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad y dignidad humana, junto con el principio de favorabilidad, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.

Señaló que, el 22 de octubre de 2018, demandó a Colpensiones para que le reconociera y pagara el incremento pensional del 14% por compañera permanente a cargo, junto con el retroactivo; que la demanda correspondió al Juzgado Cuarto Laboral de Pequeñas Causas de Cartagena que, por fallo del 25 de enero de 2019, declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a la demandada.

Que, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, el 24 de mayo siguiente, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad confirmó lo decidido en primera instancia pero conforme al argumento que el derecho pretendido había sido derogado por la Corte Constitucional en sentencia SU-140 de 2019, de ahí que como «fue pensionado mediante resolución GNR 387967 del 22 de diciembre de 2016 emitida por Colpensiones, reuniendo los requisitos para pensionarse con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993».

Señaló que el juez de primera instancia incurrió en una indebida valoración probatoria, pues si bien su pensión le fue reconocida desde junio de 2009 «hay que tener en cuenta que se le reconoció el derecho pensional por vejez por orden judicial como se demuestra en las pruebas debidamente aportadas en la demanda, en ese entendido la sentencia que reconoce la pensión de vejez fue fallada el día 28 de octubre de 2014 y la demandada Colpensiones le dio cumplimiento a la sentencia mediante acto administrativo GNR 387967 del 22 de diciembre de 2016», es así que la reclamación administrativa para el reconocimiento del referido incremento se hizo el 17 de julio de 2018 y la demanda se presentó el 22 de octubre de 2018, es decir, «desde la fecha del cumplimiento de la sentencia que ordena el reconocimiento pensional por vejez no se transcurrió el término trienal de 3 años, es decir la figura de la prescripción NO operó».

Resaltó que el proceso no debió surtir el grado jurisdiccional de consulta y que no era de recibo los argumentos expuestos por el despacho de segundo grado, que acudió a la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema, pues desconocía el principio de favorabilidad.

Por lo expuesto, solicitó dejar sin efecto las sentencias proferidas el 25 de enero y 24 de mayo de 2019 por el Juzgado Cuarto Laboral de Pequeñas Causas de Cartagena y el Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad, respectivamente y, en consecuencia, reconocer el incremento pensional pretendido en la demanda.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 18 de junio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena aportó copia del proceso objeto de debate.

Por fallo del 4 de julio de 2019, el Tribunal negó el amparo. Reseñó el proceso ordinario y consideró que:

Respecto a los incrementos pensionales, recientemente la Corte Constitucional a través de sentencia SU-140 de 2019, analizó que éstos estaban derogados para aquellas personas que no habían adquirido su estatus pensional a 1 de abril de 1994, el actor no logró la prestación económica de vejez en esa fecha, por lo que debe entenderse que no se encontraban vigentes para su caso, los citados incrementos. Asimismo, si era viable la concesión del grado jurisdiccional y el envío del expediente al Juez Laboral del Circuito, por tratarse de una decisión desfavorable a los intereses del pensionado, tal como se indica en la sentencia C-424 de 2015 que declaró exequible la expresión contenida en el artículo 69 del CPTSS, las sentencias de primera instancia y de única instancia cuando fueren adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario.

Respecto del tema de prescripción de tales incrementos ha sido pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia (…) que la prescripción se da de todos los incrementos pensionales cuando quiera que no se reclamaron dentro de los tres años posteriores al reconocimiento de la pensión. Para el caso, que nos ocupa el fallador empleó la interpretación de la norma y de la jurisprudencia vigente y por ende, se colige que la acción de tutela no procede contra las providencias analizadas, por no configurarse la totalidad de los requisitos generales y no se enmarca dentro de ninguno de los requisitos específicos reiterados en las jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional por vía de tutela respecto de providencias judiciales”.

III. IMPUGNACIÓN

La parte accionante impugnó, recalcó su condición de persona de la tercera edad y reiteró sus argumentos iniciales.

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente...

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