SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 58742 del 27-03-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 58742 |
Fecha | 27 Marzo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL1605-2019 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
SL1605-2019
Radicación n.° 58742
Acta n° 11
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por MARÍA FERNANDA LOZANO PEÑALOZA, actuando en nombre propio y representación de C.A., A.F. y J.M.B.L., contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2012, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES HOY COLPENSIONES.
- ANTECEDENTES
MARÍA F.L.P., actuando en nombre propio y en representación de C.A., A.F. y J.M.B.L., demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES a fin de que se declare:
Que el día 01 de julio de 2008, falleció el afiliado al Seguro Social, señor M.A.B.A., quien se identificaba con cedula ciudadanía 16.474.388; que el causante al momento del fallecimiento, tenía acreditada cotizaciones ante el ISS para pensión, por espacio de 364 semanas; que la señora M.F.L.P. y sus pequeños hijos C.A. y J.M.B.L., dependían económicamente de su «esposo» (sic) y padre fallecido; que la actora en su condición de compañera permanente y sus hijos menores de edad, tienen derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
Así mismo, a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañero permanente y padre “a partir de su deceso el día 01 de julio de 2008”; los reajustes, las mesadas adicionales, los intereses moratorios, las costas del proceso y lo que extra y ultra petita resulte demostrado.
Como sustentos facticos de sus pretensiones, manifestó que convivio con el afiliado por un espacio temporal superior a 10 años, «bajo la figura de unión libre» en forma permanente y sin interrupción alguna; que el señor B.A. falleció el 1 de julio de 2008 y durante su vida laboral sufragó al Sistema más de 364 semanas; que la actora solicitó al ISS el reconocimiento de la prestación de sobrevivientes a partir del 1 de julio de 2008, pedimento negado por la pasiva mediante Acto Administrativo No. 007269 de 2009.
El Instituto de Seguros Sociales, al contestar la demanda, se opuso a todas las pretensiones incoadas en su contra. Manifestó ser ciertos los hechos relacionados con las semanas sufragadas al Sistema, la calenda de fallecimiento del afiliado, la reclamación del derecho pensional, efectuada por la actora en nombre propio y representación de sus hijos menores, la Resolución 007269, mediante la cual se niega la prestación de sobrevivientes, y los recursos interpuesto contra esta; frente al supuesto factico restante manifestó que no le consta.
Como excepciones, planteó las denominadas prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe.
El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 30 de septiembre de 2010, condenó a la accionada al reconocimiento y pago de la prestación deprecada, a favor de los menores C.A. y J.M.B.L., en calidad de hijos, a partir del 01 de julio de 2008, junto con los reajustes de ley, así como las mesadas adicionales, hasta cuando cumplan 18 años de edad, a menos de que acrediten estudios, caso en el cual la pensión se extenderá hasta los 25 años de edad.
En el mismo sentido, absolvió al ISS de las demás pretensiones, al tiempo que lo autorizó a efectuar el descuento de los valores reconocidos a los menores por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, según la Resolución 007269 de 2009.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bogotá, en providencia del 29 de marzo de 2012, revocó la decisión proferida por el juzgador de primer grado, para en su lugar, absolver a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas.
Previo a arribar a la anterior decisión, el juez colegiado estableció como problema jurídico, el determinar el derecho que le asiste a los demandantes frente al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte del señor M.A.B., quien cotizó durante toda su vida laboral, 358 semanas al Sistema de seguridad Social administrado por el ISS.
Argumentó, que son supuestos fácticos acreditados en el plenario, los relativos al fallecimiento del afiliado, el 1 de julio de 2008, la calidad de hijos menores de C.A. y Juan Manuel Barato Lozano, así como que la demandante no demostró el requisito de convivencia para ser una eventual beneficiaria de la prestación.
Rememoró la determinación...
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