SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84629 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842239948

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84629 del 29-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7051-2019
Número de expedienteT 84629
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Mayo 2019

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL7051-2019 Radicación nº 84629 Acta nº. 19

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta a través de apoderado por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, contra la sentencia proferida el 11 de abril de 2019, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que le promovió la entidad recurrente a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, extensiva al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA de esta misma localidad, trámite en el cual se vinculó a las partes e intervinientes en la acción de tutela con radicación n° 2013- 0161.

  1. ANTECEDENTES

La Superintendencia de Sociedades, mediante apoderado, promovió la presente acción de tutela, con el propósito de que le fueran amparados los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, y el principio confianza legítima, presuntamente conculcado por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó, que la sociedad Protección Agrícola S.A., entró en proceso de reestructuración; sin embargo, por auto del 29 de enero de 2013, en uso de las facultades jurisdicciones que le otorga la ley, y en envista de que dicha sociedad estaba incumpliendo las obligaciones del acuerdo y administrativas, de oficio decretó la apertura del trámite de la liquidación judicial de la misma; acto seguido, por proveído del 5 febrero del mismo año, el liquidador designado, se posesionó del cargo, y en consecuencia, asumió como representante legal de la liquidación de la sociedad P.S., quien en cumplimiento de sus deberes legales, comunicó la terminación de los contratos a los trabajadores, y de los arrendamientos de los inmuebles donde operaba la misma, en aplicación al artículo 50, numerales 4 y 5 de la Ley 1116 de 2006.

Que los ex-trabajadores de la mentada empresa, interpusieron tutela contra la Supersociedades, solicitado la protección de las garantías constitucionales al trabajo, debido proceso, y defensa, acción de la cual conoció el Juez Séptimo de Familia de Bogotá, quien por sentencia del 6 de marzo de 2013, resolvió:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso, al trabajo y la defensa de los trabajadores, señores W.A.A.V., (y otros) y empresa los cuales fueron violentados por la Superintendencia de Sociedades al proferir el auto del 29 de enero de 2013, mediante el cual resuelve decretar de oficio la apertura del trámite de la liquidación judicial de los bienes de propiedad de la sociedad de la sociedad PROTECCION AGRICOLA S.A., EN ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN PROTAG S.A […] SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior en el término de cuarenta y ocho horas la Superintendencia de Sociedades habrá de dejar sin efectos el auto de fecha 29 de enero de 2013 por virtud de cual se dispuso la apertura de la liquidación judicial de los bienes de la sociedad denominada PROTECCION AGRICOLA S.A. EN ACUERDO DE RESTRUCTURACIÓN PROTAG S.A. donde habrán de tomarse las medidas correctivas necesarias y las decisiones que en derecho correspondan, ciñéndose a la normativa que rige la materia. TERCERO: Dejar sin efectos los actos cumplidos por el liquidador designado».

Decisión que al a ser impugnada, fue confirmada por la Sala de Familia del Tribunal el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 31 de julio de 2013.

Indicó, que la orden de tutela impuesta fue acatada en su integridad; sin embargo, los accionantes iniciaron incidente de desacato, alegando que dicha entidad no había cumplido la orden de tutela relativa a: tomarse las medidas correctivas necesarias y las decisiones que en derecho correspondan, ciñéndose a la normativa que rige la materia, puesto que no se había hecho entrega de la empresa tal y como se encontraba el 5 de febrero de 2013, si se había restituido a los ex trabajadores», trámite en el que tuvo la oportunidad de manifestar al Juzgado, que ya se había cumplido el fallo, puesto que «las medidas correctivas necesarias que corresponden en estricto rigor a esta entidad, han sido adoptadas en debida forma, remitiendo a las entidades respectivas, los oficios de desembargo, así como a otras que fueron notificadas de la decisión de liquidación (…) ciñéndose a la normatividad que rige la materia».; que se dejó sin efecto el auto de apertura de liquidación mediante decisión de 11 de marzo de 2013, y que dentro de las funciones de la entidad no se encontraba la de realizar devoluciones de empresas, y que los efectos de la liquidación operaba por ministerio de la ley, así que al dejar sin efecto el auto que ordena la liquidación, por propio ministerio de la ley, deben volver las cosas a su estado natural, «no correspondiéndole a dicha entidad realizar reversión a ningún acto material, respecto de los contratos de trabajo o de arrendamiento, ni ninguna otra situación, que escape al fuero de sus competencias. Toda vez que esta Superintendencia no tiene facultad legal para actuar a nombre y por cuenta de la sociedad PROTAG S.A. para la suscripción de ningún contrato».

Empero lo anterior, el juzgado al decidir sobre el desacato, consideró en cuanto al incumplimiento endilgado, que dicha sociedad debió realizar actos legales como convocar a los trabajadores, acreedores, proveedores y aquellos vinculados con la sociedad Protag S.A., lo cual no estaba acreditado, motivo por el cual declara el incumplimiento y la sanción, sin tener en cuenta que se había realizado una entrega al representante legal de la referida sociedad, a través del acta que reposaba en la actuación. Y con apoyó en la sentencia constitucional, T – 652 de 2010, procedió a dictar órdenes adicionales.

Que al resolver la consulta, el tribunal por sentencia del 12 de mayo de 2015, confirmó la decisión, arguyendo que se encontraba en desacato, porque no había devuelto la empresa a los administradores en el estado en que se encontraba antes de la expedición del auto de la apertura del proceso de liquidación, y que procedió a adelantar gestiones que desbordan su órbita de competencia, pero que se entendieron necesarias para interpretar y dar cumplimento al juez constitucional. Fue así que con oficio del 1 de marzo de 2017, remitió al referido despacho judicial, relación de las acciones adelantadas por las Superintendencia dirigidas al debido acatamiento del fallo de tutela, y de las órdenes impartidas en el incidente. Y con nuevo oficio del 6 de mayo de 2014, se puso en conocimiento «operaciones sospechosa en cabeza de los administradores de Protac», relacionados con actos de disposición de activos, recaudo de cartera, y daciones en pago, en perjuicio de la prenda común de los acreedores entre otros aspectos; empero, guardó silencio, por lo que entendió cumplida la orden adicional impartida en el incidente.

Que por auto del 18 de abril de 2018, volvió a insistir en el incumplimiento de la orden, de devolver la empresa en funcionamiento a sus administradores y la condenó provisionalmente de abstenerse de ejercer cualquier tipo de actuación contra Protag S.A.; que por proveído del 21 de septiembre de esa misma anualidad, la requirió para que informara sobre el cumplimiento a la orden impuesta, «en el sentido de devolver la empresa funcionado con sus trabajadores otras vez vinculados», y que el 28 de febrero de 2019, lo requiere para que cumpla el fallo haciendo “entrega” del establecimiento Protag S.A., y proceda la promotora a ejercitar todas las funciones administrativas.

De otra parte, expuso que los días 14 y 15 de 2015, los ex representantes legales de Protag S.A., y Restructuración y Protag S.A. presentaron ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, acción de reparación directa contra la Supersociedades, a fin de que se declarara responsable del daño causado por la irregularidad cometida al ordenar liquidar a la sociedad Protag S.A., asunto que fue resuelto en primera instancia el 20 de junio de 2018, la cual fue apelada por dicha sociedad, y actualmente se encuentra en el Consejo de Estado surtiendo la alzada.

En ese orden, como la discusión sobre la entrega de la empresa no constituye el núcleo esencial de la jurisdicción ante el juez ordinario, el Tribunal Administrativo y el Consejo de Estado, por tal razón el juez de tutela, perdió competencia para continuar impartiendo órdenes en ese sentido, máxime cuando ha eternizado y extendido en el tiempo por más de 6 años, de manera injustificada la protección transitoria.

Bajo los anteriores supuestos fácticos, solicitó que se deje sin efecto el auto del 28 de febrero de 2019, que dispuso lo relatado en los antecedentes, y en consecuencia, se ordene al juzgado el archivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR