SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01238-00 del 08-05-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 08 Mayo 2019 |
Número de sentencia | STC5561-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002019-01238-00 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve).
Bogotá, D.C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019).-
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al revocar la decisión de primera instancia, y en su lugar, negar las pretensiones del proceso verbal de privación de la patria potestad que instauró contra J.E.A.D..
Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia, «revocar (…) la sentencia de segunda instancia (…) basada en defecto fáctico», y, por «defecto orgánico [al] actuar con carencia de competencia [porque] decide un asunto de única instancia» (fl. 3, vto.).
2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que promovió el litigio referido líneas anteriores, con sustento en la causal 2ª del artículo 315 del Código Civil, por abandono de la menor hija que tiene con el demandado, pedimento al que accedió el Juzgado Segundo de Familia de Envigado mediante sentencia del 6 de agosto 2018, tras demostrarse que su contraparte «no fue un buen padre, garante de los derechos de su hija, y no demostró justificación para la larga ausencia, alegada según él desde el año 2013 y hasta el año 2018 cuando se enteró del proceso», momento en el cual éste se «presentó en forma intempestiva» ante la menor, quien «no lo reconoció», sin que, además, hubiese acreditado el pago de los respectivos alimentos durante el citado lapso.
Afirma que la decisión fue revocada el 18 de octubre siguiente por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, tras «valorar amañadamente las pruebas» y apartarse «injustificadamente» del precedente jurisprudencial acogido por el juez cognoscente en su decisión, y sin tener en cuenta además, que estaba acreditado el abandono de la niña «en forma injustificada, voluntaria y permanente» por «más de cinco años», situación que aunada a que no debió tramitarse la alzada, «por ser un trámite de única instancia», conforme lo aseguró uno de los integrantes de dicha Colegiatura en el salvamento de voto efectuado a la precitada decisión, sin duda, asegura, justifica la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 1 al 7).
3. Una vez asumido el trámite, el día 25 de abril hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
A la fecha de registro del fallo no se había recibido respuesta por parte de los intervinientes.
CONSIDERACIONES
La acción de tutela, como regla general, no resulta viable contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de la...
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