SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107837 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842242679

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107837 del 27-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107837
Fecha27 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17435-2019

Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente

STP17435-2019

Radicación n.° 107837

(Aprobado Acta n.° 316)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por J.L.R.B. frente a la decisión proferida el 17 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] El accionante en el escrito de tutela informó que:

2.1.1. Está descontando pena de 23 años, 3 meses, 17 días de prisión que el 17 de julio de 2007 le impuso el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá por los delitos de secuestro extorsivo agravado y otros, por hechos ocurridos el 15 de junio de 2017 (sic), decisión que fue conformada por la Sala Penal del Tribunal Superior el 31 de agosto de 2017.

2.1.2. De la vigilancia de la pena conoció en principio el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, ante el cual solicitó a libertad condicional conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1709/14 que modificó el artículo 64 del C.P.; sin embargo, mediante auto interlocutorio N° 1691 de junio de 2018 el juez le negó el beneficio por prohibición expresa del artículo 26 de la Ley 1121 de 20[0]6.

2.1.3. Interpuso recurso de apelación, el cual resolvió el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá mediante auto del 13 de diciembre de 2018 en el que confirmó la providencia de primera instancia; sin embargo, no lo notificó personalmente, por los que interpuso una acción de tutela, única vía que le permitió acceder al contenido de la decisión.

2.1.4. Afirma que es cuestionable el fundamento del ad quem para confirmar la providencia de primera instancia, en la que negó la libertad condicional porque la víctima era menor de edad, que la fiscalía no lo acusó por el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, y aplicárselo vulnera los principios de congruencia y non bis in ídem, por lo que incurrió en un defecto fáctico.

2.1.5. Actualmente la vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 6º de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá.

2.2. Solicita que se protejan los derechos fundamentales vulnerados por el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que las autoridades accionadas fundamentaron en debida forma las razones por las que era improcedente otorgar la libertad condicional, razón por la que no existe ninguna causal de procedibilidad que habilite la intervención del juez constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

Al momento de ser notificado, J.L.R.B. exteriorizó su intención de impugnar el fallo, sin aducir los argumentos de su disenso.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la libertad del interesado, al negarle la libertad condicional, de conformidad con lo estipulado en el artículos 199 de la Ley 1098 de 2006 y 26 de la Ley 1121 de 2006.

Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de análisis, la Corte estima que el actor agotó los recursos ordinarios de defensa y propuso el amparo en un término razonable, razón por la cual verificará si las decisiones adoptadas son arbitrarias y constitutivas de causal genérica de procedibilidad.

3.1. La Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia-, dispuso lo siguiente:

Artículo 199. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:

[…]

5. No procederá el subrogado penal de la Libertad Condicional, previsto en el artículo 164 del Código Penal. (S. y negrillas fuera de texto).

En el presente asunto, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, despacho encargado de vigilar la pena de prisión impuesta a J.L.R.B., entre otros, por el delito de secuestro extorsivo, cuya víctima era un menor de edad, le negó la libertad condicional, porque los hechos por los cuales fue condenado se ejecutaron -15 de junio de 2007- con posterioridad a la entrada en vigencia del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 -8 de noviembre de 2006-, normatividad que prohíbe la concesión de beneficios o subrogados legales, judiciales y administrativos. Dicha determinación fue confirmada por el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, básicamente con los mismos argumentos.

3.2. Asimismo, por medio de la Ley 1121 de 2006, el legislador adoptó normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otros delitos. En el precepto 26 dispuso:

Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la...

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