SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124892 del 28-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560059

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124892 del 28-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2022
Número de expedienteT 124892
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10074-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CUI: 85001220800020220010801

Radicación Interna n.° 124892

STP10074-2022

(Aprobado Acta n.° 173)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve la impugnación presentada por Juan Carlos Londoño Loaiza frente a la decisión proferida el 14 de junio de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, que negó la acción de tutela presentada contra los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y Penal del Circuito de Sonsón, al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad. En concreto, el accionante se encuentra inconforme con las determinaciones mediante las cuales le negaron la petición de libertad condicional, con fundamento en la prohibición prevista en la Ley 1098 de 2006, pese a que, en su criterio, la referida norma fue derogada por la Ley 1709 de 2014.


II. HECHOS


1.- El 1º de octubre de 2014 el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón condenó a Juan Carlos Londoño Loaiza a 144 meses de prisión por la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Asimismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


2.- El sentenciado solicitó la libertad condicional y el 17 de febrero de 2022, pero el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Yopal negó su pretensión en virtud de la prohibición establecida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Contra esa determinación el actor interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. El primero de ellos fue resuelto en forma desfavorable el 1 de abril del presente año y, el segundo, fue decidido de manera adversa el 17 de mayo siguiente por el juzgado cognoscente.


3.- Inconforme con las anteriores decisiones, Londoño Loaiza promovió acción de tutela contra los juzgados que vigilan su condena, al considerar conculcados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la igualdad. Aseguró tener un buen comportamiento durante el tiempo que ha estado privado de la libertad, aunado a que posee arraigo familiar y le fue negada la libertad condicional con fundamento en una norma que fue derogada cuando entró en vigencia la Ley 1709 de 2014.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


4.- La Sala Única del Tribunal Superior de Yopal negó el amparo al considerar que las autoridades accionadas fundamentaron en debida forma las razones por las que era improcedente otorgar la libertad condicional, razón por la que no existe ninguna causal de procedibilidad que habilite la intervención del juez constitucional.


5.- Carlos Iván Torres Hurtado presentó memorial de impugnación con el que reiteró los planteamientos de la demanda.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


6.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problema jurídico


7.- ¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron lo derechos al debido proceso, a la libertad y a la igualdad del interesado, cuando le negaron la libertad condicional pese a que, en su sentir, cumple con los requisitos?


8.- Para analizar este problema esta Sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) verificará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventual, establecerá si se configuran las causales específicas sugeridas por el actor.


c Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



9.- La Corte Constitucional, en sentencia CC C-590-2005 definió unas reglas metodológicas que las autoridades judiciales deben seguir cuando adelanten el trámite de una tutela contra providencias judiciales.


10.- Por un lado, recalcó que la tutela contra providencias judiciales es «excepcionalísima». Esta característica es entonces el primer criterio orientador que debe tener en consideración un juez constitucional al momento de analizar el amparo dirigido a cuestionar el contenido de una decisión emitida por cualquier autoridad judicial de la República.


11.- Por otro lado, expresó que la acción de tutela contra providencias judiciales solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición y el estudio de la acción y otros de carácter específico, relacionados con cuestiones de fondo que justifican el otorgamiento del amparo.


11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra sentencia de tutela.


11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directamente la Constitución. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.


d. Análisis de la configuración de los requisitos generales de...

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