SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55428 del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842246800

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55428 del 15-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7105-2019
Fecha15 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 55428

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7105-2019

Radicación n.° 55428

Acta 17

Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por H.B.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

H.B.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Refiere que su esposa, G.S.P.A. (q.e.p.d), cotizó al Instituto de Seguros Sociales desde el 11 de mayo de 1989 hasta el 31 de mayo de 2015; que convivieron juntos desde el 19 de julio de 1986 y hasta la fecha de muerte de la consorte, la que ocurrió el 8 de agosto de 2016; que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a Colpensiones y mediante Resolución GNR 325788 del 31 de octubre de aquel año, la negó con el argumento de que la afiliada no cotizó 50 semanas durante los tres años anteriores al deceso; que esta decisión fue confirmada el 10 de enero de 2017 con la Resolución VPB 01197.

Que inició demanda ordinaria la que correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá; que el 11 de abril de 2018, ese despacho profirió sentencia y declaró probada la excepción de cobro de lo no debido; que interpuso recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión, «pero los argumentos expuestos por la [S]ala, en nada fueron objeto de controversia en la primera instancia, ni mucho menos en la sustentación del recurso de apelación, es decir, vulnerando el principio de consonancia»; que en relación con el requisito de semanas cotizadas, el colegiado no lo encontró satisfecho, pero estimó que, «con todo, atendiendo al principio de la condición más beneficiosa, se estableció que G.S.A.P. superó la densidad de semanas exigidas en vigencia de la [L]ey 100 de 1993, pues en el tránsito legislativo, 29 de enero de 2002 a 29 de enero de 2003, cotizó 51.43 semanas, en este orden, se demostró el primer requisito para acceder a la pensión de sobreviviente». (negrillas y subrayado en el texto)

Que a pesar de encontrar cumplido el número de semanas exigidas, el tribunal «además de cuestionar no solo mi matrimonio legal, mi familia, mi salud, cuestionó y vulneró principios legales en nuestra constitución […]», pues aseveró que «respecto a la convivencia durante los últimos 05 años anteriores al deceso de la de cujus, se encuentra que al instructivo únicamente se aportaron los actos administrativos emitidos por Colpensiones […] en los que no se hizo referencia a la convivencia del actor con la afiliada, siendo ello así, no existe certeza que H.B.S. hubiese hecho vida marital con la causante dentro de los últimos 05 años anteriores a su fallecimiento, en consecuencia, se confirmará la sentencia apelada, pero por las razones aquí expuestas»; que el accionado se apartó de los argumentos del juez de primer grado y trajo uno que no fue objeto de controversia en el proceso, ni en el recurso de apelación ni por parte de la entidad demandada; que recurre a esta acción porque, aunque interpuso el medio extraordinario de casación, este «además de costoso es largo en el tiempo», y se encuentra en estado delicado de salud, pues padece de una enfermedad coronaria.

Por lo anterior, solicita que se conceda la protección reclamada, se disponga dejar sin efectos las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad, y se ordene a Colpensiones «que le asiste el pleno derecho al reconocimiento, liquidación y pago de la pensión de sobreviviente, en sustitución de mi esposa […]». (fols. 1 a 9)

Mediante auto del 8 de mayo de 2018, esta Sala de la Corte admitió la tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción, término durante el cual, y hasta el momento de proyectarse esta sentencia, no se había recibido respuesta alguna.

  1. CONSIDERACIONES

Es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia en el presente asunto, en atención a que se cuestiona una decisión proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, de conformidad con las disposiciones del Decreto 1983 de 2017.

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir ante los jueces de la República en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda. Esta herramienta se caracteriza por su naturaleza residual, es decir, su procedencia está limitada a unas causales específicas de procedibilidad, de suerte que según lo prevé expresamente la norma citada no puede acudirse a ella cuando se cuente con otros medios ordinarios o extraordinarios de defensa judicial, a no ser que con la actuación o la omisión del funcionario judicial o del particular se...

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