SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83987 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842247232

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83987 del 24-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83987
Fecha24 Abril 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5544-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL5544-2019

Radicación n° 83987

Acta 14

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.N.C. contra el fallo proferido el 11 de marzo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió contra la OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

I. ANTECEDENTES

J.N.C. promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, dentro del proceso disciplinario, radicado número 067/18.

Para respaldar su solicitud de protección constitucional, manifestó que desempeña el cargo de profesional administrativo y de gestión en la Defensoría del Pueblo; que, con fundamento en la queja formulada por G.R.V., defensor público de la Regional Bogotá, motivada, entre otras cosas, en que no había «(…) certificado los informes de gestión (…)», la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad, mediante auto de 16 mayo de 2018, inició indagación preliminar en su contra, en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002.

Señaló que, el 26 de octubre de 2018, su apoderado solicitó la práctica de las pruebas que consideró conducentes y pertinentes; sin embargo, por auto del 6 de noviembre siguiente, negó dos de los testimonios solicitados, decisión contra la que interpuso recurso de reposición y de apelación; que, por auto del 26 de diciembre de ese mismo año, se mantuvo la providencia recurrida y se declaró improcedente el recurso vertical, de conformidad con la Ley 734 de 2002.

Alegó que con las actuaciones proferidas en el interior del proceso disciplinario iniciado en su contra, «no se en[contraban] garantizados» sus derechos superiores, por cuanto se negó la recepción de los testimonios de V.R.V.P. y S.P.G.D., pese a que eran «conducentes y útiles al proceso, con el fin de que el operador (…) [tuviera] conocimiento de la verdad material y [pudiera] tomar una decisión en derecho».

Agregó que las personas antes indicadas fueron testigos presenciales de los hechos ocurridos el 27 de abril y el 25 de mayo de 2018 en la Defensoría del Pueblo, Regional Bogotá, razón por la cual podían declarar sobre el «trato respetuoso que brind[ó] al defensor quejoso».

Por lo anterior, solicitó que se dejaran sin efecto los autos proferidos el 6 de noviembre y el 26 de diciembre de 2018, para que, en su lugar, se ordene la práctica de las pruebas testimoniales por ella solicitadas.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 27 de febrero de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá asumió el conocimiento del asunto y dispuso notificar a la autoridad judicial accionada, para que ejerciera el derecho de defensa y contradicción.

La Defensoría del Pueblo pidió que se denegara la protección solicitada, por cuanto en el decurso del proceso cuestionado se han respectado las garantías fundamentales de las partes. Sostuvo que no estaba en la obligación de decretar la totalidad de las pruebas solicitadas por la persona disciplinada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 128 y subsiguientes del Código Único Disciplinario. Finalmente, manifestó que la accionante podría controvertir los actos administrativos proferidos en la actuación, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en caso de que considere que son contrarios a derecho.

Por sentencia del 11 de marzo de 2019, el juez plural de conocimiento negó el amparo solicitado, al considerar que «(…) los actos administrativos se en[contraban] debidamente fundamentados (…)», pues se explicó que los testimonios echados de menos por J.N.C., «(…) no [eran] pertinente ni útiles (…)» para esclarecer los hechos investigados.

En suma, manifestó que tampoco se cumplió con el requisito de subsidiariedad dado que la accionante podía atacar las decisiones controvertidas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, escenario en el que, si así lo considera pertinente, es viable plantear la suspensión provisional de la decisión que, a su juicio, es contraria a derecho.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con lo decidido, la accionante insistió en que los testimonios fueron negados sin «argumentos jurídicos válidos». Aseveró que sí había agotado todos los mecanismos que tenía a su alcance, ya que había interpuesto el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto del 6 de noviembre de 2018. Sostuvo que no era viable acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto el proceso disciplinario se encontraba en la etapa de indagación, de manera que no existía aun un acto administrativo definitivo. Finalmente, expuso que tenía serias complicaciones de salud, debido a las «conductas de acoso laboral» desplegadas por el quejoso.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en ciertos...

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