SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00144-01 del 25-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842247564

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00144-01 del 25-07-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002019-00144-01
Número de sentenciaSTC9886-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9886-2019

Radicación N.º 73001-22-13-000-2019-00144-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de julio dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el once de junio de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en la tutela promovida por L.S.B. contra la Procuraduría General de la Nación.

I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La tutelante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, trabajo, acceso a cargos públicos, unidad familiar y petición, que considera vulnerados por la entidad accionada, ante la omisión de ofertar todos los cargos que se encuentran en provisionalidad para el empleo Auxiliar Administrativo, con código No. 5AM-10, al cual se inscribió, y en el cargo con código No. 5AM-9, al que podría acceder con ocasión a las equivalencias.


Pretende, en consecuencia, que se ordene a la institución convocada expedir el acto administrativo referente a su nombramiento en un cargo del mismo grado de diferente denominación o nivel jerárquico o de inferior jerarquía, «respetando el orden de elegibilidad. … . Se suspenda el término de vigencia de la Convocatoria 115-2015 a fin de que se realicen las labores administrativas tendientes a realizar los nombramientos de agotamiento de la lista de elegibles conforme a las vacantes disponibles, máxime que la lista vence el próximo 5 de julio del presente año». [Folios 1 a 9, c. 1]


B. Los hechos


1. Mediante la resolución No. 332 del 12 de agosto de 2015 la Procuraduría General de la Nación declaró abierto el concurso de méritos para proveer empleos en esa institución.


En desarrollo de tal oferta, se emitió la convocatoria 115, correspondiente al cargo de Auxiliar Administrativo, con código No. 5AM-10 en el cual se ofertó uno sólo en la ciudad de Bogotá, a pesar de existir más en vacancia definitiva.


2. Dentro de la oportunidad pertinente la accionante se inscribió en la referida convocatoria.


3. En la lista de elegibles publicada mediante Resolución No. 338 de 5 de julio de 2017, la tutelante fue incluida en el puesto 30, de 77 personas.

4. El decreto 262 de 2000 el cual modifica la estructura y organización de la entidad convocada permite el nombramiento en un cargo de grado inferior «y siendo el cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 5 AM-9 de grado inferior, con requisitos de estudio y experiencia, así como de propósito principal y competencia funcionales del cargo prácticamente iguales, cumple la suscrita cabalmente con ellos para efecto de nombramiento, ya sea estudiándolos directamente o desde el artículo 20 del Decreto ley 263 de 2000 para análisis de requisitos, como se visualiza en el manual de funciones …».

5. Añadió que la entidad encartada se ha negado en repetidas ocasiones a realizar los nombramientos de las personas en listas de elegibles vigentes, en cargos diferentes a los ofertados, a pesar que la citada norma así lo prevé.


6. Agregó que si se tienen en cuenta las vacantes del cargo para el cual concursó, que son 15, y las del denominado auxiliar administrativo código 5 am-9, que es de menor categoría, que son también 15, hay un total de 30 vacantes disponibles, por lo que se supera los empleados necesario para llevar a cabo su nombramiento en estricto orden de elegibilidad.


7. La promotora del amparo considera que la institución accionada vulnera sus derechos fundamentales, por cuanto se inscribió en la convocatoria No. 115 de 2015, al cargo con el código No. 5AM-10 del cual sólo se ofertó una plaza en la ciudad de Bogotá «pese a existir más en vacancias definitiva como se evidencia en la licitación». Concurso en el que además superó todas las etapas, por lo que se encuentra en el puesto 30 de la lista de elegibles, la cual fue conformada por 77 integrantes, pero a la fecha no se ha efectuado su nombramiento en un cargo del mismo grado o de iguales condiciones, aún cuando existen 15 vacantes más para este empleo y respecto del denominado auxiliar administrativo código 5AM grado 9, plazas donde se han nombrado a personas en provisionalidad o en encargo, por lo que es evidente que la entidad convocada se ha negado a ofertarlos, incumpliendo lo previsto en el artículo 216 del decreto 263 de 2000 que consagra la obligación de proveerlas cuando se presentan en relación con el mismo empleo o de otros iguales, para los cuales se exijan idénticos requisitos, o de inferior jerarquía, para cargos diferentes a los que fueron ofertados en el concurso.


C. El trámite de la primera instancia


1. El 29 de mayo de 2019 se admitió la tutela. [Folio 21, c. 1]


2. La Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación manifestó que la promotora del amparo se inscribió en la convocatoria No. 115 de 2015, en la que se ofertó solamente una plaza para el cargo de auxiliar administrativo código 5AM grado 10 de la división de registro, control y correspondencia con sede en Bogotá; mediante la Resolución No. 338 de 5 de junio de 2017, se conformó la lista de elegibles con un número 77 aspirantes, dentro de la cual la accionante ocupó el puesto 30. En tal virtud, por medio de decreto 4117 del 3 de agosto de 2017 se nombró a I.R.P., quien ocupó el primer puesto y se posesionó el 11 de septiembre de ese año.


Dijo además que en la actualidad no existe vacante en el mencionado cargo, aún si existieran no es viable hacer uso de dicha lista de elegibles en razón a la naturaleza de las pruebas presentadas por la accionantes; tampoco es procedente nombrarla en un cargo de inferior jerarquía, pues ella participó para la provisión de otro puesto. [Folios 39 a 43, c. 1]


3. L.A.L.L., solicitó su intervención en esta acción, para ello afirmó que tiene la condición de elegible dentro de la convocatoria No. 115-2015 para el empleo de auxiliar administrativo 5 AM-10, donde ocupa el lugar 9 y que la negativa de la entidad convocada de acceder a nombrarla en cualquiera de los cargos de carrera administrativa correspondiente el empleo citado, a pesar de existir 10 vacantes en Bogotá, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos. [Folios 39 a 43, c. 1]


3.1. R.P.T.R. en su calidad de elegible No. 2 de la lista de elegibles de la convocatoria 115 de 2015, correspondiente al cargo de auxiliar administrativo código 5AM-10 de la Procuraduría General de la Nación, dijo que tal autoridad no acató lo ordenado en la sentencia T-147 de 2013 de la Corte Constitucional, toda vez que no ofertó todos los cargos que tenía vacantes y tampoco ha cumplido lo previsto en el artículo 216 del Decreto 262 de 2000, que establece que se deben proveer las vacantes que se presenten del mismo empleo o de otros iguales para los cuales se exijan los mismos requisitos.


4. En sentencia de 11 de junio de 2019, el fallador de instancia...

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