SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00697-01 del 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842248578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00697-01 del 02-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00697-01
Fecha02 Julio 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8593-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC8593-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00697-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el siete de mayo de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por J.G.P.S. contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y Avianca S.A.; trámite en el que se dispuso la vinculación de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, Ministerio del Trabajo, Fiscalía General de la Nación, Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Función de Conocimiento de la ciudad de Bogotá, Asociación Colombiana de Aviadores Civiles –ACDAC-, así como de las demás partes e intervinientes en el proceso laboral conocido con radicado N° 2017-02171 y la acción de esta misma naturaleza distinguida con radicado N° 2018-00820.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano, solicitó el amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso, trabajo, asociación sindical, igualdad, acceso a la administración de justicia, y a la no discriminación, que considera vulneradas por las accionadas, con el despido al que se vio sometido el 22 de noviembre de 2018, con ocasión de la sentencia SL20094-2017 y el auto AL506-2018, con los cuales se confirmó la declaratoria de ilegalidad de la huelga adelantada por la organización sindical Asociación Colombiana de Aviadores Civiles - ACDAC-, en el año 2017.

Por tal motivo, pretende que se conceda la protección implorada, y en consecuencia, i) dejar sin efectos la sentencia y el auto proferidos por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, el 29 de noviembre de 2017 y 7 de febrero de 2018, respectivamente, y en su lugar, conceder la legalidad de la aludida huelga; y, ii) ordenar el reintegro al cargo de comandante del equipo B-787, se le permita acceder materialmente a los entrenamientos y simuladores correspondientes necesarios para poder ejercer sus funciones, y se ordene el pago de salarios y prestaciones legales y convencionales dejadas de percibir. [Folio 56, c. 1]

B. Los hechos

1. La sociedad Aerovías del Continente Americano S.A. – Avianca S.A. – promovió proceso especial en contra de la Organización Sindical Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – ACDAC –, a fin de que se declarara la ilegalidad de la huelga ejecutada por algunos de sus empleados desde el 20 de septiembre de 2017, con fundamento en las causales a) y d) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, por no haber sido votada por las mayorías legalmente requeridas y por recaer sobre un servicio público esencial.

2. El Proceso Especial de Calificación de Cese Colectivo de Actividades lo tramitó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en primera instancia[1].

3. En la audiencia de 4 de octubre de 2017, la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles –ACDAC-, contestó la demanda en cuya oportunidad se opuso a las pretensiones incoadas en su contra, formuló las excepciones previas de «falta de competencia», «inexistencia del demandado», «indebida representación del demandante», «ineptitud de la demanda, por falta de los requisitos formales», «no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios» e «incapacidad o indebida representación del demandante»; y como excepciones de mérito enlistó: «no existen las causales invocadas», «la labor que cumplen los aviadores no es un servicio público esencial», «no somos sindicato minoritario» y «mala fe». A su vez, presentó demanda de reconvención –última que fue rechazada-.

4. Finalmente el 6 de octubre de 2017 el Tribunal dictó sentencia en la que resolvió declarar la ilegalidad de la huelga al consignar que acaecieron las causales establecidas en los literales a) y d) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo; a su vez, previno a la demandante a no despedir a los trabajadores, salvo que se diera aplicación al artículo 1 del Decreto 2164 de 1959.

5. Ambas partes interpusieron recurso de apelación contra la anotada determinación.

6. El 29 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, desató el recurso vertical interpuesto, en cuyo proveído dispuso confirmar el numeral primero de la sentencia impugnada en lo referente a la declaración de ilegalidad de la huelga; no obstante, revocó el numeral segundo en cuanto previno a la empresa para que no despidiera a los trabajadores de la organización sindical, salvo que se diera aplicación a lo establecido en el artículo 1º del Decreto 2164 de 1959[2].

7. En vista de lo resuelto, la pasiva solicitó la nulidad de la actuación y pidió aclaración sobre el numeral que revocaba el cardinal segundo de la sentencia proferida por el Tribunal.

8. En proveído de 7 de febrero de 2018, la accionada negó tanto la petición de nulidad como las solicitudes de aclaración y adición[3].

9. A raíz de lo acontecido, Avianca S.A., inició procesos disciplinarios en contra de los responsables de la huelga.

10. Así, como resultado final del disciplinario que se le siguió al aquí tutelante, quien era miembro activo de la Junta Directiva de la Organización Sindical y ejercía el cargo de Director de Seguridad Aérea y Asuntos Técnicos, se surtió su despido el 5 de marzo de 2018.

11. El desvinculado presentó acción de tutela en contra de la empresa empleadora y del Ministerio de Trabajo al denunciar irregularidades en el trámite disciplinario y pretender con ello, que se declarara la nulidad de lo surtido y en consecuencia, se le reintegrara a su puesto de trabajo.

12. La queja la conoció el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá[4] quien dictó sentencia el 1° de agosto de 2018, con la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso del tutelante «para que la empresa Aerovías del Continente Americano S.A. AVIANCA reponga la actuación garantizando, lo dispuesto en su normatividad interna para imponer sanciones (…)», así que declaró la ineficacia del trámite disciplinario adelantado y se ordenó a la accionada, entre otras cosas, a reintegrar al impulsor del amparo.

13. Impugnado el referido fallo, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá lo confirmó el 24 de septiembre de 2018.

14. Avianca S.A., retrotrajo la actuación nulitada y tras agotar el trámite disciplinario, el 22 de noviembre del año pasado procedió a despedir al trabajador procesado.

15. El quejoso presentó incidente de desacato el 11 de enero de 2019.

16. Tras emitirse un requerimiento previo, el 14 de febrero del año en curso, se decretó la apertura formal del incidente.

17. A la fecha de interposición de esta súplica, el incidente de desacato no había culminado.

18. En criterio del peticionario del amparo, las accionadas vulneran sus garantías superiores; de un lado, Avianca S.A., al despedirlo en dos oportunidades con fundamento en los mismos hechos y con base en la sentencia SL20094-2017 y el auto AL506-2018 emitidos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. A esto agregó, que en el proceso disciplinario no se le permitió controvertir las pruebas, se le ocultaron las que solicitó aunado a que se obtuvieron otros medios probatorios de manera ilegal.

De otro lado, alega vulneración de sus derechos con las referidas providencias en las que se confirmó la declaratoria de ilegalidad de la huelga y se rechazaron solicitudes de nulidad, aclaración y adición, pues afirma que se incurrió en un defecto sustantivo al inaplicar la norma legal relativa al derecho que asiste a los sindicatos para declarar la huelga en los términos del artículo 379 del Código Sustantivo del Trabajo y por el contrario, aplicar una norma imaginaria. [Folios 1-56, c. 1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 12 de abril de 2019, la Sala de Casación Penal de esta Corporación admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folios 58 -59, c. 1]

2. Dentro de la oportunidad concedida, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá remitió, en calidad de préstamo, el proceso de calificación de suspensión de actividades materia de discusión. [Folio 77, c. 1]

Por su parte, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, arguyó que el tutelante discute decisiones de la Sala de Casación Laboral emitidas durante los años 2017 y 2018, con el desconocimiento del principio de la inmediatez. Agregó, en lo referente a la pretensión de reintegro, que ese despacho conoció de la acción de tutela instaurada por el aquí accionante con el mismo propósito la que terminó con sentencia de 1° de agosto de 2018 en la cual concedió el amparo, y ante la denuncia de incumplimiento del fallo, se dio apertura del incidente de desacato, cuyo trámite está en curso. [Folios 79 -80, c. 1]

A su turno, la Defensoría del Pueblo, comentó que...

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