SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102502 del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842252788

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102502 del 29-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP876-2019
Número de expedienteT 102502
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Enero 2019


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP876-2019

Radicación Nº 102502

Acta 21



Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por Diego Devinson Pozu Mejía contra el Tribunal Superior Militar y Policial, el Juzgado Trece de Brigada del Ejército Nacional, la Fiscalía 17 Penal Militar y la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, a quienes acusa de haber vulnerado sus derecho fundamentales al debido proceso y defensa, en actuación que vinculó al Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se tiene que:



1. El 30 de marzo de 2015, el Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar, dispuso la apertura de la investigación contra Diego Devinson Pozu Mejía por los delitos de abandono del servicio en concurso heterogéneo con ataque al superior.


En el desarrollo de la diligencia, manifiesta el apoderado del accionante, que el fallador le cercenó sus derechos fundamentales al negarle la posibilidad de tener una defensa técnica, en tanto le asignó un abogado de oficio.


2. Señala el demandante que el 31 de octubre de 2017, la Fiscalía 17 Penal Militar declaró el cierre de la investigación y el 15 de enero de 2018 profirió la Resolución de acusación en su contra.


3. La etapa de juicio fue asignada al Juzgado 13 de Instancia de Brigada del Ejército Nacional, despacho que desarrolló la audiencia de Corte Marcial el 3 de mayo de 2018 y condenó a Pozu Mejía a la pena de 20 meses, sin subrogados penales.


Tal decisión fue impugnada y declarada desierta por el Tribunal Superior Militar el 7 de noviembre de esa anualidad.

Por lo anteriormente reseñado, para el actor existió una violación flagrante al debido proceso, teniendo en cuenta que no fue asistido en debida forma por un abogado de confianza, sino que su defensa fue adelantada por un profesional designado por el Juzgado “que no conocía el proceso y que no permitió que su prohijado se defendiera de las acusaciones”.



TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


Previamente el trámite de tutela fue asignada la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, Corporación que a través de proveído de 19 de diciembre de 2018, lo remitió a esta Corporación en razón a la competencia, de conformidad al Decreto 1983 de 2017.


Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado a las autoridades accionadas e involucradas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:


1. El Juez 13 Encargado de Brigada, informó que el proceso radicado con número 619 fue adelantado en etapa de instrucción por el Juzgado 86 Penal Militar y recibido por ese despacho para adelantar el juicio el 1º de febrero de 2017.


Frente a la instrucción del mismo, manifestó que el accionante rindió indagatoria ante el Juez 86 de Instrucción Penal Militar el 14 de mayo de 2015, designándosele para la diligencia al abogado J.R.C.Z..

Posteriormente, esto es el 10 de julio de 2015 el citado despacho resolvió situación jurídica, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento y notificando la decisión de manera personal al Ministerio Público, así como también a los sindicados y sus abogados.


Señaló que el abogado del accionante presentó el 22 de julio de 2015, memorial ante el juzgado instructor a través del cual solicitó copia de la providencia que resolvió situación jurídica, petición a la que se accedió con auto de 22 de julio de ese año.


Adicionalmente, el citado profesional del derecho allegó memorial el 14 de octubre de 2015 , solicitando se realizara a su defendido- Pozu Mejía- un segundo reconocimiento en el Instituto Nacional de Medicina Legal, el cual fue ordenado con proveído de 26 de octubre de 2015 y notificado a la defensa.


Explicó que el 14 de octubre de 2016, nuevamente la defensa del actor elevó una solicitud ante el Juzgado de Instrucción, que fue resuelta mediante auto de 3 de noviembre de esa anualidad y una vez notificada la defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, no obstante fue confirmada la decisión en segunda instancia


Proferida la Resolución de Acusación por la Fiscalía 17 Penal Militar, el 15 de enero de 2018, fue noticiada de manera personal al abogado defensor de Pozu Mejía, quedando esta ejecutoriada el 31 de enero de ese año.


Informó que mediante providencia de 5 de marzo de 2018 se declaró iniciado el juicio, se corrió traslado a los sujetos procesales y se fijó fecha para la audiencia el 22 de marzo de ese año. Posteriormente, el abogado de Pozu Mejía renunció a la defensa, por lo que el 16 de marzo de 2018, se aceptó la renuncia y se comunicó al accionante dicha información, así como también advirtiéndole la necesidad de designar un nuevo abogado de confianza para continuar con el trámite procesal, no obstante ante su silencio se procedió a designar un defensor de oficio a fin de llevar a cabo la audiencia de Corte Marcial, la que fue adelantada con la comparecencia del Ministerio Público.


Finalmente el 23 de mayo de 2018, se profirió sentencia condenatoria en contra del actor por los delitos de ataque a servidor público en concurso con abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales a la pena principal de 20 meses de prisión, no se le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional.


Refirió que durante el trámite de...

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